Contradicciones en los estándares mínimos del SG-SST

Algunos artículos de la Resolución 1111 de 2017 sobre los estándares mínimos del SG-SST entran en contradicción con la Resolución 4502 de 2012 de Minsalud.

Existen contradicciones en los estándares mínimos del SG-SST

Existen contradicciones en los estándares mínimos del SG-SST

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Los estándares mínimos del SG-SST fueron definidos por el Ministerio de Trabajo en la Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017.  Al realizar una lectura detallada de la resolución, analizar su contenido y compararlo con otras normas concordantes se pueden encontrar que hay algunas contradicciones entre Mintrabajo y Minsalud y hay algunos temas que se deben aclarar.

Los estándares mínimos del SG-SST y las licencias

La Resolución 1111 de 2017 del Ministerio de Trabajo que establece los estándares mínimos del SG-SST presentan algunas contradicciones con la Resolución 4502 de 2012 que reglamenta las licencias de salud ocupacional.

Campo de acción de técnicos y tecnólogos

De acuerdo con la Resolución 4502 de 2012, en su anexo 3, establece que el campo de acción de tecnólogos y técnicos en seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente permite:

«Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo».

La Resolución 4502 no restringe el campo de acción a empresas con un número determinado de empleados ni con una cotización de riesgo específica. Sin embargo, en los estándares mínimos del SG-SST, en el artículo 5 se establece que para diseñar y ejecutar el SG-SST de una empresa de menos de 10 trabajadores clasificadas en actividad económica de clase de riesgo IV y V se requiere:

«Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas».

La contradicción entonces se centra en que para el Ministerio de Salud y Protección Social, autorizado por el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012 para reglamentar los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, los técnicos y tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo pueden ejecutar el SG-SST de una empresa de riesgo IV o V, mientras que para el Ministerio de Trabajo no lo pueden hacer.

Responsable del SG-SST

En los estándares mínimos del SG-SST (Resolución 1111 de 2017, artículo 6, parágrafo 2) se establece que para el Ministerio de Trabajo, las empresas requieren un responsable del SG-SST con licencia si tienen más diez (10) de empleados:

«Parágrafo 1°. Los profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo, profesionales con especialización o maestría en Seguridad y Salud en el Trabajo, que cuenten con licencia Salud Ocupacional o en Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas, están facultados para asesorar, capacitar, ejecutar o diseñar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, en cualquier empresa o entidad, sin importar la clase de riesgo, número de trabajadores o actividad económica de la empresa.

Parágrafo 2°. Las personas que solo cuentan con el curso virtual de cincuenta (50) horas en Seguridad y Salud en el Trabajo están facultados para ejecutar, coordinar e implementar el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas de diez (10) o menos trabajadores, pero no pueden diseñar dicho sistema conforme lo establece la Resolución 4927 de 2016. No obstante las empresas, se pueden apoyar o asesorar en las alternativas o facilidades establecidas en el presente artículo.».

En el artículo 5 se establece un perfil de responsable del diseño y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para las empresas de menos de diez (10) trabajadores conforme a la clase de riesgo, determinando que para empresas de riesgo IV o V se requiere un Profesional con licencia.

Por lo anterior se encuentra una contradicción para microempresas de riesgo IV y V, en el artículo 5 establece que para ejecutar el SG-SST se requiere licencia, y en el artículo 6 (parágrafo 2) dice que no se requiere licencia sino solo el curso de 50 horas para estar facultados para ejecutar el SG-SST.

Para el Ministerio de Protección Social, hay excepciones en el requisito de la licencia,  y establece que quienes lideren el SG-SST no requieren la licencia. Esta excepción se encuentra en el artículo 11 de la Resolución 4502 de 2012 que dice:

«Artículo 11. Excepciones. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de las Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional».

La contradicción está en si el responsable del SG-SST quien es la persona encargada de liderar la ejecución del SG-SST debe o no debe tener licencia.

Para Mintrabajo, el responsable requiere licencia si la empresas cotiza sobre riesgo IV o V,  o si cotizando sobre riesgo inferior, la empresa cuenta con más de diez (10) empleados.

Para el Ministerio de Salud Protección Social, no requiere licencia.

Este concepto se amplía en el documento expedido por Minsalud y denominado el ABC Licencias Salud Ocupacional, en el cual en la pregunta 32 expresa:

«¿Existen excepciones para el otorgamiento de la licencia de salud ocupacional?

Si. La resolución 4502 de 2012 en el artículo 11 contempló dos excepciones las cuales son:

1. Las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho Programa.

2. Las personas que ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional

Debe entenderse que la mencionada reglamentación, determina los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la licencia de salud ocupacional para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo a terceros, pero exceptúa de la obligatoriedad de dicha licencia a personas naturales contratadas directamente por un empleador o patrono que desarrolla actividades económicas diferentes a las de prestar servicios en Salud Ocupacional (hoy, Seguridad y Salud en el Trabajo), para liderar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo o formar parte del equipo de trabajo responsable de dicho Sistema de Gestión, …»

El Profesiograma y los exámenes médicos

Al interior de la Resolución 1111 de 2017 (estándares mínimos del SG-SST) también se encuentran algunas contradicciones.

En el artículo 12 de los estándares mínimos del SG-SST se encuentra el requisito 3.1.3 que solicita:

«3.1.3 Información al médico de los perfiles de cargo»

Al revisar el anexo técnico de la Resolución 1111 de 2017, se puede encontrar el siguiente criterio y modo de verificación:

  • Criterio: Se informa al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales los perfiles del cargo, con una descripción de las tareas y el medio en el cual se desarrollará la labor respectiva.
  • Modo de verificación: Verificar que al médico que realiza las evaluaciones ocupacionales, se le remitieron los soportes documentales respecto de los perfiles del cargo, descripción de las tareas y el medio en el cual desarrollará la labor los trabajadores.

Al revisar detenidamente el requisito, el Ministerio se está refiriendo a un profesiograma, pero no lo menciona explícitamente sino que establece los entregables del mismo.

Por el anexo técnico 3 de la Resolución 4502 de 2012, la definición de los exámenes que se deben realizar a los empleados la puede realizar cualquier médico que tenga licencia vigente en salud ocupacional.  Es decir, el empleador puede contratar con un médico especialista en seguridad y salud en el trabajo la elaboración del profesiograma, y sería a este profesional a quien deba entregar los soportes de los cargos, la matriz de riesgos y la información que sea relevante.

La contradicción que se establece es que como se expresa en los estándares mínimos del SG-SST es  el médico de la IPS contratada quien debe determinar los exámenes médicos que se deben realizar y el empleador no puede contratar a un profesional diferente para esta labor.

Es importante resaltar que mientras las funciones y los riesgos no cambien, el empleador puede utilizar el profesiograma de los exámenes de ingreso para ordenar los exámenes de ingreso que se vayan incorporando a la empresa durante el año.  En el esquema planteado por Mintrabajo, cada vez que un empleado ingrese a la empresa, hay que enviar a la IPS toda la información para que genere un profesiograma para ese empleado.

Auditoría y la revisión por la dirección

En el artículo 12 de la Resolución 1111 de 2017 se establece la Tabla de Valores de los Estándares Mínimos del SG-SST, posteriormente, en el anexo técnico se detallan los criterios y su modo de verificación, sin embargo al realizar una revisión detallada de los requisitos de auditoría y revisión por la dirección, algunos puntos no coinciden.

Requisito Artículo 12 Anexo técnico
6.1.3 Revisión anual por la alta dirección, resultados y alcance de la auditoría Alcance de la auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.1.4 Planificar auditoría con el COPASST La Alta Dirección revisa una vez al año el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; sus resultados son comunicados al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y al responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

 

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