Atención: La Resolución 1111 de 2017 fue derogada por la Resolución 0312 de 2019, este artículo se encuentra en proceso de revisión por parte de nuestro equipo editorial.
Este análisis que se realiza 500 días después de ser expedida la Resolución 1111 de 2017, busca identificar los elementos de la resolución y su anexo técnico, que evidencian cuáles son los estándares mínimos afectados por el número de trabajadores.
Tabla de contenido
Estándares mínimos afectados por el número de trabajadores
Los estándares mínimos afectados por el número de trabajadores son:
- E1.1.1 Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST
- E1.1.6 Conformación COPASST / Vigía
- E1.1.7 Capacitación COPASST / Vigía
- E1.1.8 Conformación Comité de Convivencia
Responsable del SG-SST
El primero de los estándares mínimos afectados por el número de trabajadores es el 1.1.1, que hace referencia al Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; el nivel de formación requerido para el responsable del SG-SST varía dependiendo del número de trabajadores de la empresa y de la actividad económica.
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Con respecto al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), los estándares mínimos afectados por el número de trabajadores son el 1.1.6. y el 1.1.7.
La Resolución 1111 de 2017 no modifica las reglas que que ya se conocían; si la empresa tiene más de 10 trabajadores, debe tener un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, y si se trata de una microempresa (10 trabajadores o menos), debe tener en su lugar un vigía en seguridad y salud en el trabajo.
No importa si la empresa tiene 2 trabajadores o tiene 2000, al final del año deben tenerse doce (12) informes del COPASST/vigía como lo establece la Resolución 2013 de 1986, una rendición de cuentas, y evidencias de las actividades realizadas en el periodo para el cual fueron elegidos los miembros del COPASST.
El número de trabajadores afecta el número de personas que participan como COPASST o vigía, pero no modifica sus responsabilidades frente a los estándares mínimos.
Comité de convivencia
De forma similar al COPASST, la empresa debe contar con un comité de convivencia para cumplir con el estándar 1.1.8. La conformación del comité de convivencia varía dependiendo del número de trabajadores.
En cuanto a las responsabilidades del comité de convivencia, estas no varían dependiendo de la cantidad de trabajadores.
Análisis de otros estándares mínimos
El artículo 3 de la Resolución 1111 de 2017 se titula: Los Estándares Mínimos son graduables, dinámicos, proporcionados y variables según el número de trabajadores, actividad económica, labor u oficios. Al respecto de este artículo han surgido muchas preguntas por parte de empresarios y salubristas, tales como: ¿realmente son graduables según el número de trabajadores? ¿realmente son proporcionales al número de trabajadores?
Gestión integral del SG-SST
En los ítemes que se refieren a la gestión integral del SG-SST, no se encontraron estándares mínimos afectados por el número de trabajadores. Los 11 ítems del estándar deben ser cumplidos por todas las empresas sin importar el número de trabajadores.
Algunas observaciones sobre la proporcionalidad de los estándares mínimos con respecto al número de trabajadores, se desarrollan en las siguientes secciones.
Diagnóstico de condiciones de salud
El diagnóstico de condiciones de salud de los trabajadores es un documento que elabora la IPS contratada para la realización de los exámenes médicos; este documento está regido por la Resolución 2346 de 2007.
Independientemente de si la empresa tiene 2 empleados o tiene 1000 empleados, debe solicitar a su IPS un diagnóstico de condiciones de salud; por lo tanto, contar con un diagnóstico no se ve afectado por la cantidad de trabajadores.
Aunque la Resolución 1111 de 2017 busca ofrecer ayudas a las microempresas en la implementación del SG-SST, tal vez son estas las que se han visto más perjudicadas al tratar de cumplir el estándar 3.1.1. Algunas IPS realizan cobros adicionales por la elaboración del diagnóstico de condiciones de salud, y en algunos casos, este documento cuesta más que los mismos exámenes médicos periódicos de dos o tres trabajadores.
Los indicadores
Todas las empresas deben contar con los indicadores exigidos por la Resolución 1111 de 2017 y por exigidos en los artículos 2.2.4.6.19 a 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, sin importar el número de trabajadores.
Las empresas grandes o pequeñas, con personal profesional o personal no calificado, con grandes infraestructuras tecnológicas o sin ellas, todas deben definir la ficha técnica y calcular los 11 indicadores de estructura, los 12 indicadores de proceso, los 10 indicadores de resultado establecidos en el Decreto 1072 de 2015, además de los indicadores de accidentalidad y enfermedad laboral exigidos por la Resolución 1111 de 2017.
Algunos profesionales con licencia en salud ocupacional consideran que la Resolución 1111 de 2017 establece en su artículo 15 los indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo, es decir, consideran que esos indicadores son suficientes para cumplir con la normatividad vigente, pero no es así, ya que por un lado una resolución no puede cambiar lo reglamentado en un decreto, y por otro lado los indicadores de la Resolución 1111 de 2017 no evalúan todos los elementos que deben ser considerados por el empleador.