Existe en Colombia un régimen especial de pensión de trabajadores de alto riesgo que consiste en tener una cotización de diez puntos adicionales en la pensión, es decir, no cotizan sobre el 16% del salario sino sobre el 26% del salario, adicionalmente, requiere una edad inferior para la jubilación.
Tabla de contenido
Normatividad vigente
La pensión de trabajadores de alto riesgo se rige por el Decreto 2090 de 2003 el cual fue modificado por el Decreto 2655 de 2014 y sus artículos 2, 6 y 8 han sido declarados exequibles por las sentencias C-853 de 2013 y C-651 de 2015.
De acuerdo con la normatividad vigente, la pensión de trabajadores de alto riesgo seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
¿Quiénes tienen pensión de trabajadores de alto riesgo?
No todas las actividades de alto riesgo tienen un régimen especial de pensión, por ejemplo, los empleados que realizan trabajo en alturas no gozan de este beneficio.
Para conocer quiénes son los trabajadores con pensión especial por realizar una actividad de alto riesgo, hay que revisar el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 que establece:
«Artículo 2º.Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública».
Requisitos del Decreto 2090 de 2003
Este régimen especial de pensión requiere que se cumplan algunos requisitos por parte del empleado que realiza la labor, unos requisitos sobre la actividad que se realiza y unas obligaciones que debe cumplir el empleador.
Monto de cotización
El artículo 5 de Decreto 2090 de 2003 establece que la cotización especial de pensión es de un 10% adicional, el cual debe ser pagado por el empleador. El texto dice:
«Artículo 5º.Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador».
La cotización norma de un empleado es del 16% del salario, un 4% le corresponde al empleado y el 12% restante lo debe pagar el empleador. Si el empleado cumple con los requisito del Decreto 2090 de 2003 para la pensión especial, se debe pagar un 10% adicional, el empleado cotizará sobre el 26%, el 4% los seguirá pagando el empleado y el 22% estará a cargo del empleador.
Beneficios para el trabajador
El principal beneficio de la pensión de trabajadores de alto riesgo es que disminuye la edad de jubilación sin importar el género, consiste en una prestación definida consistente en acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores.
Este beneficio lo establece el artículo 4 del Decreto 2090 de 2003 así:
«Artículo 4º.Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años».
En el régimen de prima media, un hombre se jubila a los 62 años, pero si se va a jubilar por medio de una pensión de trabajadores de alto riesgo, cumpliendo con los requisitos del decreto, podría jubilarse a los 50 años.
Requisitos sobre la actividad
Además de que la actividad se encuentre en las listadas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, se debe tener en cuenta, para acceder al beneficio, que la cotización especial se realice durante por lo menos 700 semanas, aproximadamente 13.5 años.
Por lo anterior, si una persona realizó una actividad como la minería durante 2 años, por esos dos años debió cotizar por el régimen especial, pero no le da derecho al beneficio de jubilación anticipada porque no tiene las semanas de cotización especial que se requiere.
Por último, hay que tener en cuenta que la dedicación a estas labores de alto riesgo debe ser permanente, es decir, debe ser una labor rutinaria del trabajador de acuerdo con la matriz de riesgos.