Responsabilidad laboral derivada de un accidente de trabajo

La responsabilidad laboral en un accidente de trabajo está asociada con gastos médicos y pensión de invalidez o sobrevivencia.

La responsabilidad laboral en accidentes de trabajo es cubierta por la ARL

La responsabilidad laboral en accidentes de trabajo es cubierta por la ARL

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Cubrir los gastos generados por la responsabilidad laboral es parte de las obligaciones de la Administradora de Riesgos Laborales cuando ocurre un accidente de trabajo.  Si la empresa no ha afiliado al trabajador al Sistema General de Riesgos Laborales o no ha realizado los pagos,  estos costos son trasladados al empleador.   En caso de accidente laboral el empleador se enfrenta a varios tipos de responsabilidad como son laboral, civil, penal y administrativa, este artículo se enfoca en la responsabilidad laboral.

Responsabilidad laboral por gastos médicos

Lo primero que se genera por el accidente son los costos médicos en los que se debe incurrir para dar la atención que requiera el empleado.   Si el empleador tiene al trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y se encuentra al día con sus aportes, todos estos gastos serán pagados por la Administradora de Riesgos Laborales.

En caso de que el trabajador no esté afiliado a una ARL, todos los gastos médicos (servicios de medicina y enfermería, medicamentos, traslados, terapias, habitación en hospital, etc) deberán ser cubiertos por el empleador.

El artículo 5 del Decreto 1295 de 1994 establece esta responsabilidad laboral:

«Artículo 5º. Prestaciones asistenciales.

Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional tendrá derecho, según sea el caso, a:
a) Asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica;
b) Servicios de hospitalización;
c) Servicio odontológico;
d) Suministro de medicamentos;
e) Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;
f) Prótesis y órtesis, su reparación, y su reposición solo en casos de deterioro o desadaptación, cuando a criterio de rehabilitación se recomiende;
g) Rehabilitaciones física y profesional;
h) Gastos de traslado, en condiciones normales, que sean necesarios para la prestación de estos servicios.

Los servicios de salud que demande el afiliado, derivados del accidente de trabajo o la enfermedad profesional, serán prestados a través de la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y los servicios de medicina ocupacional que podrán ser prestados por las entidades administradoras de riesgos profesionales.

Los gastos derivados de los servicios de salud prestados y que tengan relación directa con la atención del riesgo profesional, están a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales correspondiente.

La atención inicial de urgencia de los afiliados al sistema, derivados de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, podrá ser prestada por cualquier institución prestadora de servicios de salud, con cargo al sistema general de riesgos profesionales».

No es posible determinar el valor exacto de los costos médicos,  pueden ser solo algunos pesos o varios millones.  Por ejemplo, el trabajador puede asistir una vez a una cita médica y esta puede costar desde 1 SMLDV*, pero si el trabajador requiere una unidad de cuidados intensivos, esta puede costar desde 1 SMLMV* cada día.

Pensión de invalidez

La pensión de invalidez es una prestación económica que se otorga a aquellas personas que han tenido una invalidez de origen laboral, es decir, una invalidez ocasionada por un accidente de trabajo o una enfermedad laboral.

La pensión de invalidez no puede ser inferior a 1 SMMLV.  El valor de la pensión depende de 3 factores:

  • Grado de invalidez del afiliado
  • Número de semanas cotizadas
  • Ingreso Base de Liquidación (IBL)

El costo de un accidente de trabajo correspondiente a la pensión de invalidez es pagado por la ARL si el empleado se encontraba afiliado a una Administradora de Riesgos Laborales.

El monto de la pensión de invalidez está legislada en el artículo 10 de la Ley 776 de 2002 que establece:

«ARTÍCULO 10. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Todo afiliado al que se le defina una invalidez tendrá derecho, desde ese mismo día, a las siguientes prestaciones económicas, según sea el caso:

a) Cuando la invalidez es superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso base de liquidación;

b) Cuando la invalidez sea superior al sesenta y seis por ciento (66%), tendrá derecho a una pensión de invalidez equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso base de liquidación;

c) Cuando el pensionado por invalidez requiere el auxilio de otra u otras personas para realizar las funciones elementales de su vida, el monto de la pensión de que trata el literal anterior se incrementa en un quince por ciento (15%).

Pensión de sobrevivencia

La pensión de sobrevivencia es una prestación económica que se reconoce a los beneficiarios de ley del afiliado que ha fallecido. Si el empleado no se encontraba afiliado a la ARL,  el empleador se verá obligado a asumir la responsabilidad laboral frente a los sobrevivientes del trabajador, los cuales están determinados por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

«Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes. Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes:

a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a).

c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante.

d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este;
e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste …».

Si el empleador tiene al trabajador afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales, la reserva la debe realizar la ARL para garantizar y reconocer la pensión de sobrevivientes, en otro caso, el costo del accidente de trabajo derivado de la pensión de sobrevivencia debe ser asumido por el empleador.

El artículo 48 de la Ley 100 de 1993 establece el monto de la pensión de sobrevivientes, es decir, la valoración de esta responsabilidad laboral está dada por la ley así:

«ARTICULO. 48.-Monto de la pensión de sobrevivientes. El monto mensual de la pensión de sobrevivientes por muerte del pensionado será igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba.

El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.

En ningún caso el monto de la pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la presente ley…«.

* SMLDV: Salario mínimo legal diario vigente
* SMLMV: Salario mínimo legal mensual vigente

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