Responsabilidad civil en accidentes laborales

La responsabilidad civil en accidentes laborales abordan los pagos correspondientes a daños morales, daño emergente y lucro cesante.

El daño moral forma parte de la responsabilidad civil

El daño moral forma parte de la responsabilidad civil

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El costo de un accidente de trabajo está determinado por el tipo de responsabilidad del empleador, esta responsabilidad puede ser responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa.  En este artículo se abordará la responsabilidad civil.

Reparar los daños morales es parte de la responsabilidad civil

Los daños morales se generan por el dolor, la angustia, el sentimiento de pérdida del trabajador, son de hasta mil salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Los valores están establecidos por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección Tercera, Documento final aprobado mediante acta del 28 de agosto de 2014 referente a reparación de perjuicios inmateriales.

La reparación del daño moral depende de si se presentaron lesiones o se presentó la muerte del trabajador.

Niveles de cercanía afectiva con el trabajador

Para la reparación del daño moral, El Consejo de Estado definió cinco niveles de cercanía afectiva entre el trabajador accidentado y aquellos que acuden a la justicia en calidad de perjudicados o víctimas indirectas.

«Nivel No. 1. Comprende la relación afectiva, propia de las relaciones conyugales y paterno- filiales o, en general, de los miembros de un mismo núcleo familiar (1er. Grado de consanguinidad, cónyuges o compañeros permanentes o estables).

Nivel No. 2. Donde se ubica la relación afectiva propia del segundo grado de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos).

Nivel No. 3. Está comprendido por la relación afectiva propia del tercer grado de consanguinidad o civil.

Nivel No. 4. Aquí se ubica la relación afectiva propia del cuarto grado de consanguinidad o civil.

Nivel No. 5. Comprende las relaciones afectivas no familiares (terceros damnificados)». 

Reparación del daño moral en caso de muerte

Si a causa del accidente laboral el trabajador fallece, se establecen unos porcentajes de indemnización dependiendo del nivel de la relación con el afectado. El tope indemnizatorio es de 100 SMLMV*.

La siguiente tabla resume el valor de la indemnización dependiendo del nivel de cercanía al trabajador.

Responsabilidad civil: Reparación del daño moral en caso de muerte
Reparación Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5
Relaciones afectivas conyugales y paterno filiales Relación afectiva del 2° de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3° de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4° de consanguinidad o civil Relaciones afectivas no familiares – terceros damnificados
Porcentaje 100% 50% 35% 25% 15%
Equivalencia en salarios mínimos 100 50 35 25 15

Reparación del daño moral en caso de lesiones personales

La reparación del daño moral en caso de lesiones tiene su fundamento en el dolor o padecimiento que se causa al trabajador accidentado, familiares y demás personas allegadas.

Para la liquidación de la indemnización se debe tener en cuenta la valoración de la gravedad o levedad de la lesión reportada por el trabajador accidentado.

La siguiente tabla presenta los valores para cada nivel, según el tipo de afectación.  Todos los valores están en SMLMV*.

Responsabilidad civil: Reparación del daño moral en caso de lesiones
Gravedad de la lesión Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Nivel 5
Víctima directa y relaciones afectivas conyugales y paterno filiales Relación afectiva del 2° de consanguinidad o civil (abuelos, hermanos y nietos) Relación afectiva del 3° de consanguinidad o civil Relación afectiva del 4° de consanguinidad o civil Relaciones afectivas no familiares – terceros damnificados
Igual o superior al 50% 100 50 35 25 15
Igual o superior al 40% e inferior al 50% 80 40 28 20 12
Igual o superior al 30% e inferior al 40% 60 30 21 15 9
Igual o superior al 20% e inferior al 30% 40 20 14 10 6
Igual o superior al 10% e inferior al 20% 20 10 7 5 3
Igual o superior al 1% e inferior al 10% 10 5 3,5 2,5 1,5

La valoración económica de la responsabilidad civil relacionada con daños morales no podrá ser superior a 1000 SMLMV*.

Daño emergente

El artículo 1614 del Código Civil define el daño emergente como:

«Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento …».

La responsabilidad civil relacionada con daño emergente involucra los gastos de entierro, traslado, en general los egresos ocasionados por el accidente del trabajador que afectaron el patrimonio familiar.

El artículo 86 de la Ley 100 de 1993 establece el derecho al auxilio funerario:

«ARTICULO. 86.-Auxilio funerario. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensionad recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva administradora o aseguradora, según corresponda.

Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio.

La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente».

El artículo 51 de la Ley 100 de 1993 establece el valor del auxilio funerario:

«ARTICULO. 51.-Auxilio funerario. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1889 de 1994. La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Cuando los gastos funerarios por disposición legal o reglamentaria deban estar cubiertos por una póliza de seguros, el Instituto de Seguros Sociales, cajas, fondos o entidades del sector público podrán repetir contra la entidad aseguradora que lo haya amparado, por las sumas que se paguen por este concepto».

Lucro cesante

El artículo 1614 del Código Civil define el lucro cesante como:

«Entiéndese … por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento».

Como parte de la responsabilidad civil, el lucro cesante también puede ser entendido como el empobrecimiento y la falta de un ingreso futuro al núcleo familiar, para su cálculo se tiene en cuenta la edad del trabajador accidentado y la esperanza de vida en Colombia al momento del accidente.

* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente

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