La Resolución 4502 de 2012 establece el alcance y requisitos de las licencias en salud ocupacional en el territorio colombiano.

La Resolución 4502 de 2012 establece el alcance y requisitos de las licencias en salud ocupacional en el territorio colombiano.

Resolución 4502 de 2012

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 4502 DE 2012

Resolución 4502 de 2012

(diciembre 28)

por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 20 del artículo 2° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que por disposición expresa del artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, la salud ocupacional se entenderá en adelante, como “Seguridad y Salud en el Trabajo”, definiéndola como “…aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores …” que tiene por objeto, “… mejorar la condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

Que el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, establece que en todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema Genera de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar las actividades de promoción y prevención con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad.

Que la citada ley en su artículo 23 prevé: “Licencias en Salud Ocupacional. El Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentará en el término de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias en salud ocupacional a las personas naturales y jurídicas, que como mínimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de acción de acuerdo a su profesión, cobertura nacional y departamental, formación académica, y vigencia de la licencia. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional estará a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud.

Se reconocerá la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especialización en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional”.

Que se hace necesario prever la posibilidad de otorgar la licencia de salud ocupacional, a los profesionales que hayan obtenido título de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado, en la medida en que dichos títulos se obtienen en desarrollo del programa de posgrado definido por el artículo 10 de la Ley 1115 de 1994, estando plenamente capacitados estos profesionales para el desempeño de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo, al haber obtenido una ampliación y profundización del conocimiento adquirido en el programa de pregrado.

Que en el marco de los previsto en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, se hace necesario reconocer la expedición y renovación de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Que en ejercicio de la facultad otorgada a este Ministerio en el precitado artículo 23 para determinar el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional, tanto a nivel científico como técnico profesional, se hace necesario expedir una nueva regulación a través de la cual se establezcan entre otros requisitos para la obtención de la mencionada licencia, el que las personas naturales hayan cursado estudios en instituciones de educación superior aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional dentro de las cuales, conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley 30 de 19992, se encuentra incluida la intuiciones técnicas profesionales la instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y las universidades.

En mérito de los expuesto,

RESUELVE


Artículo 1°. Expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional. La expedición, renovación, vigilancia y control de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional, servicio de seguridad y salud en el trabajo, definidos por el artículo 1° de la Ley 1562 de 2012, estará a cargos de las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia asignada a estas por el inciso primero del artículo 23 de la citada ley, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos señalados en la presente resolución.


Artículo 2°. Requisitos. El otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional a las personas naturales, jurídicas y públicas o privadas que oferten a nivel nacional servicios de seguridad y salud en el trabajo, estará sujeto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Personas naturales:

  1. Fotocopia de los títulos o diplomas debidamente legalizados que demuestren el nivel académico otorgado por una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de las siguientes modalidades de formación acadmédica:
    1. Profesional Universitario con postgrado en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
    2. Profesional Universitario en un área de salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
    3. Tecnólogo en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
    4. Técnico en salud ocupacional, con título obtenido en una institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Fotocopia del documento que demuestre que el programa académico cursado es de educación formal de carácter superior, conforme a lo establecido en las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
  3. Fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas que soporten los campos de acción de su formación.
  4. Las personas naturales con títulos expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación del título profesional y solicitar la licencia ante la respectiva Secretaría Seccional o Distrital de Salud, anexando como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y la homologación del título ante el Ministerio de Educación Nacional.
  5. Los extranjeros que van a prestar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo en Colombia deben solicitar la autorización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o las Oficinas Consulares de la República, de acuerdo con las disposiciones sobre control de visas y extranjeros establecidas en el Decreto 4000 de 2004, modificado por el Decreto 0107 De 2012 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  6. En el caso que los interesados en obtener licencia en salud ocupacional, anexen certificación de alguna institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional con firma digital, ésta deberá cumplir con lo establecido para tal fin en la Ley 527 de 1999, o en la norma que la adicione, modifique o sustituya, por lo que previo a la expedición de la mencionada licencia, la Secretaría Seccional o Distrital de Salud, debe verificar si el programa de formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo, según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 ofrecido por la institución de educación superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, corresponde a la modalidad de educación formal de carácter superior y si el título otorgado a través de certificación electrónica, contiene la firma digitalizada del rector de dicha institución.

b) Personas Jurídicas

  1. Relación de las personas vinculadas a la persona jurídica pública o privada que cuenten con licencia vigente en salud ocupacional, ya sean profesionales con postgrado, profesionales, tecnólogos o técnicos profesionales, todos ellos con títulos en un área de salud ocupacional, obtenidos en una institución de educación formal superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Relación de los equipos e instalaciones destinadas a garantizar la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en trabajo, indicando sus características, laboratorios, materiales y demás elementos que se utilizarán para la prestación de los servicios de salud ocupacional.
  3. Los equipos destinados a la prestación de servicios en las áreas de seguridad y salud en el trabajo, deben estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, pudiendo ser propios, arrendados u obtenidos mediante contrato de uso, pero siempre debiendo acreditar su disponibilidad para la prestación de los mencionados servicios.
  4. Certificado de existencia y/o representación legal de la persona jurídica pública o privada que solicita la licencia, en el que se señalen las características básicas de los servicios que pretende ofertar.

Parágrafo 1. Para la renovación de la licencia en salud ocupacional, la cual puede solicitarse en cualquier Secretaría Seccional o Distrital de Salud, la persona natural o jurídica pública o privada, además de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, deberá anexar copia de la licencia anterior o soporte en el cual conste que se trata de una actualización de la misma.

Parágrafo 2. Cuando la persona natural o jurídica pública o privada, modifique alguno de los requisitos acreditados en el momento de obtener la licencia de salud ocupacional, deberá informar de tal hecho a la Secretaría Seccional o Distrital de Salud con treinta (30) días de antelación a su ocurrencia, a fin de que se procesa a modificar la resolución por la cual se otorgó la licencia.


Artículo 3. Procedimiento.  Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que oferten a nivel nacional servicios de seguridad y salud en el trabajo, para obtener la licencia de salud ocupacional a que se refiere el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, deberán:

  1. Presentar debidamente diligenciado ante la respectiva Secretaría Seccional o Distrital de Salud, el formato solicitud de licencia ocupacional, contenido en los anexos técnicos número 1 y 2 que hacen parte integral de la presente resolución, en el que se deberán señalar los servicios y las áreas en que se encuentra capacitado el interesado en obtener la licencia y las características básicas de los servicios que va a prestar. Dicha solicitud se deberá presentar acompañada de los documentos exigidos como requisito para la obtención de la licencia de salud ocupacional por parte de las personas naturales, de que trata el artículo anterior.
  2. Las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, verificarán la solicitud y el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento o renovación de la licencia de salud ocupacional, procediendo a expedir el acto administrativo a través del cual se conceda o niegue, debiendo garantizarse en todo caso, el debido proceso, el derecho de defensa y el principio de doble instancia en el trámite de los recursos que se interpongan contra el acto administrativo.

El acto administrativo que conceda la licencia de salud ocupacional, deberá definir el campo de acción que conforme a lo señalado en el anexo técnico número 3 que forma parte de la presente resolución, está en capacidad de prestar el solicitante, de acuerdo con su nivel y título de formación, acto administrativo que una vez expedido será notificado en los términos revistos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.


Artículo 4°. Reconocimiento y Renovación de Licencias. Se le reconocerá y renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo a los profesionales universitarios con posgrado en salud ocupacional, a los profesionales universitarios en un área de salud ocupacional, a los tecnólogos en salud ocupacional y técnicos en salud ocupacional, todos ellos con títulos obtenidos en una institución de Educación Superior, debidamente aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

Las licencias de profesionales, profesionales con posgrado, tecnólogos y técnicos profesionales se otorgarán de acuerdo al nivel de formación y en ellas se definirá el campo de acción de la forma como se señala en el anexo técnico número 3 que hace parte integral de la presente resolución.


Artículo 5°. Disponibilidad de Recurso Humano. Podrá validarse la experiencia específica en temas de seguridad y salud en el trabajo para los siguientes casos:

  1. Cuando en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare, San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos con postgrado en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente con licencia vigente, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en seguridad y salud en el trabajo, certificada por las empresas o entidades en las que laboraron y previa inscripción como tales ante las respectivas Secretarías de Salud y mientras subsista dicha situación.
  2. Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaria de Salud, en un Departamento, Distrito o Municipio no exista disponibilidad de psicólogos con postgrado en seguridad y salud en el trabajo y licencia vigente, para evaluar factores de riesgo psicosocial, se considera idóneo el psicólogo que tenga mínimo 10 horas de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 3° de la Resolución número 2646 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, de capacitación específica en factores psicosociales, mientras subsista dicha situación.
  3. Para el sector de minería cuando no haya disponibilidad de profesionales con formación en una de las áreas de seguridad y salud en el trabajo, en la jurisdicción donde se realiza la actividad minera, estas actividades las podrán desarrollar los ingenieros de minas o tecnólogos en minas que tengan como mínimo dos años de experiencia certificada en seguridad minera, expedida por la empresa en la que haya laborado.
  4. Los profesionales que en su plan de estudios hayan aprobado formación teórico práctica en temas de seguridad y salud en el trabajo, certificada por la entidad de educación superior que les haya otorgado el título de pregrado, podrán desempeñar actividades según los campos de acción reglamentados por la ley de cada profesión.


Artículo 6°. Vigencia y cobertura de la licencia. Las licencias de salud ocupacional otorgadas por las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud a las personas naturales y jurídicas públicas o privadas, tienen carácter personal e intransferible y validez en todo el territorio nacional.

Las licencias tendrán una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados en la normatividad vigente al momento de la renovación.

Los titulares de las licencias, deberán cumplir en el ejercicio de sus actividades con las normas legales, técnicas y téticas para l prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo, que para tal fin expida el Ministerio de Salud y Protección Social.


Artículo 7°. Tarifa. En ningún caso la expedición de la licencia de salud ocupacional podrá tener costo, esta se emitirá de manera gratuita en todo el territorio nacional.


Artículo 8°. Visita de vigilancia técnica. Previo el otorgamiento de la licencia de salud ocupacional a las personas jurídicas, públicas o privadas solicitantes, las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud realizarán una visita de vigilancia técnica con el propósito de verificar la información suministrada y garantizar la calidad en l prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo.


Artículo 9°. Vigilancia y control. Las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, vigilarán y controlarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución e impondrán las sanciones que acarreen su incumplimiento de conformidad con las normas legales que rigen esta materia, sin detrimento de las demás sanciones que pueden derivarse de la transgresión a las normas legales vigentes.


Artículo 10. Reporte de información. Las Direcciones Seccionales o Distritales de Salud, deberán enviar trimestralmente a la Subdirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Salud y Protección Social, el reporte de disponibilidad de Recurso Humano que trata los casos específicos en los literales a) b) y c) del artículo 5° de la presente resolución y el informe en medio magnético de las licencias otorgadas, en archivo plano con la estructura de datos definidos en los anexos técnicos número 4 y 5 que hacen parte integral de la presente norma. Esta información deberá ser enviada durante los diez (10) primeros días del mes siguiente al trimestre que se está reportando.


Artículo 11. Excepciones. Las disposiciones contenidas en la presente resolución no aplican a las personas que sean contratadas o vinculadas para liderar en una empresa el Sistema de Gestión de las Seguridad y Salud en el Trabajo o formen parte del equipo de trabajo idóneo y responsable de dicho programa, o ejerzan la docencia en los programas de formación académica en cualquier modalidad ofertados por instituciones de educación superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.


Artículo 12. Transitoriedad. Las licencias de salud ocupacional otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, tendrán validez hasta la fecha vencimiento de la misma.

Aquellos otorgamientos o renovaciones de licencias de salud ocupacional que hayan sido negadas en vigencia de lo previsto en las Resolución número 2318 de 1996 y cuyo recurso de reposición interpuesto no haya sido resuelto por la Secretaría Seccional o Distrital de Salud, deberá ser tramitado por estas entidades garantizando el principio de la doble instancia, teniendo en cuenta las nuevas reglas que respecto del otorgamiento y renovación de las mencionadas licencias se disponen en las presente resolución.

Los recursos de apelación que se hayan interpuesto contra la decisión de la Secretaría Seccional o Distrital de Salud de negar el otorgamiento o renovación de una licencia de salud ocupacional, serán resueltos por el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta para el efecto las nuevas disposiciones contenidas en la presente resolución.


Artículo 13. Recursos. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución y salvo el caso previsto en el inicio 3° del artículo 12 de la misma, le corresponderá a las Secretarías Seccionales y Distritales de Salud, garantizar la doble instancia, resolviendo los recursos de reposición y apelación que el interesado presente contra el acto administrativo que niegue el reconocimiento o renovación de la licencia de salud ocupacional.


Artículo 14. Denominación de los programas académicos. Los programas académicos de todos los niveles de formación en Salud Ocupacional hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, ofrecidos por las instituciones de Educación Superior debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional, de manera gradual una vez renueven los registros calificados, deberán modificar su denominación ante el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo. El nombre de salud ocupacional en los títulos otorgados con anterioridad a esta fecha será entendido como Seguridad y Salud en el Trabajo.


Artículo 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución número 2318 de 1996 y las demás disposición que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a 28 de diciembre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe

Anexo Técnico Número 1

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RIESGOS LABORALES

SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – PERSONAS JURÍDICAS

CIUDAD ________________     FECHA: DIA ___ MES ___ AÑO ___ RADICACIÓN No. _________

 

RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA _____________________________________________________

DIRECCION ____________________________ TEL FIJO ____________ TEL CELULAR __________

MATRICULA MERCANTIL No. ___________________________  FECHA _______________

PERSONERIA JURIDICA No. ___________________________  FECHA _______________

NIT ________________________

 

REPRESENTANTE LEGAL ___________________________________ CC __________________

DIRECCIÓN RESIDENCIA ___________________________  TEL _____________ CEL ___________

CORREO ELECTRÓNICO ____________________________________________________________

TIPO DE SERVICIOS A PRESTAR

Servicios:_______________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Áreas en las que se encuentra capacitado para obtener la licencia: _________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Características básicas del servicio: __________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Otros cuáles _____________________________________________________

ESPECIFIQUE LAS CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

 

___________________________                                _________________
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL                      C.C.

Anexo Técnico Número 2

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
RIESGOS LABORALES

SOLICITUD DE LICENCIAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – PERSONAS NATURALES

CIUDAD ________________     FECHA: DIA ___ MES ___ AÑO ___ RADICACIÓN No. _________

Datos Generales

Solicitud    Primera vez _____    Ampliación _____  Renovación _____

_________________     _________________    _________________
1 Apellido                           2 Apellido                       Nombre(s)

Identificación CC ___   CE ___   No. _____________________
Dirección __________________  Tel. _________ Ciudad __________  Dpto ___________
Labora actualmente:  Si ______  No _______
Nombre de la empresa: __________________________________________________
Dirección _____________________________________________________________
Teléfono ___________   Fax ___________   Correo electrónico ___________________

 

ESPACIO PARA VERIFICAR Cumple No cumple
Diploma de Profesional, técnico o tecnólogo
Diploma postgrado
Profesional registrado – Disponibilidad de Recurso –       Médico

–       Psicólogo

–       Ingeniero o Técnico  Minería

–       Otros profesionales

 

TIPO DE SERVICIOS A PRESTAR

Servicios:_______________________________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Áreas en las que se encuentra capacitado para obtener la licencia: _________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Características básicas del servicio: __________________________________
_______________________________________________________________
_______________________________________________________________

Otros cuáles _____________________________________________________

 

Firma _____________________________

Anexo 3 Resolución 4502 de 2012

TÍTULO LICENCIA COMO CAMPO DE ACCIÓN
Médico(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Se debe enunciar igual que el título que se otorgó:
Médico(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo (de acuerdo con el título obtenido)
Medicina seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
Investigación en el Área Técnica.
Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación
Capacitación
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Psicólogo(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Se debe enunciar igual que el título que se otorgó:
Psicólogo(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo (de acuerdo con el título obtenido)
Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
Investigación en el Área Técnica.
Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación
Capacitación
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Ingeniero(a) en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. Se debe enunciar igual que el título que se otorgó:
Ingeniero(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo (de acuerdo con el título obtenido)
Ingeniería _________ en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente.
Higiene y seguridad industrial cuando lo acredite en su formación de postgrado.
Investigación en el Área Técnica.
Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación
Capacitación
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Profesional:
Especialista en:
Profesión _________ en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente.
Investigación en el Área Técnica.
Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación
Capacitación
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Profesional en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente Profesión en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente.
Higiene y seguridad industrial cuando lo acredite en su formación.
Investigación en el Área Técnica.
Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación
Capacitación
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas Tecnólogo en: Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Acompañamiento en la investigación de Accidente de Trabajo.
Educación
Capacitación.
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
Técnico Profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo Técnico Profesional en: Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Acompañamiento en la investigación de Accidente de Trabajo.
Capacitación.
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

Notas a la Resolución 4502 de 2012

La Resolución 4502 de 2012 fue publicada en el Diario Oficial 48.660 del 31 de diciembre de 2012. Esta resolución ha sido modificado desde su publicación.

En la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio de Trabajo, modifica el alcance de las licencias de técnicos y tecnólogos, permitiéndoles en casos excepcionales, diseñar el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Con la publicación de la Circular externa 025 de 2023, el Ministerio de Salud informa que el aplicativo web ya está disponible e inicia la transición de la Resolución 4502 de 2012 a la Resolución 754 de 2021.

Fechas importantes

Inicia transición de la Resolución 754 de 2021 21 de diciembre de 2023
Se deroga la Resolución 4502 de 2012 21 de junio de 2024

Normas sobre licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las siguientes normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social tratan el tema de las licencias de seguridad y salud en el trabajo.

Artículos relacionados con licencias

Los siguientes artículos amplían la información sobre las licencias en salud ocupacional establecidas por la Resolución 4502 de 2012 y pueden ser de su interés:También le sugerimos consultar

Descargar Resolución 4502 de 2012 en formato PDF

Descargar pdf de la Resolución 4502 de 2012

Descargar pdf de la Resolución 4502 de 2012

SafetYA®