Clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019

Los estándares mínimos del SG-SST dependen del número de trabajadores y el riesgo asociado a la actividad de la empresa. Conozca la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019.

SafetYA da nombres a la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019

SafetYA da nombres a la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019

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La resolución de estándares mínimos del SG-SST define los ítems básicos con los que deben cumplir las empresas y contratantes respecto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.  En este artículo se resume la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019 teniendo en cuenta la actividad económica y el número de trabajadores.

Clasificación de empresas según estándares mínimos

Es importante que el lector tenga en cuenta que los nombres UPA3, MICRO7, PYME21 y GRUPO60 no son nombres que el Ministerio del Trabajo haya asignado a los diferentes grupos en los que se clasifican las empresas de acuerdo con el cumplimiento de los estándares mínimos.

Estos nombres fueron creados por el equipo de SafetYA con el fin de:

  • Facilitar la recordación de la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019
  • Crear un nemotécnico para recordar el números de estándares que cada grupo debe cumplir
  • Abreviar las menciones a los diferentes grupos en los artículos publicados en la revista virtual
GRUPO REQUISITOS QUE ABREVIA
UPA3 Desarrollen actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o acuícolas
y
Contraten diez (10) o menos trabajadores de forma permanente
y
Clasificadas con riesgo I, II ó III
MICRO7 Diez (10) o menos trabajadores
y
Clasificadas con riesgo I, II ó III
PYME21 Once (11) a cincuenta (50) trabajadores
y
Clasificadas con riesgo I, II ó III
GRUPO60 Más de cincuenta (50) trabajadores
o
Riesgo IV ó V

UPA3: Unidades de Producción Agropecuaria

 

Este primer grupo hace referencia a las Unidades de Producción Agropecuaria (UPA), las cuales se definen en la Resolución 312 de 2019 como:

«Aquel predio o predios utilizados total o parcialmente para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o acuícolas». (Artículo 7)

De acuerdo con la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019, pertenecen a las UPA3 todos los empleadores y contratantes que cumplan con TODAS las siguientes condiciones:

  • Desarrollen actividades agrícolas, forestales, pecuarias, pesqueras o acuícolas.
  • Contraten diez (10) o menos trabajadores de forma permanente
  • Clasificadas con riesgo I, II ó III

Las UPA3 solo deben cumplir tres (3) estándares establecidos en el artículo 7 de las Resolución 312 de 2019:

  1. Identificar los peligros en el marco de los procesos productivos de la unidad de producción agropecuaria, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles.
  2. Desarrollar actividades enfocadas a prevenir la presencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.
  3. Proteger la seguridad y salud de todas las personas que desarrollan actividades
    productivas en la unidad de producción agropecuaria.

MICRO7: Microempresas de bajo riesgo

 

De acuerdo con el análisis de la clasificación por tamaño empresarial en Colombia del Departamento Nacional de Planeación, las microempresas son aquellas cuya planta de personal no es superior a los diez (10) trabajadores.  La clasificación puede variar dependiendo de los activos de la empresa, pero para la definición de estándares mínimos realizada por el Ministerio del Trabajo, los activos de la empresa no son relevantes.

De acuerdo con la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019, pertenecen a las MICRO7 todas las empresas, empleadores y contratantes que cumplan con TODAS las siguientes condiciones:

  • Diez (10) o menos trabajadores
  • Clasificadas con riesgo I, II ó III

Estas empresas deberán cumplir con los siguientes siete (7) ítems establecidos en el artículo 3 de la Resolución 312 de 2019:

  1. Asignación de persona que diseña el Sistema de Gestión de SST
  2. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
  3. Capacitación en SST
  4. Plan Anual de Trabajo
  5. Evaluaciones médicas ocupacionales
  6. Identificación de peligros; evaluación y valoración de riesgos
  7. Medidas de prevención y control frente a peligros/riesgos identificados

PYME21 Pequeñas y medianas empresas de bajo riesgo

 

Usualmente se conoce como PYME a la Pequeña Y MEdiana empresa. Las pequeñas empresas tienen una planta de personal entre onc e (11) y cincuenta (50) trabajadores y las medianas empresas tienen una planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200).

Aunque existe mucha normatividad en Colombia enfocada en tratar de una forma similar a las PYMEs, para el Ministerio del Trabajo, los requisitos de las pequeñas empresas son diferentes a los requisitos de la medianas empresas. De acuerdo con la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019, pertenecen a las PYME21 todas las empresas, empleadores y contratantes que cumplan con TODAS las siguientes condiciones:

  • Once (11) a cincuenta (50) trabajadores.
  • Clasificadas con riesgo I, II ó III

Estas empresas deberán cumplir con los siguientes 21 ítems establecidos en el artículo 9 de la Resolución 312 de 2019:

  1. Asignación de una persona que diseñe el Sistema de Gestión de SST
  2. Asignación de recursos para el Sistema de Gestión de SST
  3. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
  4. Conformación y funcionamiento del COPASST
  5. Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.
  6. Programa de capacitación
  7. Política de Seguridad y Salud en el Trabajo
  8. Plan Anual de Trabajo
  9. Archivo y retención documental del Sistema de Gestión de SST
  10. Descripción socio demográfica y Diagnóstico de condiciones de salud
  11. Actividades de medicina del trabajo y de prevención y promoción de la salud
  12. Evaluaciones médicas ocupacionales
  13. Restricciones y recomendaciones médicas laborales
  14. Reporte de accidentes de trabajo y enfermedades laborales
  15. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades cuando sean diagnosticadas como laborales
  16. Identificación de peligros y evaluación y valoración de riesgos
  17. Mantenimiento periódico de instalaciones, equipos, máquinas y herramientas
  18. Entrega de !os elementos de protección personal – EPP y capacitación en uso adecuado
  19. Plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
  20. Brigada de prevención, preparación y respuesta ante emergencias
  21. Revisión por la alta dirección

GRUPO60 Riesgo IV o V o más de 50 trabajadores

 

Las condiciones para las empresas de más de 50 trabajadores o aquellas clasificadas en riesgo IV ó V no presentan cambios significativos con respecto a los requisitos que estaban establecidos en las Resolución 1111 de 2017 (derogada por la Resolución 312 de 2019).

De acuerdo con la clasificación de empresas en la Resolución 312 de 2019, pertenecen al GRUPO60 todas las empresas, empleadores y contratantes que cumplan con ALGUNA de las siguientes condiciones o con las dos condiciones:

  • Más de cincuenta (50) trabajadores
  • Riesgo IV ó V

Desafortunadamente, el Ministerio del Trabajo no separa a las medianas empresas de las grandes y las dos quedan en el mismo grupo.

Estas empresas deberán cumplir con los siguientes 60 ítems establecidos en el artículo 16 de la Resolución 312 de 2019.

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