Nuevos estándares mínimos para las microempresas

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312 de 2019 que establece nuevos estándares mínimos del SG-SST para las empresas colombianas.

Mintrabajo expidió Resolución 0312 de 2019 con nuevos estándares mínimos para las microempresas

Mintrabajo expidió Resolución 0312 de 2019 con nuevos estándares mínimos para las microempresas

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El 13 de febrero de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 0312 de 2019 por la cual se  establecen los nuevos estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

A continuación se presentan algunos de los cambios que la Resolución trae para la microempresas (10 o menos trabajadores) con riesgo I, II ó III.

Unidades de Producción Agropecuaria

La primera modificación en los estándares mínimos es la introducción de las Unidades de Producción Agropecuaria.  El artículo 7 de la Resolución 0312 de 2019 establece que solo deben cumplir con 3 estándares mínimos:

«Artículo 7. Estándares mínimos para Unidades de Producción Agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente clasificadas con riesgo I, II ó III. Los estándares mínimos en las unidades de producción agropecuaria con diez (10) o menos trabajadores de forma permanente, clasificadas con riesgo I, II ó III y sin consideración del régimen de tenencia ni condición jurídica son los siguientes:

Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.

Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades
productivas en la unidad de producción agropecuaria».

Normas derogadas

Esta resolución deroga la Resolución 1111 de 2017.

Nuevos estándares mínimos para microempresas

Las microempresas con riesgo IV y V no presentan modificaciones en cuanto a los estándares que deben cumplir en comparación con los que establecía la Resolución 1111 de 2017.

Las microempresas con riesgo I, II y III se ven ampliamente beneficiadas con la nueva resolución, dado que solo establece como estándares mínimos 7 ítems:

  1. Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST
  2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
  3. Capacitación en SST
  4. Plan Anual de Trabajo
  5. Evaluaciones médicas ocupacionales
  6. Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos
  7. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados

Comentarios finales

Aunque el artículo 3 de la Resolución 312 de 2019 presenta solo 7 estándares mínimos, el artículo 23 de la citada resolución establece:

«Artículo 23. Obligaciones del empleador o contratante.
[…]
La implementación de los Estándares Mínimos establecidos en la presente Resolución no exime a los empleadores del cumplimiento de las obligaciones y requisitos contenidos en otras normas del Sistema General de Riesgos Laborales vigentes.
[…]»

Por lo anterior, las microempresas de riesgo I, II y III deben cumplir con los requisitos del Decreto 1072 de 2015, Ley 1562 de 2012 y demás normas vigentes en seguridad y salud en el trabajo.

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