Responsabilidad penal en accidentes de trabajo

La responsabilidad penal se presenta cuando el accidente de trabajo es mortal y puede generar cárcel para el empleador, gerente y supervisores.

Existe responsabilidad penal en un accidente de trabajo mortal

Existe responsabilidad penal en un accidente de trabajo mortal

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La responsabilidad penal es uno de los cuatro tipos de responsabilidades que el empleador debe enfrentar en caso de un accidente de trabajo, además de la responsabilidad penal está la responsabilidad administrativa, responsabilidad laboral y responsabilidad civil.

La responsabilidad penal y la cárcel para el responsable

Por falta de prevención y por incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo, el gerente, jefe inmediato o supervisor pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio cuando el accidente de trabajo ocasiona la muerte del trabajador.

Dentro del proceso se pueden establecer tres clases de delito: homicidio culposo, doloso y preterintencional.

Homicidio culposo

El Código Penal establece la culpa como:

«Artículo 23. Culpa. La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo».

Esto significa que una persona conoce y sabe con anterioridad que su conducta es punible y delictiva y sin embargo la comete.  Puede ser cometido por:

  • Profesional o especialista en seguridad y salud en el trabajo que asesora mal y mueren los trabajadores.
  • Trabajadores que matan a su compañero por realizar una labor imprudente.

Homicidio doloso

El artículo 22 del Código Penal Colombiano establece la definición de dolo así:

«Artículo 22. Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar».

Por ejemplo:

  • Empleador que incumple normas de seguridad y salud en el trabajo, no capacita, no proporciona elementos de protección personal.

Homicidio preterintencional

Este tipo de homicidio se  define en el artículo 105 del Código Penal así:

Artículo 105.Homicidio preterintencional. El que preterintencionalmente matare a otro, incurrirá en la pena imponible de acuerdo con los dos artículos anteriores disminuida de una tercera parte a la mitad.

El homicidio preterintencional se presenta cuando una persona a pesar de conocer que la conducta es ilegal o punible quiere cometer un acto que no sea de gravedad, pero que al final resulta siendo mucho más grave de lo que pensó.

Penas asociadas a la responsabilidad penal

Para los culpables por homicidio culposo, la pena es prisión de 2 a 6 años y multa de 20 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, así lo señala el artículo 109 del Código Penal:

«Artículo 109. Homicidio culposo. El que por culpa matare a otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de veinte (20) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando medios motorizados o arma de fuego, se impondrá igualmente la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas y la de privación del derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) años».

Si se comprueba dolo o la intención de hacerle daño al trabajador y causarle la muerte, la pena aumenta de 13 a 25 años de prisión.  Así está en el artículo 103 del Código Penal:

«Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13) a veinticinco (25) años».

Siempre es recomendable recurrir a abogado expertos para determinar la clase de delito y por ende determinar la responsabilidad penal a la cual estaría sometida la persona que incurra en estos supuestos establecidos por el Código Penal Colombiano.

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