Criterios de gradualidad en la aplicación del aislamiento flexible

Conozca los criterios que tendrá en cuenta el Ministerio de Salud y Protección Social y su comité asesor para determinar los sectores que abren durante el aislamiento flexible.

La Resolución 779 de 2020 establece la estrategia de Minsalud para un aislamiento flexibles después de la cuarentena nacional

La Resolución 779 de 2020 establece la estrategia de Minsalud para un aislamiento flexibles después de la cuarentena nacional

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En la Resolución 779 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social formaliza la estrategia de respuesta sanitaria adoptada para enfrentar la pandemia por SARC CoV2 (COVID-19) y crea un comité asesor para orientar las decisiones de política en relación con la pandemia, es decir determinar qué sectores pueden salir durante el aislamiento flexible.

Criterios de gradualidad del aislamiento flexible

Si bien la estrategia de Minsalud plantea algunos servicios abiertos, el mantenimiento de su funcionamiento dependerá de:

1. El comportamiento de la epidemia: Progresión de la curva epidémica crecimiento del Ro y tasas de crecimiento de número de casos.

2. Morbilidad: en términos de la evolución de los casos nuevos diarios y de su tendencia

3. Fatalidad: expresada como el porcentaje de personas que han fallecido con respecto a los casos identificados como positivos

4. Mortalidad general: Considera la evolución de la mortalidad por todas las causas.

5. Días de duplicación: definida como los días que tardan los casos en ser el doble.

6. Positiviclad: definida como el porcentaje de muestras positivas con respecto al total de muestras procesadas.

7. La capacidad hospitalaria: Disponibilidad de recursos médicos y de infraestructura de salud para la atención de pacientes, en particular para los servicios criticas.

8. Movilidad: expresa el porcentaje de capacidad utilizada en los sistemas de transporte masivo en las ciudades cinco ciudades: Bogotá, Medellín, Cali, Barranquilla y Cartagena.

9. Transacciones físicas: establece el porcentaje de transacciones presenciales que se realizan en el sistema financiero en cajeros automáticos, oficinas y establecimientos comerciales.

Estos criterios serán evaluados por un comité asesor conformado por el Ministerio de Salud y Protección Social, Instituto Nacional de Salud y miembros de universidades y centros de investigación, nacionales e internacionales, lo cual permitirá tener una postura colegiada que apoye las decisiones del Gobierno Nacional frente a la epidemia.

Protocolos de bioseguridad

La Resolución 779 de 2020 señala:

«Con el objetivo de proteger a los trabajadores, empleadores y sus familias, y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de la enfermedad se adoptó el protocolo general de bioseguridad que debe ser implementado por todas las actividades y sectores económicos (Resolución 666). Los protocolos establecen detalladamente los aspectos que debe considerar cada empleador, trabajador, ARL, aprendiz, cooperado, afiliado, contratante o contratista de los diferentes sectores económicos, productivos y entidades gubernamentales que sean autorizadas para desarrollar sus actividades durante el periodo de la emergencia sanitaria, con el fin de garantizar un distanciamiento social y adecuados procesos de higiene y protección en el trabajo.

Adicionalmente, cada sector deberá contar con un protocolo de bioseguridad el cuál será expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y de obligatorio cumplimiento. La vigilancia del cumplimiento de estos protocolos estará a cargo de las diferentes secretarias municipales o distritales, según el sector al que aplique el protocolo que ha de ser implementado».

Por lo anterior, al establecer que cada sector contará con un protocolo de bioseguridad, se entiende que que Minsalud seguirá expidiendo protocolos para todos los sectores que hasta el momento no lo tienen.

No es posible establecer qué protocolos están pendientes de ser expedidos ya que algunos sectores cuenta con varios protocolos como se puede ver en el siguiente listado.

Los sectores que cuentan actualmente con protocolo específico para el sector son:

Otros protocolos de Minsalud:

  • Protocolo general de bioseguridad (no aplica para sector salud) – R666/20
  • Municipios que no tienen casos de COVID-19 (R734/20)
  • Hospedaje de personal de salud, fuerzas militares y fuerza pública (R798/20)
  • Establecimientos penitenciarios y carcelarios (R843/20)

Sectores que aparecen en la clasificación de actividades económicas y aun no cuenta con un protocolo específico para su sector

  • Caza, silvicultura y pesca
  • Información y comunicaciones
  • Actividades financieras y de seguros
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas
  • Actividades de servicios administrativos y de apoyo
  • Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria
  • Educación
  • Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social
  • Actividades artísticas, de entretenimiento y recreación
  • Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio
  • Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales

R – Resolución
C – Circular

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