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Tabla de valores de los estándares mínimos del SG-SST y su interpretación

Hay diferencias entre la tabla de valores de los estándares mínimos del SG-SST y el anexo técnico

Hay diferencias entre la tabla de valores de los estándares mínimos del SG-SST y el anexo técnico

Atención: La Resolución 1111 de 2017 fue derogada por la Resolución 0312 de 2019,  este artículo se encuentra en proceso de revisión por parte de nuestro equipo editorial.

El artículo 12 de la Resolución 1111 de 2017 establece la tabla de valores de los estándares mínimos del SG-SST. Al comparar el detalle que se encuentra en el anexo técnico con la tabla del artículo 12, hay algunos elementos dentro del estándar 1 de recursos que que se prestan para confusión y otros que no muestran concordancia.

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Curso de 50 horas del SG-SST

En el estándar de recursos se encuentran los siguientes ítems que aparentemente, evalúan diferentes aspectos del sistema:

Al revisar la tabla de valores de los estándares mínimos del SG-SST, cada ítem refleja un requisito diferente, por una parte es la idoneidad del responsable por su formación académica y por otra parte, el curso virtual de 50 horas.

Al revisar el anexo técnico de la Resolución 1111 de 2017, para el requisito del responsable (E1.1.1), el modo de verificación incluye:

«… Se constata la existencia del certificado de aprobación del curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo…»

Para el curso de 50 horas (E1.2.3), el modo de verificación incluye:

«Solicitar el certificado de aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas definido por el Ministerio de Trabajo, expedido a nombre del responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo»

Teniendo en cuenta los criterios de calificación de los estándares mínimos del SG-SST, se debe cumplir con todo el ítem para obtener la calificación,  no hay calificaciones parciales, por lo tanto, si el responsable del SG-SST no tiene el certificado del curso se pierde el 0.5% del E1.1.1 y el 0.5% del E1.2.3.

COPASST y comité de convivencia

El ítem del estándar 1.1.6 se denomina Conformación COPASST/vigía, pero al revisar los requisitos del anexo técnico, el modo de verificación incluye las actas de reunión, por lo cual el título de conformación no describe completamente el ítem del estándar. Debería llamarse solo COPASST/vigía sin la palabra conformación.

De igual manera, el ítem 1.1.8 se titula: Conformación del Comité de Convivencia, al revisar el anexo técnico, el modo de verificación incluye revisión de los informes trimestrales además de la conformación. Debería llamarse solo comité de convivencia sin la palabra conformación.

Dato curioso. Se determina un ítem específico para la capacitación al COPASST/vigía, pero no para la capacitación del comité de convivencia, incluso, en el modo de verificación del ítem 1.1.8 del comité de convivencia no se encuentra el requisito de capacitación. Si se capacita o no se capacita al comité de convivencia no se afecta la puntuación.

Capacitación, inducción y reinducción

Comparemos los isguientes ítemes del estándar:

Al revisar el anexo técnico, en los dos ítems, el modo de verificación incluye la revisión de las evidencias del cumplimiento del plan de capacitación, por lo tanto, no separa la inducción y reinducción de las demás actividades de capacitación y nuevamente una evidencia afecta la calificación de dos ítems diferentes.

En la práctica, la mayoría de auditores y asesores de ARL consultados, evalúan estos ítems así;

Evaluación de la capacitación

En el E1.2.2 aparece un elemento adicional en el modo de verificación, corresponde a verificar los soportes documentales que den cuenta de la evaluación de la capacitación; esto es un elemento nuevo que no se encuentra en el marco legal.

Si se realiza la revisión de los artículos 2.2.4.6.8. numeral 8, 2.2.4.6.11. parágrafo 2, 2.2.4.6.12 numeral 6, 2.2.4.6.13 numeral 4, 2.2.4.6.28 numeral 4 y 2.2.4.2.4.2 del Decreto 1072 de 2015, ninguno hace referencia a que la evaluación sea obligatoria en las capacitaciones.

Esto ha generado que en algunas auditorías, estos puntos no sean dados a la empresa porque no se evaluó a los trabajadores.

Es de resaltar que en muchas Administradoras de Riesgos Laborales, las capacitaciones que se realizan de forma presencial solo generan un certificado de asistencia y en ningún momento se evalúa a los asistentes. Solicitar que las capacitaciones sean evaluadas implicaría que el incumplimiento parte desde las Administradoras de Riesgos Laborales y va más allá de lo que el Decreto 1072 de 2015 establece.

Tabla de valores de los estándares mínimos vs anexo técnico

Como lo menciona el artículo 12 de la Resolución 1111 de 2017, para la evaluación y calificación se debe tener en cuenta el anexo técnico, por lo cual, cuando se encuentren diferencias entre la tabla de valores de los estándares mínimos y el anexo técnico, prevalecerá este último.

Aunque esto genere confusiones, no se deben modificar los textos establecidos en la tabla de valores de los estándares mínimos del SG-SST.

Pero no solo el estándar de recursos presenta diferencias con el anexo técnico, también sucede con el estándar 3 de gestión de la salud y el estándar 6 de verificación del SG-SST.

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