Tabla de contenido
- ¿De qué trata el Decreto 1072?
- ¿Por qué fue derogado el Decreto 1443 de 2014?
- ¿El contenido del Decreto 1443 de 2014 quedó incluido en el Decreto único reglamentario del sector trabajo?
- ¿Desde cuándo se debe aplicar el nuevo decreto?
- ¿Sigue siendo obligatorio implementar el SG-SST?
- ¿Cambian los plazos para la implementación del SG-SST?
- ¿Qué cambios plantea la nueva norma frente al Decreto 1443 de 2014?
- ¿Qué ocurre si la empresa no implementa el SG-SST contenido en el nuevo decreto?
- ¿Cuál es la entidad encargada de vigilar la implementación del SG-SST?
¿De qué trata el Decreto 1072?
El nuevo decreto compila todas las normas que reglamentan el trabajo y que antes estaban dispersas. Desde el momento de su expedición, el Decreto 1072 se convirtió en la única fuente para consultar las normas reglamentarias del trabajo en Colombia.
¿Por qué fue derogado el Decreto 1443 de 2014?
Porque el decreto 1072 de 2015 elimina todas las normas preexistentes que versen sobre las mismas materias de que trata su contenido. Como el Decreto 1072 aborda todo lo relacionado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, quedó derogado el Decreto 1443 de 2014.
¿El contenido del Decreto 1443 de 2014 quedó incluido en el Decreto único reglamentario del sector trabajo?
Sí. Quedó incluido en su totalidad. Específicamente en el Libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6. El cambio que introdujo el Decreto único reglamentario del sector trabajo es de forma y no de fondo. En realidad, no cambió la legislación del sector trabajo, sino que se compiló en una sola norma.
¿Desde cuándo se debe aplicar el nuevo decreto?
Desde el momento mismo de su expedición. Esto quiere decir que se encuentra vigente desde el 25 de mayo de 2015, fecha en la cual fue promulgado.
¿Sigue siendo obligatorio implementar el SG-SST?
Sí. Todo lo contenido en el Decreto 1443 de 2014 sigue vigente. El nuevo decreto define requisitos de obligatorio cumplimiento. Las empresas, sin importar su naturaleza o tamaño, deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Esto significa que deben reemplazar el Programa de Salud Ocupacional (PSO) establecido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y comenzar a implementar un nuevo modelo basado en un SG-SST.
¿Cambian los plazos para la implementación del SG-SST?
No. Todo lo referente al SG-SST permanece igual a como estaba señalado en el Decreto 1443 de 2014. Esto quiere decir que se mantienen los plazos ya establecidos. Estos son:
- Dieciocho (18) meses para las empresas de menos de diez (10) trabajadores;
- Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a doscientos (200) trabajadores;
- Treinta (30) meses para las empresas de doscientos uno (201) o más trabajadores.
Estos plazos comenzaron a correr desde la expedición del Decreto 1443, es decir, desde el 31 de julio de 2014.
Nota 1. El Decreto 171 de 2016 modificó los plazos y todas las empresas quedaron con plazo de implementar el SG-SST hasta el 31 de enero de 2017.
Nota 2. El Decreto 52 de 2017 modificó el plazo hasta el 31 de mayo de 2017.
¿Qué cambios plantea la nueva norma frente al Decreto 1443 de 2014?
En realidad, ninguno. Todo el texto del Decreto 1443 de 2014 está contenido en el Decreto 1072 de 2015, sin modificaciones.
¿Qué ocurre si la empresa no implementa el SG-SST contenido en el nuevo decreto?
El incumplimiento en la implementación del SG-SST da origen a sanciones económicas. Se han establecido multas que pueden llegar hasta los quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Estas multas son graduales, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Fueron establecidas inicialmente por el Decreto 1295 de 1994, el cual a su vez fue modificado por la Ley 1562 de 2012 y ahora está contenido en el Decreto único reglamentario del sector trabajo.
¿Cuál es la entidad encargada de vigilar la implementación del SG-SST?
Según lo señalado por el Ministerio de Trabajo, la vigilancia para el cumplimiento de todo lo dispuesto en el decreto, les corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Estas podrán informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo sobre aquellos casos en los que se evidencie que hay incumplimiento del decreto, por pate de las empresas afiliadas a la respectiva ARL. Sin embargo, cualquier persona, o cualquier trabajador también pueden hacer denuncias al respecto.