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Resolución 754 de 2021

La Resolución 754 de 2021 establece los requisitos para expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Resolución 754 de 2021 establece los requisitos para expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

INDICE DE LA RESOLUCIÓN 754 DE 2021

RESOLUCIÓN NÚMERO 754 DE 2021
(31 MAY 2021)

Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que, la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones establece la competencia de autoridad de cada País Miembro para determinar periódicamente las certificaciones y calificaciones exigibles al personal que haya de prestar servicios de seguridad y salud en el trabajo, según la naturaleza de las funciones a desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacional.

Que, el artículo 2.2.4.6.41 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, determina que las personas o empresas que presten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo a empleadores o trabajadores deberán acreditar los requisitos mínimos que este Ministerio establezca para su funcionamiento y obtener licencia para operar servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, los artículos 2.2.4.7.2, numeral 3 y 2.2.4.7.4 del referido Decreto 1072 de 2015, establecieron que el Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales se aplica, entre otros, a las prestadores de servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo; y entre los componentes que lo conforman, se encuentra el Sistema de Estándares Mínimos definido corno el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera, y de capacidad técnico administrativa, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades de los diferentes actores en el Sistema General de Riesgos Laborales.

Que, la Ley 1562 de 2012, por la cual se modificó el Sistema General de Riesgos Laborales, estableció que la salud ocupacional se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definiéndola como «aquella disciplina que tiene por objeto la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y la protección y promoción de la salud de los trabajadores encaminada a mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.»

Que, la misma normativa previó en su artículo 14 como requisito para operar el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, la verificación del cumplimiento de los estándares mínimos previstos en el referido sistema de calidad, la que tratándose de prestadores de servicios de salud que oferten servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo será realizada, con sus propios recursos, por las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces, dentro de la verificación de cumplimiento de las condiciones para la habilitación.

Que, este Ministerio expidió la Resolución 4502 de 2012, a través de la cual se reglamentó el procedimiento y los requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de Salud Ocupacional, hoy de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que, se hace necesario incorporar los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales al proceso de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de las personas jurídicas, así como definir el procedimiento que a través de una herramienta tecnológica permita a las secretarias departamentales y distritales de salud o a las entidades que hagan sus veces, gestionar la expedición y renovación de las citadas licencias, previa verificación del cumplimiento de los requisitos y del procedimiento que para el efecto adopte este Ministerio.

Que, por lo anterior y con el fin de compilar en un único marco regulatorio los requisitos exigidos a las personas naturales y jurídicas, así como el procedimiento que debe adelantarse para la expedición y renovación de las licencias de seguridad y salud en el trabajo, se hace necesario derogar la Resolución 4502 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos que deben acreditar las personas naturales y jurídicas ante las secretarias departamentales y distritales de salud, o la entidad que haga sus veces para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2. Campo de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las secretarias departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces y a las personas naturales y jurídicas que soliciten el otorgamiento, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3. Aplicativo web para la expedición y renovación de las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las solicitudes de expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberán ser gestionadas ante las secretarías departamentales y distritales de salud, o las entidades que hagan sus veces, a través del aplicativo web dispuesto por este Ministerio.

Artículo 4. Gratuidad. Los procesos de expedición, renovación y cambios en las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo serán gratuitos en el territorio nacional.

Artículo 5. Vigencia de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las Licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo tienen una vigencia de diez (10) años y podrán ser renovadas por un término igual, siempre y cuando el titular cumpla con los requisitos dispuestos por la normatividad vigente.

Parágrafo. Las licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrán validez hasta la fecha de vencimiento de las mismas.

Artículo 6. Cobertura de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo de personas naturales y jurídicas tendrá cobertura a nivel nacional para los campos de acción que hayan sido autorizados.

Las personas jurídicas que realicen apertura de nuevas sedes en jurisdicciones diferentes de la sede principal deberán solicitar una licencia ante la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, correspondiente a la nueva sede.

CAPITULO II
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR O RENOVAR LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS NATURALES

Artículo 7. Requisitos. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo será expedida a las personas naturales que acrediten título académico en un área de seguridad y salud en el trabajo, expedido por una institución de educación superior aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes niveles de formación académica: técnico, tecnólogo, profesional universitario y profesional universitario con especialización en un área de seguridad y salud en el trabajo. Para la expedición, renovación o cambio en el nivel de formación académica deberán aportarse los siguientes documentos:

7.1. Fotocopia del o los diplomas expedidos por la institución de educación superior en un área de seguridad y salud en el trabajo, debidamente registrados ante la misma.

Las personas naturales con títulos en seguridad y salud en el trabajo, expedidos en el exterior, deben realizar los trámites de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Deben anexar como soporte, copia del diploma en el cual se acredite su formación en una de las áreas que conforman la Seguridad y Salud en el Trabajo según lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1562 de 2012 y fotocopia del pensum académico o asignaturas aprobadas.

7.2. Fotocopia del registro calificado del programa de educación superior en seguridad y salud en el trabajo otorgado por el Ministerio de Educación Nacional, en cualquiera de los siguientes niveles de formación académica: Postgrado, Profesional Universitaria, Tecnólogo, Técnico profesional. Para el caso de los títulos otorgados con anterioridad al año 2008, se deberá presentar el diploma otorgado por la institución de educación superior.

7.3. Fotocopia del título de pregrado diferente a seguridad y salud en el trabajo expedido por institución de educación superior, debidamente registrado ante la misma,

7.4. Fotocopia del título de pregrado registrado ante la institución de educación superior, cuando se trate de profesiones que cuenten con campos de acción en seguridad y salud en el trabajo establecidos por la ley de la respectiva profesión.

Artículo 8. Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá registrar cambios en la licencia que ha expedido o renovado y expedirá certificación que dé cuenta de esto, cuando se presente cambio en el nombre, apellidos, tipo y número de identificación del titular de la licencia, aportándose para ello, los documentos que soporten la modificación, según se trate. Estos cambios no implicarán cambio en la vigencia de la licencia inicialmente otorgada.

Las certificaciones que sean expedidas deberán ser numeradas así: código divipola del departamento o distrito de la secretaria de salud – número de la resolución de la licencia que va a ser objeto de cambios – año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio aprobado.

Los cambios en el nivel de formación académica implican la expedición de una nueva licencia lo que podrá dar como resultado que una persona cuente con más de una, si acredita los requisitos para cada nivel.

Artículo 9. Procedimiento. El procedimiento de expedición, renovación o cambio de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se adelantará ante las secretarías departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, quienes, una vez verificada la información diligenciada por el solicitante y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, expedirán el acto administrativo correspondiente, dentro de los 45 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud en el aplicativo web. Para tal fin, el interesado deberá adelantar el siguiente procedimiento:

9.1. Registrarse ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co

9.2. Ingresar al aplicativo web, a través de la ventanilla de trámites y servicios para acceder al formulario, que direccionará automáticamente la solicitud a la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, con jurisdicción del domicilio del solicitante de la licencia.

9.3. Realizar el registro de tipo de trámite, identificación y formación académica del solicitante.

9.4. Anexar los documentos requeridos en la solicitud de expedición o renovación en formato PDF, los que deben ser legibles y cuyo tamaño no puede exceder 4MB.

Artículo 10. Trámite para subsanar la solicitud. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, solicitará, a través del correo electrónico registrado por el solicitante, el envío de los documentos que se detallen y la razón que motiva dicha solicitud. El solicitante dispondrá de quince (15) días calendario, siguientes a la comunicación, para ingresar en el aplicativo los documentos solicitados.

Se entenderá que el solicitante ha desistido de su solicitud, si vencido el término establecido en el inciso anterior, no presenta la subsanación requerida, caso en el cual se archivará la solicitud, debiendo iniciarse nuevamente el trámite, en caso de requerirlo.

Los términos aquí establecidos hacen parte del término general previsto en el artículo anterior.

Artículo 11. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el Trabajo. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de la misma, a través del aplicativo web, el cual la dirigirá ante la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, anexando los documentos señalados en el articulo 7 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente conforme con los términos previstos en los articulas siguientes.

Artículo 12. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas naturales. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en esta resolución, otorgará o renovará la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de acto administrativo que contendrá como mínimo lo siguiente:

12.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

12.2. Nombre completo y número de identificación del titular de la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

12.3. Nombre del titulo de pregrado diferente a Seguridad y Salud en el trabajo, cuando aplique.

12.4. Nombre del título académico obtenido en Seguridad y Salud en el Trabajo. 12.5. Fecha de la obtención del (los) títulos (s) en seguridad y salud en el trabajo. 12.6. Nombre de la institución de educación superior que otorgó el titulo.

12.7. Campos de acción en los que puede ejercer la licencia conforme con lo señalado
en el Anexo Técnico No. 1, que hace parte de la presente resolución.

12.8. Vigencia de la licencia otorgada o renovada.

12.9. Cobertura de la licencia en el territorio nacional.

12.10. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo. Se entiende por campos de acción, las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se otorgan en la correspondiente licencia, de conformidad con el perfil de formación académico presentado en la solicitud.

Artículo 13. Acto administrativo que niega la expedición o renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Las secretarias departamentales o distritales de salud o la entidad que haga sus veces, procederán a negar la expedición o renovación de licencia de seguridad y salud en el trabajo a través de acto administrativo, que deberá dar cuenta de la descripción del proceso de verificación de los requisitos, así como los fundamentos que motivan la decisión, dentro del término establecido en el articulo 9 de esta resolución.

El acto administrativo contendrá como mínimo lo siguiente:

13.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, de los requisitos exigidos.

13.2. Nombre completo y número de identificación del solicitante de la licencia de seguridad y salud en el trabajo,

13.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPITULO III
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN O DE LA LICENCIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A PERSONAS JURIDICAS

Artículo 14. Modalidades de Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para personas jurídicas. La Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se expedirá a las personas jurídicas en las siguientes modalidades:

14.1 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción diferentes a los de medicina de seguridad y salud en el trabajo. Dichos campos de acción se encuentran descritos en los numerales 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

14.2 Licencia de seguridad y salud en el trabajo, con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo y demás campos en seguridad y salud en el trabajo. Los campos de acción corresponden a los descritos en los numerales 3.2.1, 3.2.11, 3.2,1.2 y 3.2.1.3, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

14.3 Licencia de seguridad y salud en el trabajo con campos de acción exclusivos de medicina de seguridad y salud en el trabajo, descritos en los numerales 3.2.1 y 3.2.1.1, 3.2.1.2 y 3.2.1.3 del Anexo Técnico No. 2 que hace parte de la presente resolución, según los perfiles del talento humano con que cuente.

Artículo 15. Requisitos. Las personas jurídicas que soliciten la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo en las modalidades previstas en el articulo anterior deberán acreditar los siguientes requisitos, los cuales se verificarán conforme con lo descrito en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución:

15.1. Capacidad técnico-administrativa: Refiere las condiciones mínimas que deben cumplir las personas jurídicas respecto a su constitución legal y cumplimiento de la política de seguridad y salud en el trabajo.

15.2. Suficiencia patrimonial y financiera: Refiere las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera, su competitividad, liquidez y cumplimiento de las obligaciones en el corto plazo de la persona jurídica.

15.3. Capacidad tecnológica y científica: Corresponde a los requisitos de estructura y procedimientos que deben cumplir las personas jurídicas y que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo y se sujetan a lo establecido en el Anexo Técnico No. 2, que hace parte de la presente resolución. Se encuentran los siguientes:

15.3.1 Talento humano: Entendida como la descripción detallada del o los integrantes del equipo de trabajo, quienes deberán contar con Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente. Los campos de acción otorgados en sus licencias deberán corresponder con los campos de acción señalados en la solicitud.

15.3.2 Infraestructura física e instalaciones: Son las condiciones mínimas e indispensables de las áreas y ambientes de una edificación y su mantenimiento, para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible.

15.3.3 Dotación y Equipos: Corresponde a la descripción de los equipos, dispositivos y elementos mínimos e indispensables y sus mantenimientos, destinados a garantizar los campos de acción solicitados para la prestación de los servicios de seguridad y salud en el trabajo con el menor riesgo posible. Estos deberán estar calibrados de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.

Los dispositivos médicos o equipos biomédicos que acrediten los prestadores de servicios de salud — IPS, que solicitan campos de acción de medicina del trabajo, deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Decreto 4725 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya, así como con los procedimientos establecidos en el Sistema Único de Habilitación definido por la Resolución 3100 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya, relativos a los estándares de dotación.

15.3.4 Procedimientos: Es la descripción del método o forma ordenada de realizar las actividades de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el campo de acción solicitado, en el cual se describen las actividades y los responsables de la ejecución.

Parágrafo. Las valoraciones médicas complementarias en los términos del acápite A del artículo 2 de la Resolución 2346 de 2007, o la norma que la modifique o sustituya, deberán ser efectuadas por talento humano con formación en áreas de la salud, de conformidad con las competencias establecidas para el ejercicio de su profesión y podrán o no contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo; no obstante, cuando adicionalmente desarrolle actividades inherentes a la ejecución del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá contar con la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dichos servicios deberán ser relacionados en el formulario de solicitud en el aplicativo web.

Artículo 16. Cambios en la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. La secretaria departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces podrá autorizar cambios en la licencia que ha expedido o renovado, y expedirá certificación que dé cuenta de tales cambios, si se presenta (n) alguna (s) de las siguientes causales:

16.1. Cambio de representante legal

16.2. Cambio de razón social

16.3. Cambio de domicilio (dirección en la misma jurisdicción)

16.4. Cierre de sede de la persona jurídica

16.5. Apertura de campos de acción adicionales

16.6. Cierre temporal o definitivo de campos de acción

El cambio no implicará modificación de la vigencia de la licencia inicialmente otorgada.

Parágrafo. Las certificaciones que contengan cambios en las licencias de seguridad y salud en el trabajo deberán numerarse así: código divipola del departamento o distrito de la secretaria de salud – número de la resolución de la licencia a actualizar – año de expedición de la licencia- número consecutivo del cambio otorgado.

Artículo 17. Procedimiento. El procedimiento para la expedición o renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se detalla así:

17.1. Registro ante el portal Mi Seguridad Social a través del enlace: https://miseguridadsocial.gov.co

17.2. Ingresar al aplicativo web para acceder al formulario, a través de la ventanilla de trámites y servicios y registrar la solicitud. El aplicativo web dirigirá automáticamente la solicitud a la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces con jurisdicción del domicilio de la sede de la cual se solicita la licencia, o a aquella que la expidió inicialmente en caso de renovación.

17.3. Ingresar los documentos exigidos conforme con lo descrito en el anexo técnico No. 2, que hace parte integral de la presente resolución.

17.4. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en la presente resolución.

17.5. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación de requisitos, en los términos establecidos en los artículos siguientes, e ingresará a través del aplicativo web, en formato PDF, el acta.

17.6. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces expedirá el acto administrativo mediante el cual otorga, renueva o niega la licencia de seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo 1. Las personas jurídicas que soliciten apertura de sedes en jurisdicción diferente a aquella en la que se expidió la licencia vigente, deberán hacer la solicitud en el aplicativo web, el cual la direccionará ante la secretaria de salud de la correspondiente jurisdicción, entidad que procederá a la verificación de los requisitos y en caso favorable emitirá un nuevo acto administrativo de expedición de la licencia.

Parágrafo 2. Una vez expedida la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo con campos de acción de medicina de seguridad y salud en el trabajo, la persona jurídica podrá iniciar el proceso de habilitación del servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud — REPS o iniciar el proceso de inscripción como institución prestadora de servicios de salud, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3100 de 2019, o la norma que lo modifique o sustituya.


Artículo 18. Renovación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. Los interesados en la renovación de la licencia deberán efectuar la solicitud dentro de los tres (3) meses previos a la fecha de vencimiento de esta, a través del aplicativo web, el cual dirigirá la solicitud ante la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, que expidió la licencia a renovar, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 15 de la presente resolución, así como la copia de la licencia inicial. La entidad procederá a verificar los requisitos y soportes y expedirá el acto administrativo correspondiente.

Artículo 19. Visita de verificación. La secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, realizará la visita de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la solicitud registrada en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio y le comunicará al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación, vía correo electrónico, la realización de esta.

Dicha entidad diligenciará la información relativa al cumplimiento o no de los requisitos consignando los hallazgos en acta, que será suscrita por los intervinientes, documento que se adjuntará por la secretaría en formato PDF a través del aplicativo web.

Parágrafo. Excepcionalmente, de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida la realización de la visita de verificación, ya sea por parte de la secretaría departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, o por el solicitante, esta entidad fijará nueva fecha para la realización de la visita, la que deberá atenderse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha inicialmente programada y ser comunicada al solicitante con mínimo un (1) un día de anticipación.

Artículo 20. Del plan de cumplimiento de requisitos. La secretaría departamental o distrital de salud, o la entidad que haga sus veces, podrá definir junto con el solicitante un plan de cumplimiento, en el evento que este último durante la visita de verificación no acredite los requisitos previstos en el artículo 15 y descritos en el Anexo Técnico No, 2 que hace parte de la presente resolución, él que será verificado en un lapso no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de la visita.

Una vez verificado su cumplimiento, la entidad procederá a ingresar dicha información en el aplicativo web, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, emitiendo concepto de cumple para efectos de la expedición de la licencia correspondiente.

Si no cumple con lo acordado en el plan de cumplimiento, la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, adjuntará en el aplicativo web dispuesto por este Ministerio en formato PDF, el reporte de incumplimiento con el resultado de la visita y emitirá concepto de No Cumple, lo que dará lugar a negar la expedición de la licencia.

Artículo 21. Contenido del acto administrativo que otorga o renueva la licencia de seguridad y salud en el trabajo para personas jurídicas. La secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, expedirá el acto administrativo a través del cual se otorga o renueva la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho acto administrativo deberá contener como mínimo la siguiente información:

21.1. Número de la licencia y fecha de expedición.

21.2. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación que realizó la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, frente a los documentos adjuntos en la solicitud, incluido el plan de cumplimiento.

21.3. Razón Social, NIT, Nombre, documento y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y de otras sedes, que se encuentren dentro de la jurisdicción de la secretaría departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, que expide la licencia.

21.4. Campos de acción otorgados en la licencia para las sedes solicitadas.

21.5. Mediciones específicas que le son autorizadas, de acuerdo con los equipos verificados en los campos de acción solicitados.

21.6. Pruebas complementarias que ofertará en el marco del campo de acción de Medicina de Seguridad y Salud en el Trabajo.

21.7. Vigencia de la licencia expedida.

21.8. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De interponerse recurso por parte del interesado, éste junto con el acto administrativo que lo resuelve, deberán ser cargados en el aplicativo web por la entidad correspondiente.

Artículo 22. Acto administrativo que niega la licencia de seguridad y salud en el trabajo. Una vez verificado el incumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución, la secretaria departamental o distrital de salud o la entidad que haga sus veces, negará la expedición de la licencia y de la renovación a través de acto administrativo motivado que dé cuenta de la verificación de los requisitos, incluido el plan de cumplimiento cuando aplique. Dicho acto administrativo deberá contener como mínimo:

22.1. Parte considerativa que dé cuenta de la verificación de los requisitos mínimos que realizó la secretaria departamental o distrital de salud o entidad que haga sus veces, en el cual se evidenció el no cumplimiento que motiva la negación de la licencia de seguridad y salud en el trabajo,

22.2. Razón Social, NIT, Nombre y número de identificación del representante legal, ciudad y dirección de domicilio de la sede principal y otras sedes de la misma jurisdicción de la persona jurídica.

22.3. Recursos a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

De interponerse recurso por el interesado este, junto con el acto administrativo que lo resuelve, deberán ser cargados en el aplicativo web por la entidad correspondiente.

CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES


Artículo 23. Del usuario y clave de acceso al aplicativo web. El usuario y la clave de acceso al aplicativo web otorgados a las entidades departamentales y distritales de salud o la entidad que haga sus veces, es personal e intransferible y tanto la información registrada, como los procesos informáticos realizados en esta tienen plena validez jurídica. El uso indebido de la clave dará lugar a las investigaciones y sanciones por parte de las autoridades competentes.

Artículo 24. Integración de datos al Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO. Los datos consolidados a partir del aplicativo web dispuesto para la expedición y renovación de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo se integrarán en este Ministerio por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el SISPRO y estarán almacenadas en la Bodega de Datos de este, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones que requiera el país.

Artículo 25. Tratamiento de la información. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capitulo 25 del Titulo 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 26. Vigilancia y control. Las secretarías departamentales y distritales de salud o las entidades que hagan sus veces adelantarán la vigilancia y control en relación con el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgó la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 27. Transitoriedad. Para la implementación de las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo se dispondrá de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que este Ministerio disponga el aplicativo web, de que trata el artículo 3 de esta resolución.

Artículo 28. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4502 de 2012 una vez vencido el plazo previsto en el artículo anterior.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 31 MAY 2021

FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social

Aprobó: Viceministra de Protección Social
Directora (E) de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Pensiones y Riesgos Laborales
Jefe Oficina de Tecnologías de la información y Comunicaciones
Director de Prestación de Servicios de Salud y Atención Primaria
Directora Jurídica

ANEXO TÉCNICO No. 1
CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES

Perfil Campo de acciónnota 1
1. Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo. 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo

1.2 Investigación en área técnica

1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

1.4 Educación

1.5 Capacitación

1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.

2.2. Investigación en área técnica.

2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

2.4. Educación.

2.5. Capacitación.

2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 3.1. Higiene industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.2 Seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.3. Investigación en área técnica

3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

3.5. Educación

3.6. Capacitación

3.7. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

4. Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional 4.1. Higiene industrial

4.2. Investigación en área técnica

4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

4.4. Educación

4.5. Capacitación

4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

5. Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas 5.1. Investigación en área técnica.

5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

5.3. Educación.

5.4. Capacitación.

5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

6.4. Educación.

6.5. Capacitación.

6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo

7. Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas. 7.1. Apoyo en actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.2. Apoyo en actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo

7.4. Educación.

7.5. Capacitación

7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

8. Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo. 8.1. Apoyo en las actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.2. Apoyo en las actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo.

8.4. Capacitación.

8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

ANEXO TÉCNICO No. 2
REQUISITOS PARA LAS PERSONAS JURÍDICAS

1. CAPACIDAD TECNICO ADMINISTRATIVA
Requisito: constitución legal como persona jurídica y presentación de la política y objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Certificado de existencia y representación legal o acto legal de creación, en el que se describan en su objeto social las características de los campos de acción que pretende ofertar en seguridad y salud en el trabajo, con una vigencia no mayor a noventa (90) días. Solicitar certificado de existencia y/o
representación legal u otra figura legal de constitución y verificar que en él se enuncien las características de los campos de acción que pretende ofertar en seguridad y salud en el trabajo.
2 Cuenta con la Política y Objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) firmados por el empleador. Solicitar el documento correspondiente a la Política y Objetivos del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG¬SST) de la persona jurídica solicitante de la licencia. Verificar que se ajuste a las condiciones, campos de acción y demás requisitos técnico-científicos.

 

2. SUFICIENCIA PATRIMONIAL Y FINANCIERA
Requisito: la persona jurídica tiene las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera en el
mediano plazo, la competitividad dentro del área de influencia, la liquidez y el cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Certificación expedida por contador en la que se reflejen los estados financieros de la
persona jurídica. Certificación de la Junta
Central de Contadores no mayor a 90 días
Solicitar la certificación expedida por el
contador. El contador debe presentar la certificación de la Junta Central de Contadores que no supere 90 días.
2 Nivel de endeudamiento menor o igual a 80% del patrimonio. (solvencia económica) Solicitar el Balance General para verificar el pasivo total (Código 2)

 

3. CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA
Descripción: corresponde a los requisitos de infraestructura y procesos que se consideran suficientes y necesarios para la prestación del campo de acción en seguridad y salud en el trabajo.

 

3.1 INFRAESTRUCTURA FÍSICA E INSTALACIONES
Requisito: la persona jurídica cuenta con una sede, la infraestructura de las áreas cumple los requisitos para la obtención de la licencia y desarrollo de los campos de acción solicitados
Cod Criterio Modo de verificación
1 La sede está construida en terrenos sin riesgo de avalancha, deslizamiento, inundación,  erupción volcánica o alguno similar. Verificar mediante observación directa, si el sitio en el que está ubicada la sede cumple lo exigido en el criterio.
2 Hay suministro de agua, energía eléctrica, comunicación telefónica, servicio de alcantarillado y de recolección de basuras. Verificar mediante observación directa, si la sede cumple lo exigido en el criterio.
3 Si el campo de acción implica la atención directa a los trabajadores, la sede está libre de barreras arquitectónicas que dificulten el
acceso o la circulación de personas con discapacidad. En caso de que haya escalones, escaleras, etc., hay rampas o ascensores, para facilitar la movilización segura de las  personas.
Recorrer las instalaciones y verificar si hay
rampas o ascensores para el desplazamiento de personas con discapacidad.
4 Las escaleras o rampas cuentan con
condiciones antideslizantes y pasamanos.
Verificar mediante observación directa si la sede cumple lo exigido en el criterio.
5 Cuenta con un sistema general de alarma para emitir una alerta en caso de emergencia y se cuenta con áreas y rutas de evacuación
debidamente señalizadas.
Hacer inspección de las instalaciones y verificar la existencia y funcionamiento de I la alarma las rutas de evacuación.
6 Si el campo de acción implica la atención directa a los trabajadores, las condiciones de  cada servicio en cuanto a ventilación, iluminación, mantenimiento cumplen las  especificaciones de la normatividad vigente. Verificar mediante observación directa, si las condiciones de cada servicio cumplen lo exigido en el criterio.

 

3.2 CAMPOS DE ACCIÓN
Descripción: corresponden a las áreas del ejercicio de la seguridad y salud en el trabajo que se  otorgan en la correspondiente licencia.

 

3.2.1 CAMPOS DE ACCIÓN EN MEDICINA DE SEGURIDAD Y SALUD EN ELTRABAJO
Requisito: La persona jurídica, cuenta con el talento humano, la infraestructura, la dotación y los
procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano:
Un (1) médico con Licencia en Seguridad y trabajo vigente
Solicitar las hojas de vida de las personas que atienden el servicio de medicina del trabajo y verificar, mediante los soportes respectivos si cumplen lo que se exige en el criterio.
2 Infraestructura:
El área de consulta cuenta con un ambiente físico exclusivo y delimitado, dispone de unidad sanitaria independiente para cada  sexo. El consultorio cuenta con ambiente para la entrevista y examen físico con lavamanos.
Verificar, mediante observación directa, si cumple lo que se exige en el criterio. Si se observa unidad sanitaria dentro del consultorio, no se exige lavamanos en el área de examen.
3 Dispone de un área de archivo y custodia de Por observación directa verificar el
3 las historias clínicas, cuyo
Por observación directa verificar el cumplimiento del criterio.
4 Cuenta con los equipos presentados en la hojas de vida y/o fichas técnicas,
solicitud de Licencia de Seguridad y Salud en Si el equipo es nuevo, se solicita la factura el
Solicitar el inventario de los equipos, sus hojas de vida y/o fichas técnicas. Si el equipo es nuevo, se solicita la factura de compra y garantía.
5 Procedimientos: mm
Dispone del formato de historia clínica ‘ Solicitar el modelo de historia clínica Ocupacional, con contenido mínimo como: ocupacional y verificar que cuente con la ocupación, antecedentes laborales, información que cumpla con el criterio. identificación de los riesgos del puesto de
Solicitar el modelo de historia clínica ocupacional y verificar que cuente con la información que cumpla con el criterio.
6 Cuenta con los formatos o modelo de Solicitar el formato o modelo de informes o
informes o reportes de condiciones de salud reportes del servicio de medicina de que contienen como mínimo: el análisis de seguridad y salud en el trabajo y verificar 6 los resultados; las intervenciones prioritarias que cuente con la información que cumpla que se deben ejecutar y recomendaciones
Solicitar el formato o modelo de informes o reportes del servicio de medicina de seguridad y salud en el trabajo y verificar que cuente con la información que cumpla con el criterio.
7 Dispone de guías de atención integral en Solicitar el soporte documental del
seguridad y salud en el trabajo, incluidas las procedimiento de adopción de las GATISST GATISST, para las patologías que constituyen las diez (10) primeras causas de consulta, o
Solicitar el soporte documental del procedimiento de adopción de las GATISST.
8 Dispone de protocolos para ejecutar los procedimientos asociados con la prestación del servicio de medicina de seguridad y salud en el trabajo, entre ellos, los protocolos para acceder a la consulta y a las pruebas complementarias. Verificar para cada disciplina los protocolos para ejecutar los procedimientos asociados con las prestación del servicio.
9 Cuenta con formato de historia clínica, así como con el procedimiento escrito de su diligenciamiento, en el cual se garantice que los datos queden consignados en forma completa, legible e identificable, respecto al servicio brindado, diagnóstico emitido y conducta a seguir. Solicitar el procedimiento y verificar si
cumple con lo que se exige en el criterio.
10 Dispone de un procedimiento escrito que establece el manejo adecuado de las historias clínicas, así:

a. Su custodia es responsabilidad del
médico especialista en Seguridad y Salud en el trabajo y a la empresa sólo se remiten los conceptos que, sobre aptitud laboral, emita el médico a la cabeza del equipo de salud;

b. Cada historia clínica debe estar
debidamente identificada con nombre, tipo documento y número de
identificación del evaluado, sin riesgo de error;

c. Describir las condiciones de
conservación que deben garantizar la seguridad, la integridad y privacidad de la historia clínica;

d. Descripción de la obligación de guardar
absoluta reserva sobre los datos que contienen las historias clínicas
ocupacionales, que tienen quienes
legítimamente acceden a las mismas.

e. La obligación de conservar el
documento por lo menos veinte (20) años.

f. La obligación de llevar un registro de la
entrada y la salida de las historias del archivo.

Solicitar el procedimiento referido.
11 Cuenta con un procedimiento documentado de auditoría de historias clínicas, para verificar el cumplimiento de las paulas de diligenciamiento y manejo. Solicitar el soporte documental del
procedimiento de auditoría de la historia clínica

 

3.2.1.1: CAMPOS DE ACCIÓN DE MEDICINA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO – PRUEBAS COMPLEMENTARIAS
Requisitos audiometrías: la persona jurídica presenta solicitud para realizar audiometrías, tiene el talento humano, la infraestructura, la dotación y los procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano:
Atención a cargo de un profesional en
fonoaudiología o profesional en fonoaudiología con especialización en Seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente.
Solicitar las hojas de vida del recurso
humano propuesto para el servicio y
verificar, mediante los soportes respectivos, si cumplen lo que exige el criterio.
2 Infraestructura:
El área de consulta está en un ambiente físico exclusivo y delimitado, dispone de unidad sanitaria independiente para cada sexo.
El consultorio cuenta con ambiente para la
entrevista y examen físico con lavamanos.
Verificar mediante observación directa, si cumple lo que se exige en el criterio Si se observa unidad sanitaria dentro del consultorio, no se exige lavamos en el área de examen.
3 Dotación:
El área de atención cuenta con los equipos para audiometría, sus hojas de vida y/o fichas técnicas.
Solicitar el inventario de los equipos, sus hojas de vida y/o ficha técnica.
4 Procedimientos:
Hay un procedimiento documentado para
hacer audiometrías.
Solicitar el inventario de los equipos. sus hojas de vida y/o ficha técnica.
3.2.1.2 Requisito visiometrias: la persona jurídica presenta solicitud para realizar visiometrias tiene el talento humano, la infraestructura, la dotación y los procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano:
La atención está a cargo de un profesional en optometría u oftalmología o profesional en Optometría u Oftalmología con especialización en Seguridad y salud en el trabajo con licencia vigente.
Solicitar las hojas de vida del recurso
humano propuesto para el servicio y
verificar, mediante los soportes respectivos, si cumplen lo que exige el criterio.
2 Infraestructura:
El área de consulta está en un ambiente físico exclusivo y delimitado dispone con unidad sanitaria independiente para cada sexo.
El consultorio cuenta con ambiente para la entrevista examen físico con lavamanos.
Verificar mediante observación directa, si cumple lo que se exige en el criterio.
Si se observa unidad sanitaria dentro del consultorio, no se exige lavarnos en el área de examen
3 Dotación:
El consultorio cuenta con los equipos de visiometría, sus hojas de vida y/o fichas técnicas.
Solicitar el inventario de los equipos. sus hojas de vida y/o ficha técnica.
4 Procedimiento:
Hay un procedimiento documentado para
hacer las visiometrías.
Solicitar el procedimiento al que se hace referencia en el criterio.
3.2.1.3 Requisito espirometrías: la persona jurídica presenta solicitud para realizar espirometrias, tiene el talento humano, la infraestructura, la dotación y los procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano: A
La atención está a cargo de un médico neumólogo o terapeuta respiratoria o fisioterapeuta o médico neumólogo o terapeuta respiratoria o fisioterapeuta especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo con licencia vigente.
Solicitar las hojas de vida del recurso humano propuesto para el servicio y verificar, mediante los soportes respectivos, si cumplen lo que exige el criterio.
2 Infraestructura:
El área de consulta está en un ambiente físico exclusivo y delimitado, dispone de unidad sanitaria independiente para cada sexo.
El consultorio cuenta con ambiente para la entrevista y examen físico con lavamanos.
Verificar mediante observación directa, si cumple lo que se exige en el criterio. Si se observa unidad sanitaria dentro del consultorio, no se exige lavamos en el área de examen.
3 Dotación:
El consultorio cuenta con equipos para espirometria, sus hojas de vida y/o fichas técnicas.
Solicitar el inventario de los equipos, sus ‘ hojas de vida y/o ficha técnica.
4 Procedimiento:
Hay un procedimiento documentado para hacer las espirometrias.
Solicitar el procedimiento al que se hace referencia en el criterio.
NOTA: los servicios de medicina de seguridad y salud en el trabajo que se oferten en modalidad extramural, esto es unidad móvil, jornada de salud, telemedicina, deberán cumplir con los requisitos de habilitación para servicios extramurales como prestador de sericios de salud, de conformidad con el Sistema Único de Habilitación.

 

3.2.2: CAMPO DE ACCIÓN DE PSICOLOGÍA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Requisito: la persona jurídica solícita campos’ de acción para la identificación, evaluación y control de riesgos psicosociales en el trabajo, tiene el talento humano, la infraestructura, la dotación y los procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano:
La atención en psicología en seguridad y salud en el trabajo está a cargo de un psicólogo con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo.
Si en el departamento no hay hay psicólogos especialistas en Seguridad y Salud en el Trabajo la atención estará a cargo de un psicólogo con  entrenamiento certificado por lo menos de cien (100) horas en riesgos sicosociales.
Solicitar las hojas de vida de los profesionales que atienden el servicio de psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo y, mediante los soportes respectivos, verificar si cumplen lo que exige el criterio.
2 Procedimiento:
Cuenta con un formato de »Consentimiento Informado» para ser diligenciado para cada proceso de evaluación e intervención en riesgo psicosocial.
Solicitar el soporte documental al que hace referencia el criterio.
3 Cuenta con un procedimiento documentado para identificar, evaluar, priorizar, intervenir y hacer seguimiento a los factores de riesgo psicosocial. Solicitar el procedimiento al que hace referencia el criterio.
4 Los formatos o modelo de informes o reportes del servicio de psicología en seguridad y salud en el trabajo contienen: el análisis de los resultados: las intervenciones prioritarias que se deben ejecutar y recomendaciones ; explicitas para que el caso sea siempre visto en forma integral por parte del responsable de las acciones en la empresa. Solicitar el formato o modelo de informes o reportes del servicio de psicología en seguridad y salud en el trabajo y verificar que cuente con la información que cumpla con el criterio.
Nota: si la prestación del servicio de psicología en Seguridad y Salud en el Trabajo implica atenciones’ clínicas, el servicio de consulta externa de psicología deberá ser habilitado por la persona jurídica y cumplir con lo establecido en el Sistema Único de Habilitación.

 

3.2.3. CAMPO DE ACCIÓN DE HIGIENE INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
Requisito: la persona jurídica solicita campos de higiene industrial u ocupacional tiene el talento humano, la infraestructura, la dotación y los procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano
Las actividades de Higiene industrial u Ocupacional serán lideradas por los siguientes perfiles: Ingeniero con especialización en higiene industrial, seguridad industrial o áreas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo; ó profesional en salud ocupacional o áreas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo; o profesional con postgrado en Higiene y Seguridad Industrial. Todos ellos con licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente. .
Para el análisis de resultados higiénicos, deberá contar con los siguientes perfiles: Ingeniero químico o químico o médico toxicólogo con título expedido por una institución de educación superior o profesionales que cuenten con campos de acción en higiene ocupacional definidos en la ley que faculta el ejercicio de su profesión.
Solicitar las hojas de vida del recurso humano y verificar si cumplen el criterio.
2 Infraestructura:
Hay un área exclusiva para la guarda y custodia de los equipos de medición de higiene.
Verificar, mediante observación directa, si se cumple el criterio.
3 Dotación:
Dispone de los equipos, sus hojas de vida y/o
fichas técnicas, así como el formato de mantenimiento y calibración según los requisitos e indicaciones de los fabricantes. En caso de análisis de muestras, dispone de:a) Condiciones que garantizan el control de ventilación, iluminación, humedad y temperatura del laboratorio.b) Cuenta con área destinada al procesamiento de muestras, almacenamiento de insumos y reactivos.
Verificar si están disponibles los equipos correspondientes, bien sea porque son de propiedad de la persona jurídica o porque hay un contrato que así lo garantice. Solicitar el inventario de los equipos, sus hojas de vida y/o ficha técnica.
4 Procedimiento:
Están documentados los procedimientos para utilización de equipos y protocolos para la medición de los riesgos de higiene, tales como: preparación de los equipos e instrumentos de recolección según los agentes de riesgo; calibración de los equipos antes y después del muestreo; control del tiempo de muestreo, etc.
Para el caso de análisis de muestras, cuenta con un manual de toma, transporte, remisión y almacenamiento de muestras que requieren análisis.
Solicitar los procedimientos y protocolos respectivos y verificar si cumplen el criterio.
5 Dispone de un manual de gestión de residuos peligrosos. Solicitar el manual de gestión de residuos peligrosos.

 

3.2.4. CAMPO DE ACCIÓN DE: SEGURIDAD INDUSTRIAL U OCUPACIONAL
Requisito: la persona jurídica solicita campos de seguridad industrial u ocupacional cuenta con el talento humano, la infraestructura, la dotación y los procesos definidos para garantizar la calidad de la gestión.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Talento humano:
Las actividades de seguridad industrial serán lideradas por los siguientes perfiles: Ingeniero con especialización en higiene industrial, seguridad industrial o áreas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo; o profesional en salud ocupacional o áreas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo; o profesional con postgrado en Higiene y Seguridad Industrial. Todos ellos con licencia de seguridad y salud en el trabajo vigente.
Solicitar las hojas de vida del recurso humano y mediante los soportes respectivos, verificar si cumplen lo que exige el criterio.
2 Procedimiento:
Dispone de procedimientos documentados, según normas técnicas nacionales o internacionales para identificar peligros y evaluar riesgos mecánicos (máquinas, equipos y herramientas), eléctricos, de incendio o explosión, locativos, y de atmósferas con deficiencia de oxigeno. Debe incluir la valoración por grado de peligrosidad, el análisis de resultados y la formulación de recomendaciones para el control.
Solicitar los procedimientos respectivos y verificar si cumplen el criterio.
3 Cuenta con el procedimiento documentado para instalación de los sistemas de control de riesgos de seguridad, que incluye el plan de revisiones y mantenimiento. Solicitar el soporte documental del procedimiento requerido.
4 Dispone de procedimientos documentados
para realizar estudios de vulnerabilidad.
Solicitar los soportes documentales de los procedimientos para realizar estudios de vulnerabilidad.
5 Cuenta con procedimientos escritos para brindar asistencia técnica a las empresas en el diseño de planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias Solicitar los soportes documentales de los procedimientos a los que se hace referencia en el criterio.

Adicionalmente, las personas jurídicas que soliciten el campo de acción de capacitación en seguridad y salud en el trabajo deberán cumplir los siguientes requisitos:

CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Requisito: Toda persona jurídica que solicite el campo de acción de capacitación en seguridad y salud en el trabajo, deberá contar con procedimientos documentados.
Cod Criterio Modo de verificación
1 Dispone de guías por tema que incluyen como mínimo: objetivos, metodología y pedagogía aplicable a adultos (por ejemplo, talleres, solución de casos prácticos y reales; dinámicas de grupo, etc.), la población objeto y las ayudas didácticas requeridas. Verificar si se cuenta con guías metodológicas para desarrollar actividades de capacitación de acuerdo con el criterio.
2 Cuenta con formatos de evaluación del índice de satisfacción de los asistentes a las actividades de capacitación. Verificar el soporte documentar de los formatos de evaluación del indice de satisfacción de los asistentes a las actividades de capacitación.

Notas a la Resolución 754 de 2021

La Resolución 754 de 2021 fue publicada en el Diario Oficial 51.691 del 31 de mayo de 2021. Esta resolución deroga la Resolución 4502 de 2012 una vez se cumpla el plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que Minsalud disponga el aplicativo web.

El proyecto de resolución que antecede a esta nuevo acto administrativo fue publicado para consulta por el Ministerio de Salud en agosto de 2019.

La Resolución 754 de 2021 fue modificada por la Resolución 1151 de 2022.

Con la publicación de la Circular externa 025 de 2023, el Ministerio de Salud informa que el aplicativo web ya está disponible e inicia la transición de la Resolución 4502 de 2012 a la Resolución 754 de 2021.

Fechas importantes

Inicia transición de la Resolución 754 de 2021 21 de diciembre de 2023
Se deroga la Resolución 4502 de 2012 19 de junio de 2024 (ver comunicado de prensa)

Nota 1. Cambios de la Resolución 1151 de 2022

La Resolución 1151 de 2022 modifica el anexo 1 sobre licencias para personas naturales. En rojo se resaltan los cambios de esta resolución.

ANEXO TÉCNICO No. 1
CAMPOS DE ACCIÓN PARA PERSONAS NATURALES

Perfil Campo de acción
Texto original Resolución 754 de 2021
Campo de acción
Modificado por la Resolución 1151 de 2022
1. Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo. 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo

1.2 Investigación en área técnica

1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

1.4 Educación

1.5 Capacitación

1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo

1.2 Investigación en área técnica

1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

1.4 Educación

1.5 Capacitación

1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

2. Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.

2.2. Investigación en área técnica.

2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

2.4. Educación.

2.5. Capacitación.

2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.

2.2. Investigación en área técnica.

2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

2.4. Educación.

2.5. Capacitación.

2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. 3.1. Higiene y Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.2. Investigación en área técnica

3.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

3.4. Educación

3.5. Capacitación

3.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

3.1. Higiene industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.2 Seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.

3.3. Investigación en área técnica

3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

3.5. Educación

3.6. Capacitación

3.7. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

4. Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional 4.1. Higiene Industrial u ocupacional

4.2. Investigación en área técnica

4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

4.4. Educación

4.5. Capacitación

4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

4.1. Higiene industrial

4.2. Investigación en área técnica

4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

4.4. Educación

4.5. Capacitación

4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

5. Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas 5.1. Investigación en área técnica.

5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

5.3. Educación.

5.4. Capacitación.

5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

5.1. Investigación en área técnica.

5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

5.3. Educación.

5.4. Capacitación.

5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

6. Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.3. Investigación de accidentes de trabajo

6.4. Educación.

6.5. Capacitación.

6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo

6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.

6.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.

6.4. Educación.

6.5. Capacitación.

6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo

7. Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas. 7.1. Tecnólogo en apoyo en actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.2. Apoyo en actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo

7.4. Educación.

7.5. Capacitación

7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

7.1. Apoyo en actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.2. Apoyo en actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.

7.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo

7.4. Educación.

7.5. Capacitación

7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

8. Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo. 8.1. Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.2. Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo.

8.4. Capacitación.

8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

8.1. Apoyo en las actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.2. Apoyo en las actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.

8.3. Acompañamiento en la investigación del
accidente de trabajo.

8.4. Capacitación.

8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normas sobre licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las siguientes normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social tratan el tema de las licencias de seguridad y salud en el trabajo.


Artículos relacionados con licencias SST

Los siguientes artículos pueden ser de su interés y amplían las información sobre las licencias de seguridad y salud en el trabajo y se comparan los alcances de la R754/21 con la R4502/12.


Análisis del impacto de la R754/21

Descargar la Resolución 754 de 2021 en PDF

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