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El responsable del SG-SST no requiere licencia en SST

El responsable del SG-SST no requiere licencia en SST

El responsable del SG-SST no requiere licencia en SST

Hay un debate en redes sociales sobre la licencia en seguridad y salud en el trabajo, ¿se requiere licencia en SST? ¿no se requiere licencia en SST? ¿quién debe tener la licencia (SST)? Pero como Mintrabajo no ha aclarado las contradicciones de los estándares mínimos, todo se reduce a un asunto de interpretación normativa.

Atención. Este es un artículo de opinión con base en interpretación normativa.

Seguridad jurídica

Lo primero es conocer un poco el concepto de seguridad jurídica, para identificar cuál fue el error del Ministerio de Trabajo al expedir la Resolución 1111 de 2017, exactamente en el artículo 5 que habla sobre las licencia en SST.

El Decreto 1081 de 2015 establece el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la
República, este decreto viene acompañado de un anexo técnico con el manual para la elaboración de textos normativos como decretos y resoluciones.

De este documento se resalta el artículo 2.1.2.1.2 en el cual se establece que se debe dotar seguridad jurídica a los destinatarios de la norma.

«Artículo 2.1.2.1.2. Finalidad. Las directrices generales de técnica normativa previstas en
el presente título tienen como finalidad racionalizar la expedición de decretos y
resoluciones, dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, evitar la
dispersión y proliferación normativa, así como optimizar los recursos físicos y humanos
utilizados en esta actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz,
coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados».

En el anexo técnico, se define la seguridad jurídica como:

«3.2.3. Seguridad jurídica: Es la cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que constituye Derecho en cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro.

Lo anterior implica para el redactor del proyecto de decreto o resolución el conocimiento inequívoco de lo que se pretende con lo proyectado, lo que se puede hacer o exigir y sobre su alcance, así como las modificaciones sobre la situación jurídica que la disposición causará sobre los particulares considerando las normas preexistentes.

En atención a este principio, quien proyecte el decreto o resolución deberá hacer un estudio sobre la vigencia y derogatoria que se producirá con su expedición.

Igualmente, involucra la carga de claridad y precisión en la redacción, con el fin de que no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule, para que los destinatarios conozcan y entiendan sin ambigüedades las consecuencias de su cumplimiento o contravención».

Si la Resolución 1111 de 2017 cumpliera con el requisito de seguridad jurídica establecido por la Presidencia, no se estarían generando tantas dudas sobre si el responsable del SG-SST requiere licencia en SST, porque habría tenido en cuenta: el Decreto 1072 de 2015, la Resolución 4927 de 2016, y la  Resolución 4502 de 2012 del Ministerio de Salud.

El citado anexo expone las reglas mínimas de redacción, que entre otras incluyen:

Ahora bien, reúna todas estas normas y comience a entenderlas. ¿Es fácil? No lo es, y en parte, es porque se usan muchos términos que no se definen en ninguna parte como son:

Lo único claro es que cualquiera de estos roles debe contar con el curso virtual de 50 horas del SG-SST, pero no es claro ni qué hace cada rol, ni tampoco cuáles requieren licencia en SST o no requieren licencia.

Si los expertos abogados con especialización llevan varios meses tratando de descifrar lo que realmente quiere el Ministerio de Trabajo, qué se puede esperar de los empleadores que no son abogados y saben muy poco de seguridad y salud en el trabajo.

Los roles con responsabilidad en el SG-SST

Para entender lo que la resolución expresa se tiene en cuenta la interpretación normativa del abogado, Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Auditor Interno OHSAS 18001, Consultor del Consejo Colombiano de Seguridad y docente Jesús Palomino Cervantes, quien en su video video Perfil responsable SG SST hace análisis de la normatividad legal colombiana vigente sobre el perfil del responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y concluye que el responsable del SG-SST no requiere licencia en SST.

En conclusión, el problema es un asunto de redacción que se soluciona si se aclaran los conceptos y Mintrabajo deja de usar el mismo término para referirse a roles diferentes en el SG-SST.

A continuación se presentan las conclusiones de interpretación normativa, a la luz de los lineamientos internacionales como la Decisión 584 de 2004, los lineamientos en seguridad y salud en el trabajo de la OIT y los estándares internacionales como OHSAS 18001 y OHSAS 18002, porque la normatividad actual no debería ser incompatible con lo que pasa en el mundo, con los convenios internacionales firmados por Colombia y con el sentido común.

Responsable del SG-SST El responsable del SG-SST es el empleador,  quien toma las decisiones de gran impacto como la definición de recursos humanos, técnicos y financieros para el SG-SST.  Aunque contrate a terceros para el SG-SST, no puede delegar su responsabilidad.

Usualmente es el representante legal, gerente, junta directiva y en general alta dirección.  Tiene que demostrar su compromiso con el SG-SST. Para ser parte de la alta dirección no se requiere licencia en SST.

Líder o administrador del SG-SST Es la persona que se encarga de utilizar de la forma más eficiente los recursos asignados al SG-SST para que se ejecuten las actividades del plan anual y se cumplan las metas propuestas. Mantiene actualizada a la alta dirección de los pasa. Es un empleado de la empresa con contrato que promueve la participación de todos los trabajadores. Custodia la información del SG-SST.
 Personal idóneo Quienes identifican, evalúan e intervienen los riesgos. Formulan planes y programas. Ejecuta actividades de acuerdo con su competencia según formación académica y experiencia.

Una analogía con la medicina

Esto es como la medicina, usted va al médico general y el médico le atiende las enfermedades comunes, pero luego si detecta que usted está con sobrepeso, lo manda al dietista, si detecta que usted no ve bien lo manda al oftalmólogo, si tiene sospecha de tumor en la cabeza lo manda a un neurólogo, si la prueba de embarazo salió positiva la manda al ginecólogo. ¿O dejaría que el médico general le operara un tumor en la cabeza?

Lo mismo pasa con el tema de las profesiones y las licencias en SST,  cada persona estudia una carrera, luego se especializa en SST y luego profundiza en un área.  Es claro que el proceso de diseño e implementación requieren una gran cantidad de profesionales  para que realicen esas actividades en las cuales ellos son expertos.

Para cumplir con los estándares mínimos del SG-SST no todas las actividades requieren licencia en SST, ni todos los profesionales profundizan en todas las áreas.

Pedir que la empresa cuente con una sola persona que se haga cargo de toda la responsabilidad es como pensar que una clínica va a contratar a un médico que está todo el tiempo y que atiende desde una gripa, hasta un transplante de corazón él solo.  Por eso existen  los hospitales, porque hay casos que requieren de varios especialistas en una sala de operaciones para poder salvar una vida.

Los mismos pasa con los salubristas. No existe una persona que sea profesional en: medicina, psicología, ingeniería, etc,  que además sea rescatista y coordinador de alturas y que para completar haga la especialización en seguridad y salud en el trabajo, redacte informes con buena redacción y ortografía y sea un duro en excel para generar los indicadores del sistema.

¿Y Mintrabajo qué dice?

Desde el 12 de abril de 2017, el equipo de trabajo de SafetYA formuló ante el Ministerio de Trabajo el PQRD ID: 121222 para que aclarara el tema de la licencia en SST y el 10 de mayo de 2017 se presentó el radicado PQRD ID: 124222 consultando las estadísticas de personal con licencia vigente en salud ocupacional y hasta la fecha (8 meses después), no se ha recibido respuesta.

Algunos expresan en Internet: «… es que en un seminario una persona de Mintrabajo dijo que …». En derecho las cosas se deshacen como se hacen, en el 2017 se expidió una Resolución por parte de Mintrabajo, por lo tanto, la última palabra la tendrá el Ministerio de Trabajo a través de una Resolución o una norma de orden superior.

¿Qué tiene que hacer el Ministerio de Trabajo?

  1. Expedir una norma donde explique qué diferencia hay entre implementar, ejecutar, administrar, diseñar, administrar, liderar, coordinar, asesorar, capacitar, auditar y apoyar un SG-SST. Y ojalá reduzca las palabras. Demasiados términos para solo dos artículos.
  2. Elaborar una tabla en donde relacione a todos los posibles participantes en el SG-SST, con el nivel de riesgo y si requiere o no requiere licencia en SST. De forma tal, que cualquier persona, sin necesidad de ser abogado o salubrista pueda entender qué requiere licencia en SST y que no la requiere.
  3. Y si la respuesta es que todas las empresas de más de 10 trabajadores, o de más de 50 trabajadores, o de riesgo IV y V, u otra clasificación, necesitan tener disponible de forma permanente una persona con licencia, entonces que  el Ministerio de Trabajo anexe el estudio de impacto de la medida para demostrar que con los salubristas que hay en el país se pueden atender a las más de 2 millones de empresas que hay en Colombia (Dato de Revista Dinero 2016) y cuánto tiempo estima que la persona le dedicará a la empresa.

Conclusión

Las empresas no necesitan tener una persona de planta firmando papeles por tener licencia en SST, lo que necesitan es que cada tarea, cada actividad, cada documento, sea realizado por la persona más idónea que sea posible para esa tarea.

Que el profesiograma y los exámenes los haga el médico
Que el riesgo psicosocial lo evalué el psicólogo
Que el presupuesto del plan de trabajo lo haga un administrador
Que todos los datos del sistema los procese un ingeniero de sistemas
Que la revisión de puestos de trabajo las haga un ergónomo o un fisioterapeuta
Que el plano de evacuación y las zonas seguras las identifique un arquitecto
Que el manejo de desechos lo asesore un ingeniero ambiental
Que plan de trabajo lo administre un gerente de proyectos
Que a la brigada la capacite una persona con experiencia en rescate
Que el reglamento interno de trabajo lo haga un abogado
Que la matriz de riesgos la haga un profesional en seguridad y salud en el trabajo
Que el análisis de puntos de vida para un trabajo en alturas lo haga un ingeniero calculista
Que la capacitación en seguridad vial la haga un formador de conductores

Dejemos de tener sistemas de papel, dejemos el copie y pegue,  que se genere una verdadera cultura de la seguridad y la salud en el trabajo encabezada por la alta dirección (por algo OHSAS 18001 lo pide así) y evidenciamos una verdadera mejora continua en seguridad y salud en el trabajo.

Carolina Avila Coral
Directora de proyectos

Nota. Este artículo es un espacio de expresión libre e independiente que refleja exclusivamente el  puntos de vista de su autor y no compromete el pensamiento ni la opinión del Equipo de SafetYA, sus directivos y accionistas.

 

 

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