El artículo 63 del Decreto 1295 de 1994 establece que el periodo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es dos años, transcurrido ese tiempo, se puede realizar la reelección de representantes del COPASST de forma similar a como se hizo la primera elección.
Se enumeran a continuación las actividades recomendadas para formalizar el proceso de reelección de representantes del COPASST, sin violar la obligación del empleador establecida en el literal a) del artículo 14 de la Resolución 2013 de 1986 que establece:
«ARTICULO 14: Son obligaciones del empleador:
a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, […] garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. […]»
Tabla de contenido
Convocatoria a elecciones
En la reunión del COPASST, previa al cumplimiento de los dos años de ejercicio, los miembros del comité vigente deben informar a la alta dirección o a quien esta designe, la necesidad de convocar a elecciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La reelección de representantes del COPASST no puede ser realizada por asignación del empleador, para seleccionar a los representantes de los trabajadores, necesariamente se debe realizar una convocatoria a elecciones.
El administrador del SG-SST o quien haga sus veces, con el apoyo del COPASST, determinará la fecha en que se realizará la elección e invitará a los trabajadores a inscribirse como candidatos.
Inscripción de candidatos
Una vez realizada la convocatoria a elecciones, los trabajadores que deseen participar como candidatos a representantes de los trabajadores en el COPASST, podrán inscribir su nombre en los listados que el empleador disponga para este fin.
Los miembros del comité vigente, que deseen participar de la reelección de representantes del COPASST, deben inscribir su nombre para ser incluidos en los tarjetones de la votación. Si no se inscriben como candidatos, no podrán ser reelegidos.
Reelección de representantes del COPASST
Se debe realizar la apertura de las votaciones el día y hora señalado en la convocatoria realizada. Una vez realizado el escrutinio, se determinará si hubo reelección de representantes del COPASST o si los trabajadores eligieron a nuevos trabajadores para que los representaran.
Durante la preparación de las votaciones, asegúrese de no ser víctima de los 10 vicios en las elecciones del COPASST.
Conformación del COPASST
El empleador debe nombrar sus representantes al COPASST, puede seleccionar los mismos representantes que ya venían desempeñándose en el comité. La reelección de representantes del COPASST por parte del empleador se puede realizar directamente por la alta dirección, mediante una carta en la cual se notifique la asignación y el empleado acepte su rol.
El COPASST debe realizar su acta de conformación incluyendo a los nuevos miembros.
Siguiendo estos pasos, el empleador estará garantizando la elección de los representantes de los trabajadores al COPASST con libertad y oportunidad en las votaciones.