La Resolución 599 de 2021 establece los responsables de la generación de la información de la población de etapas 2, 3 y 4 de vacunación.

La Resolución 599 de 2021 establece los responsables de la generación de la información de la población de etapas 2, 3 y 4 de vacunación.

Resolución 599 de 2021

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INDICE DE LA RESOLUCIÓN 599 DE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000599 DE 2021
(mayo 12)

por la cual se establecen tanto los responsables de la generación de la información, como los responsables del reporte de la información de la población perteneciente a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 112 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 12 del artículo 6° del Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 8° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, en el que, partiendo de la base de que las vacunas contra el COVID-19 son un bien escaso en el mundo y con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad específica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus, estableció los grupos poblacionales que debían ser priorizados para recibirla, priorización basada en principios de solidaridad, eficiencia, beneficencia, prevalencia del interés general, equidad, justicia social y distributiva, transparencia, progresividad, enfoque diferencial, acceso y accesibilidad e igualdad.

Que el mismo Decreto establece que el Plan Nacional de Vacunación está integrado por 2 fases y 5 etapas y determina que el Ministerio de Salud y Protección Social identificará las personas a vacunar en cada etapa y conformará gradualmente la Base de Datos Maestra de Vacunación nominal, de acuerdo con la información contenida en las bases de datos oficiales con las que cuenta el Estado colombiano y estén disponibles.

Que el ya citado Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 también señala que para la identificación nominal de algunos grupos poblacionales priorizados de los cuales el Ministerio de Salud y Protección Social no disponga de información. este solicitará a las entidades públicas o privadas la entrega de la información correspondiente, mediante los mecanismos electrónicos que defina, resaltando que la completitud y calidad de los datos suministrados por esas entidades es responsabilidad de las mismas quienes deberán disponer de mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Que a través de los sistemas de información interoperables con los que cuenta el Estado Colombiano y que estaban a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social se ha identificado un número importante de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19, sin embargo, estos registros no son suficientes para identificar y registrar la totalidad de las personas que deben integrar las etapas 2, 3 y 4 del Plan Nacional de Vacunación, por lo que se hace necesario, mediante el presente acto administrativo, establecer los responsables del reporte de la información correspondiente a la plataforma PISIS que se integra con la plataforma MIVACUNA COVID-19, administrada por el mencionado Ministerio.

Que la Política de Privacidad y Protección de Datos Personales de la plataforma MIVACUNA COVID-19 del Ministerio de Salud y Protección Social tiene como objeto proteger, conservar y asegurar la información de sus titulares y garantizar los derechos a la intimidad, privacidad y el buen nombre de las personas, durante el proceso del tratamiento de datos personales, registro, reporte de información y publicación de la misma, respetando los principios de confidencialidad, seguridad, legalidad, acceso, libertad y transparencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer los responsables de la generación de la información, así como los responsables del reporte de la información de la población priorizada para recibir la vacuna contra el COVID-19 que pertenece a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, y los mecanismos que deben usar para tal fin.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a:

2.1. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio.

2.2. Secretarías de Salud del nivel departamental, municipal y distrital, o quien haga sus veces.

2.3. Instituto Nacional de Salud

2.4. Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS)

2.5. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD)

2.6. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

2.7. Entidades responsables del aseguramiento en salud, a saber: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígena, administradores de los regímenes especiales y de excepción en salud y del Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

2.8. Procuraduría General de la Nación.

2.9. Personerías distritales y municipales

2.10. Contraloría General de la República

2.11. Defensoría del Pueblo

2.12. Superintendencia Nacional de Salud

2.13. Empresas de trasporte aéreo medicalizado

2.14. Aeronáutica civil

2.15. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y mantenimiento de redes de oxigeno medicinal

2.16. Prestad ores de Servicios de Salud

2.17. Cámara de dispositivos medico e insumos para la salud de la ANDI

2.18. Bancos de Sangre

2.19. Centros de trasplante de órganos y tejidos

2.20. Farmacias y droguerías

2.21. Establecimientos educativos

2.22. Instituciones de Educación Superior

2.23. Hoteles

2.24. Centros vacacionales, de recreación y de deporte

2.25. Equipos deportivos, escuelas de deporte y ligas deportivas

2.26. Centros de Reconocimientos de Conductores

2.27. Terminales de transporte

2.28. Aeropuertos

2.29. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos

2.30. Agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias y organizaciones no gubernamentales

2.31. Administradoras de Riesgo Laborales (ARL)

2.32. Junta Nacional y Juntas Regionales de Calificación de Invalidez

2.33. Empresas del sector público y privado

2.34. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

2.35. Centros vida, centros de día y centros de larga estancia

2.36. Fiscalía General de la Nación

2.37. Fuerzas Militares de Colombia

2.38. Policía Nacional de Colombia

2.39. Instituto Nacional Penitenciario de Colombia (INPEC) (Resolución 4005 de 2016)

2.40. Establecimientos carcelarios del orden departamental, distrital y municipal (Resolución 1838 de 2019)

2.41. Funerarias, cementerios y centros crematorios

2.42. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD)

2.43. Migración Colombia

2.44. Bomberos de Colombia

2.45. Cruz Roja Colombiana

2.46. Defensa Civil Colombiana

2.47. Comisarías de Familia

2.48. Empresas de líneas marítimas o navieras

2.49. Instituciones, fundaciones u organizaciones que atienden población en situación de calle

2.50. Ministerio del Deporte

2.51. Entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal

2.52. Organización de Naciones Unidas

2.53. Dirección General Marítima

2.54. Ministerio de Educación Nacional


Artículo 3°. Responsables de la generación y reporte de información. A continuación, se establecen los responsables de la generación de información, así como los responsables del reporte de la misma al Ministerio de Salud y Protección Social, de las personas que integran las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, discriminado por etapas y grupos poblacionales:

Fase 1: Etapa 2
Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Población Priorizada Responsable de la generación de la Información Responsable del reporte y validación de la información
7.1.2.5. Los médicos tradicionales, sabedores ancestrales y promotores comunitarios en salud propia. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales de los Consejos Comunitarios de
comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizalés y Palenqueras, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio
Entidades territoriales del nivel municipal y distrital y departamental con áreas no municipalizadas
7.1.2.7. Talento humano encargado de la atención y mitigación de la pandemia por COVID-19 y de la ejecución del Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 de las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales, del Ministerio de Salud, del Instituto Nacional de Salud, de IIETS, de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD y de la Subcuenta COVID- 19, Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital.
Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social
Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud
Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- IETS Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud- IETS
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD
7.1.2.8. Talento humano del Ministerio de Salud Protección y Social, de las Secretarías de Salud municipales, distritales y departamentales, y del Instituto Nacional de Salud y de las empresas responsables del aseguramiento que realizan trabajo de campo. Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social
Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital.
Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional de Salud
Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento
7.1.2.9. Talento humano que ejecuta las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, Vigilancia en Salud Pública, equipos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI- y los responsables de las actividades de Inspección, Vigilancia y Control a cargo de las Secretarías de Salud del orden departamental, distrital y municipal. Ministerio de Salud y Protección Social Ministerio de Salud y Protección Social
Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital. Secretarías de Salud de nivel departamental, municipal y distrital.
7.1.2.10. Talento humano que en el marco de sus funciones de Inspección, Vigilancia y Control visiten prestadores de servicios de salud o apoyen las acciones de Inspección, Vigilancia y Control de la respuesta a la pandemia de COVID-­19 y del PNV, incluyendo los del INVIMA, los de la Procuraduría General de la Nación, los de las Personerías, los de la Contraloría General de la República, los de la Defensoría del Pueblo, los de la Superintendencia Nacional de Salud y los de las Entidades Territoriales. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA
Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación
Personerías distritales y municipales Personerías distritales y municipales
Contraloría General de la República Contraloría General de la República
Defensora del Pueblo Defensora del Pueblo
Superintendencia Nacional de Salud Superintendencia Nacional de Salud
Secretarías de Salud de nivel departamental y Municipal Secretarías de Salud de nivel departamental y Municipal
7.1.2.11. Pilotos y tripulación nacional que realizan el traslado aéreo especializado de pacientes que requieren de asistencia de alta complejidad Empresas de trasporte aéreo medicalizado Aeronáutica Civil
7.1.2.12 Talento humano que realiza las siguientes funciones:

a. Distribución de oxígeno a los prestadores de servicios de salud y a los pacientes en sus residencias.

Empresas que realizan la distribución de oxígeno medicinal y que realizan mantenimiento de redes de oxígeno. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA,
b. Mantenimiento de redes de oxígeno al interior de los prestadores de servicios de salud. Empresas que realizan la distribución de oxigeno medicinal y que realizan mantenimiento de redes de oxígeno. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA.
c. Mantenimiento y calibración de dispositivos médicos y equipos biomédicos al interior de los prestadores de servicios de salud incluyendo áreas, de esterilización. Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI
Prestadores de servicios de salud Prestadores de servicios de salud
7.1.2.13 Talento humano de entidades del sector de salud que atiendan usuarios para procesos de agendamiento, referencia y autorización de servicios de salud de forma presencial, pertenecientes a las entidades responsables de aseguramiento y prestadores de servicios de salud. Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento
Secretarías de salud de nivel departamental, distrital y municipal Secretarías de salud de nivel departamental, distrital y municipal
Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud
7.1.2.14 Talento humano en salud, de apoyo logístico y administrativo que labora en Bancos de Sangre y centros de trasplante de órganos y tejidos. Bancos de sangre Bancos de sangre
Centros de trasplante de órganos y tejidos Centros de trasplante de órganos y tejidos
7.1.2.15 Talento humano en salud que atiende pacientes en espacios diferentes a los prestadores de servicios de salud o visita regularmente prestadores de servicios de salud:

a. Químicos farmacéuticos, regentes y personal certificado con una autorización para dispensación de medicamentos que trabajen en farmacias o droguerías

Farmacias y droguerías Secretarías de salud de nivel departamental, distrital y municipal
b. Talento humano en salud de las instituciones de educación inicial, prescolar, básica primaria, básica secundaria, educación media, y educación superior. Establecimientos educativos
(centros) de educación inicial,
prescolar, básica primaria, básica
secundaria, educación media,
Oficiales y no Oficiales, instituciones de educación
superior.
Ministerio de Educación Nacional
c. Talento humano en salud que labore en hoteles y centros vacacionales, de recreación y deporte Hoteles Secretarías de salud de nivel distrital y municipal
Centros vacacionales de recreación y deporte
d. Talento humano en salud de los equipos, escuelas y ligas deportivas. Equipos deportivos Secretarías de salud de nivel distrital y municipal
Escuelas de deporte
Ligas deportivas
e. Talento humano en salud de los centros de reconocimiento de conductores. Centros de Reconocimiento de Conductores Secretarías de salud de nivel distrital y municipal
f. Talento humano en salud de las terminales aéreas y terrestres Terminales de transporte y aeropuertos
g. Talento humano en salud y de apoyo logístico de los laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos que tiene contacto con pacientes al interior de los prestadores de servicios de salud. Laboratorios farmacéuticos y de dispositivos médicos Cámara de Dispositivos Médicos e Insumos para la Salud de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia – ANDI
Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud
h. Talento humano en salud que realiza el monitoreo, seguimiento y evaluación clínica de los pacientes que hacen parte de los estudios clínicos de COVID-19 Prestadores de Servicios de Salud Prestadores de Servicios de Salud
i. Talento humano en salud que trabaja en agencias de cooperación internacional, organizaciones humanitarias, y organizaciones no gubernamentales Agencia de cooperación internacional Organizaciones humanitarias Naciones Unidas en Colombia
Organizaciones no gubernamentales Organizaciones no gubernamentales
j. Talento humano en salud que presta servicios de Seguridad y Salud en el trabajo. Administradoras de Riesgos Laborales Administradoras de Riesgo Laborales
Juntas de Calificación de Invalidez Regionales Juntas de Calificación de Invalidez Nacionales
Empresas del sector público y privado Secretarías de salud de nivel departamental, distrital y  municipal
k. Auditores médicos concurrentes que visiten los prestadores de servicios de salud, incluyendo aquellos que trabajen en entidades responsables del aseguramiento en salud. Entidades responsables del aseguramiento Entidades responsables del aseguramiento

Fase 1: Etapa 3
Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Población Priorizada Responsable de la generación de la Información Responsable del reporte y validación de la información
7.1,3.2 Población entre 16 y 59 años de edad que presenten una de las condiciones contempladas en el numeral Entidades responsables del aseguramiento en salud Entidades responsables del aseguramiento en salud
Operadores de Salud del Fondo del Magisterio – FOIVIAG Operadores de Salud del Fondo del Magisterio – FOIVIAG
7.1.3.3 Los agentes educativos, madres y padres comunitarios vinculados a los servicios de primera infancia, identificados por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar-ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
7.1.3.4. Los cuidadores institucionales de niños, niñas y adolescentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
7.1.3.5. Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores institucionalizados. Centros Vida, Centros de Día y  Centros de Larga Estancia Entidades territoriales del nivel municipal y distrital
7.1.3.6 Talento humano encargado de la atención y el cuidado de adultos mayores Institucionalizados. Prestadores de servicios de salud públicos y privados, incluidos los prestadores de servicios de salud indígenas y profesionales independientes. Entidades responsables del aseguramiento en salud
7.1.3.7 Cuidador primario de personas en situación de discapacidad funcional y de adultos mayores con dependencia permanente en atención domiciliaria, identificados por un prestador de servicios de salud. Prestadores de servicios de salud Entidades responsables del aseguramiento en salud
7.1.3.8 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares de Colombia, Fuerzas Militares de Colombia Fuerzas Militares de
Colombia
7.1.3.9 Personal activo, el que sea llamado para la reserva activa o el que está en proceso de formación, personal de apoyo logístico y administrativo de las escuelas de formación de la Policía Nacional de Colombia Policía Nacional de Colombia Policía Nacional de Colombia
7.1.3.10 Personal de la Fiscalía General de la Nación y personal de apoyo logístico y administrativa Fiscalía General de la Nación Fiscalía General de la Nación
7.1.3.11 Guardia indígena y guardia cimarrona. Autoridades indígenas y autoridades tradicionales o representantes de los Consejos Comunitarios y los representantes de las Consultivas departamentales y/o municipales de comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizal y Palanquera, de acuerdo con sus formas organizativas en el territorio. Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital
7.1.3,12 Talento humano de las funerarias, centros crematorios y cementerios que manipulen cadáveres. Funerarias, centros crematorios y cementerios Secretarías de salud de nivel departamental, distrito y municipal
7.1.3.13 Personal de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD – que realiza actividades de identificación de cuerpos, prospección, exhumación y recolección de material físico. Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD Unidad de Búsqueda de Personas dadas por desaparecidas UBPD
7.1.3.14 -Personal de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia con funciones o adscritos a puestos de control aéreo, terrestre, marítimo y fluviales, así como con los que desarrollen funciones de verificación migratoria, extranjería y Policía Judicial. Migración Colombia Migración Colombia
7.1.3.16 Los docentes directivos, personal de apoyo logístico y administrativo de las Instituciones de Educación Superior Instituciones de educación superior Ministerio de Educación

Fase 2: Etapa 4
Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19

Población Priorizada Responsable de la generación de la Información Responsable del reporte y validación de la información
7.2. 1. 1 La población privada de la libertad que esté cumpliendo su condena o medida de aseguramiento en la modalidad intramural incluyendo la del sistema de responsabilidad penal en entorno institucional de 16 años o más. INPEC para los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional para la población privada de la libertad (PPL), de conformidad con la Resolución 4005 2016 instituto Nacional Penitenciario de Colombia – INPEC
Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital o municipal, de conformidad con la Resolución 1838 de 2019 Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital
Policía Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía Entidades territoriales del orden municipal y distrital
Fiscalía General de la Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata
7.2.1.2 Personal de custodia y vigilancia de la población privada de la libertad y personal encargado del suministro de alimentación al interior de los establecimientos de reclusión. INPEC para los Establecimientos de Reclusión del arden Nacional para la población privada de la libertad (PPL), de conformidad con la Resolución 4005 2016 instituto Nacional Penitenciario de Colombia – INPEC
Establecimientos Carcelarios del orden departamental, distrital o municipal de conformidad con la Resolución 1838 de 2019 Entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital.
Policía Nacional, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas con condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Estaciones de Policía
Fiscalía General de la Nación, en lo correspondiente a las personas que se encuentren detenidas cumpliendo condena o cumpliendo medida de aseguramiento en las Unidades de Reacción Inmediata
7.2.1.3 Los Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia Bomberos de Colombia
7.2.1.4 Los Socorristas de la Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana Cruz Roja Colombiana
7.2.1.5 Los Socorristas de la Defensa Civil. Defensa Civil Colombiana Defensa Civil Colombiana
7.2.1.6 Los Habitantes de calle identificados por las alcaldías municipales Alcaldía Municipal o Distrital y departamentos con áreas no municipalizadas (listados
censales). Fuente de información.
Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital
7.2.1.7 Los Controladores aéreos y los bomberos aeronáuticos. Aeronáutica civil Aeronáutica civil
7.2.1.8 Los Pilotos y auxiliares de vuelos internacionales Aeronáutica civil Aeronáutica civil
7.2.1.9 Talento humano que se desempeña en los servicios sociales para la atención de población en situación de calle. Instituciones, fundaciones y organizaciones que atienden población en situación de calle Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital
7.2.1.10 Talento Humano de las Comisarías de Familia encargadas de la atención y protección a población víctima de violencia intrafamiliar. Comisarías de familia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF
7.2.1.11 Tripulación de barcos internacionales de transporte de carga residentes en Colombia. Empresas de líneas marítimas o naviera Dirección General Marítima
7.2.1.12 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
7.2.1.13 Talento humano de atención en campo de emergencias y desastres que hacen parte de las entidades territoriales y de la Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres del Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Salud y Protección Ministerio de Salud y Protección Social
Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital Entidades territoriales del nivel departamental, municipal y distrital

Parágrafo. Para los deportistas y oficiales que representen al país en el extranjero en los juegos Olímpicos y Paralímpicos Tokio 2020+1, si es que como requisito para participar se exige estar vacunado contra el COVID-19, el responsable del reporte de la información a este Cartera Ministerial es el Ministerio del Deporte.

Artículo 4°. Mecanismos para el reporte de información. La información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, debe ser reportada al Ministerio de Salud y Protección Social. En su página web se publicarán los formatos que deben diligenciar los responsables del reporte de la información.

Si la información no es reportada en los formatos mencionados, no es procedente su registro en la plataforma MIVACUNA COVID-19.

Parágrafo. Conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 8° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, tanto los generadores como quienes reportan la información de que trata la presente resolución, son responsables de su veracidad y completitud y deberán crear y disponer mecanismo de consulta para que la población pueda solicitar la revisión de su caso, si lo considera necesario.

Artículo 5°. Plazo para el reporte de la información. Las entidades responsables de reportar la información de las poblaciones priorizadas que pertenecen a las etapas 2, 3 y 4 de que trata el artículo 7° del Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, deben hacer un primer cargue antes del 30 junio de 2021 y posteriormente, podrán actualizar la información reportada, durante los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, hasta finalizar la vacunación contra el COVID-19 a nivel nacional.

Parágrafo. Las entidades responsables de reportar la información podrán reportar problemas o inconsistencias que se presenten durante el cargue de la información a los siguientes correos electrónicos: [email protected] y [email protected]

Artículo 6°. Certificación de la validación de la información. El gerente, director o representante legal de cada una de las entidades o instituciones relacionadas en el artículo 6° de la presente resolución, deberán certificar por escrito al Ministerio de Salud y Protección Social la validación de la información reportada.

Artículo 7°. Tratamiento de información. De acuerdo con lo definido en el artículo 31 del Decreto 109 de 2021, las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información que les sea aplicable, en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 8°. Seguridad de la información. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades que reporten los datos deben enviar los archivos firmados digitalmente para garantizar su confidencialidad, integridad y no repudio.

Para firmar digitalmente los archivos, es necesario usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

Artículo 9°. Vigencia. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2021.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.
(C. F.).

Notas a la Resolución 599 de 2021

La Resolución 599 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial 51.672 del 12 de mayo de 2021. Esta resolución fue modificada por la Resolución 800 de 2021.

Se considera que la Resolución 599 de 2021 ha sido derogada tácitamente por cumplimiento del objeto de la norma o cesación de los efectos jurídicos al alcanzar la finalidad para la cual se expidió.

Normatividad relacionada sobre vacunación


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