Existe en Colombia un régimen especial de pensión de trabajadores de alto riesgo que consiste en tener una cotización de diez puntos adicionales en la pensión, es decir, no cotizan sobre el 16% del salario sino sobre el 26% del salario, adicionalmente, requiere una edad inferior para la jubilación.
El régimen de pensión especial de alto riesgo es una figura excepcional del Sistema General de Pensiones, diseñada para proteger a trabajadores expuestos de manera permanente a factores que generan un desgaste acelerado de la salud. Su aplicación implica obligaciones particulares para los empleadores y ha dependido históricamente de una regulación estricta sobre la naturaleza de la actividad y la permanencia del riesgo.
Tabla de contenido
Cronología de una crisis normativa (2024-2025)
El régimen de pensión especial para trabajadores expuestos a alto riesgo —minería, radiaciones ionizantes, agentes cancerígenos, entre otros— atravesó entre 2024 y 2025 uno de los periodos de mayor inestabilidad jurídica desde su creación
A la expiración del Decreto 2090 de 2003, los “parches” administrativos y la posterior expedición del Decreto 1435 de 2025, se suman ahora incertidumbres adicionales derivadas del trámite legislativo en curso y de vacíos que aún no han sido resueltos de manera expresa.
Para empleadores y trabajadores, comprender esta evolución normativa no solo implica mirar lo que ya ocurrió, sino también entender los riesgos jurídicos que siguen abiertos.
Diciembre de 2024: el “parche” de la Resolución 6072
El régimen del Decreto 2090 de 2003 tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Ante la ausencia de una ley del Congreso que lo prorrogara, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 6072 del 26 de diciembre de 2024.
Esta resolución buscó proteger a quienes ya se encontraban afiliados, estableciendo que los trabajadores vinculados antes del 31 de diciembre de 2024 conservarían sus derechos bajo el principio de derechos adquiridos.
Sin embargo, el propio acto administrativo dejó claro que los trabajadores vinculados a partir del 1 de enero de 2025 debían afiliarse al Sistema General de Pensiones y era opcional el pago del beneficio especial por parte del empleador. Esto generó una diferenciación normativa entre trabajadores que realizan las mismas actividades de alto riesgo, dependiendo únicamente de su fecha de vinculación.
El año del vacío (2025): derogatoria tácita y reacción legislativa
Durante todo el año 2025, el Decreto 2090 de 2003 se encontró en derogatoria tácita por cumplimiento de su plazo, lo que implicó que el régimen especial no estuviera vigente para nuevas vinculaciones laborales.
Ante este escenario, el 27 de agosto de 2025 se publicó el Proyecto de Ley 186 de 2025 Senado, cuyo objetivo principal es restablecer el régimen especial y superar el vacío normativo.
No obstante, el trámite legislativo no ofrece ninguna garantía de aprobación. El proyecto podría:
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ser modificado sustancialmente,
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no alcanzar los consensos necesarios, o
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ser archivado durante el proceso legislativo.
Este último escenario es especialmente relevante, pues dejaría al Decreto 1435 como una medida transitoria sin un respaldo legal definitivo.
Diciembre de 2025: el Decreto 1435 y la prórroga excepcional
El Decreto 1435 del 24 de diciembre de 2025 pretende prorrogar de forma excepcional el régimen del Decreto 2090 de 2003 hasta que el Congreso expida la ley correspondiente.
Desde su expedición, este decreto ha sido cuestionado por posibles problemas de competencia, al intentar revivir mediante decreto ordinario un régimen con fuerza de ley que ya había expirado.
El Gobierno justificó la medida invocando el principio de no regresividad y la necesidad de evitar discriminaciones entre trabajadores antiguos y nuevos.
Sin embargo, el decreto no resuelve de manera expresa varios interrogantes clave, especialmente respecto a lo ocurrido durante 2025.
Nuevos puntos críticos: lo que hoy no está claro
1. Un final normativo incierto
El Decreto 1435 de 2025 tiene una vigencia condicionada: “hasta que el Congreso expida la ley”.
Si el Proyecto de Ley 186 de 2025 es archivado, el país volvería a quedar sin una norma legal clara que sustente el régimen especial, reabriendo el debate sobre la validez y el alcance de la prórroga decretada.
2. La eliminación del carácter “permanente” del alto riesgo
Uno de los cambios más relevantes del proyecto de ley es la eliminación de la palabra “permanente” para describir la actividad de alto riesgo.
En el Decreto 2090 de 2003, el régimen especial estaba concebido para actividades permanentes, no ocasionales. Bajo ese diseño:
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si la exposición era esporádica u ocasional, el régimen especial no aplicaba.
El texto actual del proyecto elimina este calificativo, lo que abre la puerta a que actividades ocasionales también den lugar al reconocimiento de la pension especial de vejez.
Este cambio representa un giro sustancial en la lógica del régimen, que no fue concebido originalmente para exposiciones intermitentes, y genera múltiples dudas operativas:
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¿la cotización se haría por días, semanas o meses?
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¿cómo se certificaría una exposición ocasional?
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¿qué nivel de frecuencia o duración sería suficiente para activar el régimen?
Ni el decreto original, ni su prórroga de 2025, ni el proyecto de ley ofrecen respuestas claras a estas preguntas.
3. El vacío del año 2025 y los posibles retroactivos
Otro punto crítico es que el Decreto 1435 de 2025 no define qué ocurre con los trabajadores vinculados durante 2025.
Durante ese año:
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la Resolución 6072 de 2024 indicó que era opcional que el empleador pagara el régimen especial,
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el Decreto 1435 de 2025 intenta restablecer la cobertura sin distinción por fecha de vinculación,
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pero no se pronuncia sobre la obligación de pagar cotizaciones retroactivas por los meses de 2025 en los que no se realizaron los aportes adicionales.
Esto deja abiertas preguntas relevantes para los empleadores:
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¿deben reliquidarse los aportes del 2025?
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¿existe riesgo de requerimientos posteriores por parte de Colpensiones o entidades de control?
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¿habrá lineamientos oficiales sobre retroactividad?
Por ahora, no existe una respuesta normativa expresa.
Conclusión
El régimen de pensión especial de alto riesgo no solo atraviesa una crisis normativa pasada, sino que se mantiene en un estado de alta incertidumbre jurídica.
Los prevencionistas debemos documentar con detalle la realización de esta actividades para que los empleadores (que deben actuar con especial cautela) puedan documentar sus decisiones. Se recomienda hacer seguimiento permanente a la evolución normativa y jurisprudencial y consultar un abogado experto en el ámbito laboral.
¿Quiénes tienen pensión de trabajadores de alto riesgo?
No todas las actividades de alto riesgo tienen un régimen especial de pensión, por ejemplo, los empleados que realizan trabajo en alturas no gozan de este beneficio.
Para conocer quiénes son los trabajadores con pensión especial por realizar una actividad de alto riesgo, hay que revisar el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003 que establece:
«Artículo 2º.Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.
5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública».
Requisitos del Decreto 2090 de 2003
Este régimen especial de pensión requiere que se cumplan algunos requisitos por parte del empleado que realiza la labor, unos requisitos sobre la actividad que se realiza y unas obligaciones que debe cumplir el empleador.
Monto de cotización
El artículo 5 de Decreto 2090 de 2003 establece que la cotización especial de pensión es de un 10% adicional, el cual debe ser pagado por el empleador. El texto dice:
«Artículo 5º.Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador».
La cotización norma de un empleado es del 16% del salario, un 4% le corresponde al empleado y el 12% restante lo debe pagar el empleador. Si el empleado cumple con los requisito del Decreto 2090 de 2003 para la pensión especial, se debe pagar un 10% adicional, el empleado cotizará sobre el 26%, el 4% los seguirá pagando el empleado y el 22% estará a cargo del empleador.
Beneficios para el trabajador
El principal beneficio de la pensión de trabajadores de alto riesgo es que disminuye la edad de jubilación sin importar el género, consiste en una prestación definida consistente en acceder al beneficio pensional a edades inferiores a las establecidas para la generalidad de los trabajadores, en atención a la reducción de vida saludable a la que se ven expuestos y a la mayor cotización pagada por los empleadores.
Este beneficio lo establece el artículo 4 del Decreto 2090 de 2003 así:
«Artículo 4º.Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años de edad.
2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003.
La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años».
En el régimen de prima media, un hombre se jubila a los 62 años, pero si se va a jubilar por medio de una pensión de trabajadores de alto riesgo, cumpliendo con los requisitos del decreto, podría jubilarse a los 50 años.
Requisitos para la pensión de trabajadores de alto riesgo
Además de que la actividad se encuentre en las listadas en el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, se debe tener en cuenta, para acceder al beneficio, que la cotización especial se realice durante por lo menos 700 semanas, aproximadamente 13.5 años.
Por lo anterior, si una persona realizó una actividad como la minería durante 2 años, por esos dos años debió cotizar por el régimen especial, pero no le da derecho al beneficio de jubilación anticipada porque no tiene las semanas de cotización especial que se requiere.
Por último, hay que tener en cuenta que la dedicación a estas labores de alto riesgo debe ser permanente, es decir, debe ser una labor rutinaria del trabajador de acuerdo con la matriz de riesgos.
Normatividad sobre pensión especial por actividades de alto riesgo
Estas normativas se relacionan con la pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo.
Nota: Este análisis se basa en los textos oficiales del Decreto 1435 de 2025, la Resolución 6072 de 2024 y el Proyecto de Ley 186 de 2025, y refleja los escenarios jurídicos posibles a la fecha de publicación. El análisis jurídico y técnico fue elaborado por el equipo SafetYA; en la redacción y corrección de estilo se contó con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial como NotebookLM y ChatGPT.


