En agosto de 2022, Gloria Inés Ramírez Ríos, asumió el cargo de Ministra del Trabajo de la República de Colombia.
La normatividad existente en Colombia para seguridad y salud en el trabajo ha sido determinada por el Congreso de la República a través de leyes, posteriormente éstas han sido reglamentadas a través de decretos y resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.
En este artículo presentamos un listado de los actos normativos referentes a seguridad y salud en el trabajo que se espera se expidan durante su gestión para cumplirle a los trabajadores colombianos que requieren protección en riesgos laborales y a las empresas que están implementado el SG-SST.
Tabla de contenido
Consultorios de Riesgos Laborales
La primera aparición de los Consultorios de Riesgos Laborales fue en la Resolución 1111 de 2017, después esta resolución fue derogada, pero todas las referencias a los Consultorios fuer incluidas en le Resolución 0312 de 2019.
Estos consultorios los tendrían las universidades que ofrecen programas de seguridad y salud en el trabajo, estarían enfocados en que los estudiantes que están próximos a graduarse puedan ayudar a las pequeñas empresas de bajo riesgo en su implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.
Es momento de que el Minsiterio del Trabajo se siente con el Ministerio de Educación para mirar cómo deberían ser esos consultorios de riesgos laborales. En este momento las universidades no tienen
una orientación de cómo hacerlo, no saben cuándo deben estar en funcionamiento ni el alcance del mismo. Un acto administativo conjunto entre Mintrabajo y Mineducación permitirá orientar a las universidades en la labor que deben desarrollar y ayudará a muchas microempresas que en este momento necesitan ayuda para implementar su SG-SST.
Estándares mínimos para el servicio doméstico
También derivado de la Resolución 1111/17 y heredado por la Resolución 0312/19 está pendiente regular el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo para el servicio doméstico.
El parágrafo 3 del artículo 2 de la Resolución 0312 dice:
«Parágrafo 3. Los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de SST para personas naturales que desarrollen actividades de servicio doméstico serán establecidos en un acto administrativo independiente».
Hasta ahora las amas de casa o las personas que han contratado personal de servicio doméstico no saben cuáles son los estándares mínimos que les aplican. Todas las personas que trabajan en
labores del hogar necesitan saber qué es lo mínimo que su empleador le debe dar en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Acreditación en Seguridad y Salud en el Trabajo
Está pendiente de ser regulada la acreditación en seguridad y salud en el trabajo. Esto no es algo nuevo, viene de la Res 1111/17, que luego retomó la Res 0312/19.
La acreditación en SST es el nombre que se le da a la capacidad de las empresas de demostrar el cumplimiento de los estándares mínimos en SST y recibir beneficios por ello.
Realmente en las resoluciones de estándares mínimos lo que se hace es darle un nombre a esa capacidad, pero la idea viene desde mucho antes, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.3.5 que realmente es la compilación del Decreto 1443/14, habla de unos límites de cotización a riesgos laborales.
En el Decreto 1072 de 2015 se encuentra el pago a la ARL tiene una base (que es el valor por el que
actualmente todas las empresas cotizan), pero también hay un mínimo de cotización para quienes cumplan con todos los requisitos normativos y un máximo para quienes no cumplan.
Se espera que el Ministerio del Trabajo regule quién va a dar el certificado de acreditación en seguridad y salud en el trabajo. Los empresarios que están organizados y cumplen con los estándares mínimos de SST, una vez obtengan su certificado de acreditación en seguridad y salud en el trabajo se podrán remitir al artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 10 72 de 2015 y solicitar el cambio en su cotización.
Por ejemplo,una empresa de riesgo 4 actualmente cotiza con 4.35%, es decir, por cada $100 pesos del salario del trabajador, la empresa tiene que pagar a su administradora de riesgos laborales $4.35 pesos. Si la empresa se acreditara, podría remitir ese certificado a su ARL y bajar la tasa de cotización, para este ejemplo de riesgo 4, pasaría a 1.74%, es decir, que la empresa ya no pagaría $4.35 pesos por cada $100 pesos que gane el trabajador sino solo $1.74 pesos.
Sobre la ministra Gloria Ramírez
La Ministra del Trabajo Gloria Inés Ramírez Ríos, nació en el municipio de Filadelfia (Caldas), es física y matemática, egresada de la universidad Tecnológica de Pereira y especialista en Derecho Laboral de la Universidad de Toledo, (España) y Magister en Desarrollo Educativo y Social de la UPN-CINDE.
Fue presidenta de la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (FECODE) e integrante del Comité Ejecutivo de la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT); en su recorrido por la academia, se ha desempeñado en instituciones de educación pública, y ha sido consultora de la IE.
La nueva Ministra ha sido una defensora de los derechos humanos y la reivindicación de las trabajadoras y los trabajadores; defensora de la paz, Vicepresidenta de la Federación Internacional de Mujeres Demócratas -FDIM para América Latina y el Caribe, con estatus consultivo ante la ONU, para el seguimiento del punto transversal de género de los acuerdos de paz.
En su trayectoria política, fue elegida para el periodo legislativo 2006-2010 como Senadora de la República en representación del Polo Democrático, y reelegida como congresista para el periodo legislativo 2010-2014.
Siendo senadora fue coautora de las leyes de Economía del Cuidado, la del Feminicidio Rosa Elvira Cely. También, de la Ley del Sistema de Riesgos Laborales, disposiciones en materia de Salud Ocupacional y profesionales.
Para mayor información consulte el perfil de la ministra en la página de Mintrabajo.