Multas y sanciones para quienes incumplan el SG-SST

El Decreto 1072 de 2015 establece las multas y sanciones para quienes incumplan las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Implemente el SG-SST y evite las multas y sanciones del Ministerio del Trabajo

Implemente el SG-SST y evite las multas y sanciones del Ministerio del Trabajo

Desde el año 2014 había entrado en vigencia el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), con el Decreto 1443 de 2014 (posteriormente compilado en el Decreto 1072 de 2015). Sin embargo, aún no eran claras las multas y sanciones que se iban a imponer sobre las empresas que no cumplieran la norma.

Con la expedición del Decreto 472 de 2015 y las normas siguientes el panorama fue mucho más claro. Los empresarios saben a qué multas y sanciones se exponen si no aplican adecuadamente el SG-SST y con ello pongan en riesgo la vida, integridad y seguridad personal de los trabajadores.

Los antecedentes de la norma

El artículo 13 de la Ley 1562 de 2012 indicaba de manera general las multas y sanciones que se aplicarían sobre las empresas que no cumplieran con los programas de salud ocupacional y el Sistema General de Riesgos laborales.

Sin embargo, la norma no especificaba los criterios que debían tomarse en cuenta para aplicar las sanciones. De hecho, incluía una disposición en la que señalaba que el tema debía reglamentarse en un plazo no superior a un año.

De otro lado, la Ley 1610 de 2013 otorgó competencias a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social para clausurar una empresa o paralizar sus actividades, en caso de que incumplieran las normas del SG-SST.

Esos dos precedentes legales son las bases del Decreto 472 de 2015.

Compilación del Decreto 472 de 2015

El Decreto 472 de 2015 fue subrogado por el capítulo 2.2.4.11 del Decreto 1072 de 2015 sobre criterios de graduación de las multas, por lo anterior, la normatividad vigente en Colombia para establecer multas y sanciones por incumplimiento de las normas en seguridad y salud en el trabajo es el Decreto 1072 de 2015, artículos 2.2.4.11.1 al 2.2.4.11.13.

Actualización de las multas

El 30 de  diciembre de 2022 se expidió el Decreto 2642 de 2022 «Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y los Decretos 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo, 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación y 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte».

El cambio que realiza este decreto es convertir las sanciones del artículo 2.2.4.11.5 del Decreto 1072 de 2015  de salarios mínimos mensuales legales vigentes a (SMMLV) a Unidades de Valor Tributario (UVT).

El capítulo 11 del Decreto 1072 de 2015

El nuevo Decreto 1072 de 2015, en el capítulo sobre graduación de las multas y sanciones reglamenta cuatro aspectos esenciales:

  • Establece los criterios para determinar la gravedad de las infracciones. En el decreto aparecen claramente definidas las situaciones que configuran una infracción grave y las multas y sanciones que deben aplicarse, atendiendo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. De este modo, el monto de las multas depende del tamaño de las empresas.
  • El Decreto especifica el procedimiento a seguir para clausurar los lugares de trabajo u ordenar su cierre definitivo. Con esta reglamentación se ratifican las competencias de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, quienes actúan en calidad de policía administrativa.
  • La norma señala las condiciones, los requisitos y los procedimientos que deben cumplirse para aplicar las sanciones del caso. También clarifica cuáles son los derechos de los trabajadores en caso de clausura o cierre de la empresa. Con esto se garantiza el debido proceso para este tipo de actuaciones.
  • El decreto determina que tanto los accidentes como las enfermedades laborales deben ser reportadas a las Direcciones Territoriales o a las Oficinas Especiales, dentro de los dos días hábiles siguientes al evento o diagnóstico.

 Criterios para la graduación de multas y sanciones

Los criterios para determinar el nivel de gravedad de las infracciones y, en consecuencia, la multa que debe aplicarse, son los siguientes:

  • La reincidencia en la infracción.
  • La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo.
  • La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos.
  • El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o aplicado las normas legales pertinentes.
  • El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas.
  • El daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.
  • La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención.
  • El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.
  • La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa.
  • El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.
  • La muerte del trabajador.

Cuantía de las multas y sanciones

Como se había anotado, la imposición de las multas depende del tamaño de la empresa. El Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.11.5. establece los siguientes topes:

  • Microempresa:

    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 26,31 hasta 131,57 UVT
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 26,31 hasta 526,26 UVT
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 526,26 hasta 631,51 UVT
  • Pequeña empresa

    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 157, 88 hasta 526,26 UVT
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 552,57 hasta 1.315,65 UVT
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 657, 82 hasta 3.946,95  UVT
  • Mediana empresa

    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 552,57 hasta 2.631,30 UVT
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 1,341.96 hasta 2.631,30 UVT
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 3,973.26 hasta 10,525.21 UVT
  • Gran empresa

    • Por incumplimiento de las normas de salud ocupacional: de 2.657,61 hasta 13.156,51 UVT
    • Por incumplimiento en el reporte de accidente o enfermedad laboral: de 2,657.61 hasta 26.313,01 UVT
    • Por incumplimiento que dé origen a un accidente mortal: de 10,551.52 hasta 26.313,02 UVT

La siguiente tabla resumen las sanciones:

TAMAÑO DE EMPRESA NÚMERO DE TRABAJADORES ACTIVOS TOTALES INCUMPLIMIENTO
SG-SST*
NO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO MUERTE DEL TRABAJADOR
Microempresa Hasta 10 < 13.156,51 UVT De 26,31 hasta 131,57 UVT De 26,31 hasta 526,26 UVT De 526,26 hasta 631,51 UVT
Pequeña empresa De 11 a 50 13.182,82 a < 131.565, 10 UVT De 157, 88 hasta 526,26 UVT De 552,57 hasta 1.315,65 UVT De 657, 82 hasta 3.946,95 UVT
Mediana empresa De 51 a 200 100.000 a 610.000 UVT De 552,57 hasta 2.631,30 UVT De 1,341.96 hasta 2.631,30 UVT De 3,973.26 hasta 10,525.21 UVT
Gran empresa De 201 o más > 610.000 UVT De 2.657,61 hasta 13.156,51 UVT De 2,657.61 hasta 26.313,01 UVT De 10,551.52 hasta 26.313,02  UVT

* Incumplimiento de las normas del SG-SST, accidente reportado, sin muerte del trabajador.

 Clausura o cierre del lugar de trabajo

En este punto, la reglamentación se acoge a lo establecido en la Ley 1610 de 2013. Por lo tanto, si las condiciones de la empresa ponen en peligro la vida, la integridad y/o la seguridad personal de los trabajadores, el Inspector de Trabajo puede determinar la clausura o cierre del lugar de trabajo.

En esos casos aplican los siguientes criterios:

  • Según la gravedad de la violación, el cierre se producirá por un término que está entre los 3 y los 10 días hábiles (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
  • Si la empresa incurre nuevamente en cualquiera de los hechos sancionables, el cierre se hará por un término de entre 10 y 30 días hábiles. (Artículo 8, Ley 1610 de 2013).
  • Cuando la renuencia persiste, el inspector de trabajo debe trasladar el caso al Director Territorial. Este podrá clausurar la empresa hasta 120 días hábiles o decretar el cierre definitivo del establecimiento (Decreto-ley 1295 de 1994 artículo 91 modificado por el artículo 13 de la Ley 1512 de 2012).

La medida de cierre o suspensión de actividades debe ser impuesta a través de un auto debidamente motivado, que indique específicamente el lugar donde debe aplicarse, el análisis de hechos y pruebas, el período de cierre y las normas infringidas.

La suspensión o el cierre no afectan el pago del salario, ni de las prestaciones a los trabajadores.

Los planes de mejoramiento

Tanto los inspectores de trabajo, como los directores de Oficinas Especiales y la Unidad de Investigaciones Especiales, pueden ordenar Planes de Mejoramiento para la empresa. El objetivo es que se lleven a cabo medidas correctivas, para superar situaciones irregulares en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Estos planes deben contener actividades, responsables de las mismas y plazos de ejecución. Tienen que ir orientados a superar por completo las anomalías detectadas.

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