Responsable del SG-SST: ¿Quién es y cuáles son sus funciones?

El término ‘responsable del SG-SST’ aparece en el Decreto 1072 de 2015 que normatiza el SG-SST. Pero ¿Cualés son sus funciones y responsabilidades?

Toda empresa debe tener un responsable del SG-SST

Toda empresa debe tener un responsable del SG-SST

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El responsable del SG-SST es un término que apareció por primera vez en el Decreto 1443 de 2014. El responsable del SG-SST es la persona encargada de la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas.  Conozca las características de este rol dentro de las empresas.

¿Cuándo se requiere un responsable del SG-SST?

En el Decreto 1443 de 2014, que luego fue incorporado en el Decreto 1072 de 2015, no se menciona explícitamente sobre el nombramiento de un responsable del SG-SST. Sin embargo, al revisar en los artículos del Decreto 1072 de 2015 es frecuente encontrar el término de responsable del SG-SST.

Aunque no se encuentra entre las definiciones que ofrece el decreto, pueden entenderse sus funciones y responsabilidades a lo largo del documento. El responsable del SG-SST, como su cargo lo muestra, tiene como misión encargarse de los asuntos relativos al Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Es el encargado de realizar diferentes actividades que certifiquen que la empresa está cumpliendo con este requisito impuesto por el Ministerio de Trabajo.

Toda empresa, independiente de su tamaño y actividad económica debe asignar un responsable del SG-SST.

¿Cuántos responsables del SG-SST se pueden tener?

La norma no establece un número determinado de responsables del SG-SST, esto lo determinará el empleador de acuerdo con el tamaño y actividad de la empresa. Sin embargo, del artículo 2.2.4.6.35 del Decreto 1072 de 2015, se puede deducir que puede existir más de un responsable.

Artículo 2.2.4.6.35. Capacitación obligatoria. Los responsables de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Saluden, el Trabajo SG-SST, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo”.

En las pequeñas empresas de bajo riesgo, es frecuente tener dos responsables:

  • Un responsable del diseño del SG-SST con licencia vigente
  • Un responsable de la administración y ejecución del SG-SST con curso de 50 horas.

 ¿El responsable del SG-SST debe tener licencia?

Para responder esta pregunta se deben contemplar el tipo de contratación del responsable del SG-STT.

El responsable del SG-SST tiene contrato laboral

Si el empleado tiene un contrato laboral con la empresa no es requerido que tenga licencia en salud ocupacional, pero si debe tener certificado del curso de 50/20 horas del SG-SST. Esta excepción solo es aplicable para las empresas entre 1 y 10 trabajadores con riesgo I, II o III.

Si la empresa tiene más de 10 trabajadores y cotiza con riesgo I, II o III se debe tener un responsable con licencia de seguridad y salud en el trabajo, con mínimo nivel de formación de tecnólogo.

Para empresas de riesgo IV o V, o más de 50 trabajadores, el responsable del SG-SST debe tener licencia de profesional o postgrado en SST.

El responsable del SG-SST tiene contrato de prestación de servicios

Si el responsable del SG-SST tiene un contrato de prestación de servicios se requiere que tenga licencia de acuerdo con los artículos 2.2.4.6.40, 2.2.4.6.41, 2.2.4.642 del Decreto 1072 de 2015.

Los requisitos en cuanto a nivel de formación varía de acuerdo con la Resolución 0312 de 2019 por la cual se definen los estándares mínimos del SG-SST.  En esta resolución se detallan los requisitos de licencia dependiente del tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.

¿Cuál es el periodo del responsable del SG-SST?

No existe periodo estipulado, por lo que el responsable puede ser reemplazado en cualquier momento según determine la alta dirección, solo es necesario que siempre exista un responsable.

¿Debo tener un responsable del SG-SST y también un encargado de Salud Ocupacional?

El artículo 1° de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, estableció que el programa de salud ocupacional se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, por lo cual se puede establecer que el encargado de salud ocupacional deberá ser llamado: encargo de seguridad y salud en el trabajo.

Teniendo en cuenta las funciones del encargado de salud ocupacional y del responsable del SG-SST, se puede inferir que el responsable del SG-SST es la evolución del encargado de salud ocupacional que estaba definido en la Resolución 1016 de 1989 (actualmente derogada).

¿Cuáles son las obligaciones del responsable del SG-SST?

A lo largo del capítulo 2.2.4.6 del  Decreto 1072 de 2015 no se menciona, como tal, una lista de actividades o funciones que tenga que desarrollar el responsable del SG-SST, sin embargo, del contenido de la norma se pueden extraer las siguientes:

  • El responsable del SG-SST está en la obligación de rendir cuentas internamente de acuerdo a su desempeño como mínimo una vez al año. Esta rendición de cuentas es obligatoria para todos aquellos que tengan responsabilidades en el SG-SST. Además la rendición se podrá realizar a través de medios escritos, electrónicos, verbales o aquellos que sean considerados por los responsables. (Artículo 2.2.4.6.8., numeral 3.).
  • El perfil del responsable del SG-SST deberá ser acorde con los establecido con la normatividad vigente y los estándares mínimos que determine el Ministerio del Trabajo. En este caso el responsable deberá, (Artículo 2.2.4.6.8., numeral 10.):
    • Planear, organizar, dirigir, desarrollar y aplicar el SG-SST y realizar, como mínimo, una vez al año su respectiva evaluación (Artículo 2.2.4.6.8., numeral 10.1.).
    • Mantener informada a la alta dirección de la empresa sobre el funcionamiento y los resultados del SG-SST (Artículo 2.2.4.6.8., numeral 10.2.).
    • Promover la participación de todos los miembros de la empresa en la implementación del SG-SST (Artículo 2.2.4.6.8., numeral 10.3).
  • El responsable del SG-SST también tiene como obligación, junto al empleador, la firma del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo. (Artículo 2.2.4.6.12., numeral 5).
  • El responsable del SG-SST debe custodiar los documentos que tengan relación con el SG-SST en la empresa. Estos pueden existir en papel, disco magnético, óptico o electrónico, fotografía o una combinación de estos. (Artículo 2.2.4.6.12., Parágrafo 1).
  • El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. Además de preservar la documentación correspondiente al SG.SST. (Artículo 2.2.4.6.13.).
  • El responsable del SG-SST debe ser notificado sobre la auditoría de cumplimiento del SG-SST y los resultados de la revisión por la alta dirección para adelantar las medidas preventivas, correctivas o de mejora en la empresa. (Artículo 2.2.4.6.29. Parágrafo. y Artículo 2.2.4.6.31. Parágrafo).
  • En la investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales el empleador deberá formar un equipo investigador. Éste estará compuesto por el responsable del SG-SST, el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado, un representante del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes deberán realizar todo lo correspondiente a la investigación del suceso. (Artículo 2.2.4.6.32., Parágrafo 2.).
  • El responsable del SG-SST debe realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. (Artículo 2.2.4.6.35.).

Como información adicional, consulte las funciones específicas del responsable del SG-SST

Nota. SG-SST se refiere al Sistema de Gestión de la Seguridad y la Salud en el Trabajo establecido en el capítulo 2.2.4.6 del Decreto 1072 de 2015.

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