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Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

La normatividad de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabaio cambia con la Resolución 754 de 2021

La normatividad de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabaio cambia con la Resolución 754 de 2021

Actualmente la licencia de seguridad y salud en el trabajo en Colombia está regulada por la Resolución 4502 de 2012 que establece el campo de acción para técnicos, tecnólogos, profesionales y especialistas en seguridad y salud en el trabajo, sin embargo, con la Resolución 754 de 2021 (modificada por la Resolución 1151 de 2022) comienza una etapa de transición en la forma como se expiden y renuevan las licencias en Colombia.

Nueva normatividad sobre licencias SST

Desde el año 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social venía con la idea de realizar un cambio en las licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo, es por ello que en agosto de 2019 presentó para comentarios el proyecto de acto administrativo, durante un mes, los prevencionistas y la ciudadanía en general pudieron enviar comentarios al ministerio sobre lo que sería la nueva normativa.

Debido a la pandemia del año 2020, la expedición de este acto administrativo fue aplazado por la entidad, sin embargo, finalmente se expidió la Resolución 754 de 2021 del 31 de mayo de 2021, este acto administrativo establece los requisitos y el procedimiento para la expedición y renovación de la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La Resolución 4502 de 2012 continuará vigente hasta que transcurran seis (6) desde la publicación del aplicativo al que hace referencia el artículo 3 de la R754/21.

Un año después, la Resolución 1151 del 1 de julio de 2022 realizó una modificación al anexo técnico No. 1 sobre el alcance de las licencias de personas naturales.

En este video te contamos cuántas licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo se han expedido en Colombia entre 2013 y 2021.

¿Qué cambios trae La Resolución 754 de 2021?

Esta resolución incluye entre otras modificaciones:

La Resolución 1151 de 2022 trae estos cambios:

Cambios en los campos de acción de las licencias de SST

Al realizar una comparación del campo de acción de la Resolución 4502 de 2012 y el nuevo campo de acción que introduce la Resolución 754 de 2021, se encuentran las siguientes diferencias.

Cambios en los títulos

Resolución 4502 de 2012 Resolución 754 de 2021
Médico(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo
Psicólogo(a) especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
Ingeniero(a) en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente. Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional

Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas

Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente
Tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas Tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas
Técnico Profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo Técnico Profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo

Otras diferencias:

Esta resolución entra en contradicción con la Resolución 0312 de 2019 expedida por el Ministerio del Trabajo que permite a los técnicos y tecnólogos participar en actividades de diseño del SG-SST de pequeñas y medianas empresas.

Es importante resaltar que el Congreso le dio la facultad al Ministerio de Salud para regular las licencias de seguridad y salud en el trabajo mediante el artículo 23 de la Ley 1562 de 2012.

Alcance de la licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo

A la fecha de esta publicación, continua vigente el alcance dado a las licencias de seguridad y salud en el trabajo por el anexo 3 de la Resolución 4502 de 2012, se presenta una comparación con el alcance de la licencia de seguridad y salud en el trabajo dado en la Resolución 754 de 2021 y la modificación realizada por la Resolución 1151 de 2022

TÍTULO R754/21 CAMPO DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN 4502 DE 2012
CAMPO DE ACCIÓN
RESOLUCIÓN 754 DE 2021
MODIFICACIÓN
RESOLUCIÓN 1151 DE 2022
1. Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo.
  • Medicina seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Investigación en el Área Técnica.
  • Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • Educación
  • Capacitación
  • Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 1.2 Investigación en área técnica
  • 1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 1.4 Educación
  • 1.5 Capacitación
  • 1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 1.1 Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 1.2 Investigación en área técnica
  • 1.3 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 1.4 Educación
  • 1.5 Capacitación
  • 1.6 Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
2. Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Investigación en el Área Técnica.
  • Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • Educación
  • Capacitación
  • Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • 2.2. Investigación en área técnica.
  • 2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 2.4. Educación.
  • 2.5. Capacitación.
  • 2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 2.1. Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • 2.2. Investigación en área técnica.
  • 2.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 2.4. Educación.
  • 2.5. Capacitación.
  • 2.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Ingeniero(a) en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Ingeniería _________ en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente.
  • Higiene y seguridad industrial cuando lo acredite en su formación de postgrado.
  • Investigación en el Área Técnica.
  • Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • Educación
  • Capacitación
  • Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 3.1. Higiene y Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.
  • 3.2. Investigación en área técnica
  • 3.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 3.4. Educación
  • 3.5. Capacitación
  • 3.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 3.1. Higiene industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.
  • 3.2 Seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.
  • 3.3. Investigación en área técnica
  • 3.4. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 3.5. Educación
  • 3.6. Capacitación
  • 3.7. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional
  • 4.1. Higiene Industrial u ocupacional
  • 4.2. Investigación en área técnica
  • 4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 4.4. Educación
  • 4.5. Capacitación
  • 4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 4.1. Higiene industrial
  • 4.2. Investigación en área técnica
  • 4.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 4.4. Educación
  • 4.5. Capacitación
  • 4.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
5. Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas
  • Profesión _________ en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente.
  • Investigación en el Área Técnica.
  • Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • Educación
  • Capacitación
  • Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 5.1. Investigación en área técnica.
  • 5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 5.3. Educación.
  • 5.4. Capacitación.
  • 5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 5.1. Investigación en área técnica.
  • 5.2. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 5.3. Educación.
  • 5.4. Capacitación.
  • 5.5. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
6. Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente
  • Profesión en Seguridad y Salud en el trabajo o su equivalente.
  • Higiene y seguridad industrial cuando lo acredite en su formación.
  • Investigación en el Área Técnica.
  • Investigación del Accidente de Trabajo, de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • Educación
  • Capacitación
  • Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 6.3. Investigación de accidentes de trabajo
  • 6.4. Educación.
  • 6.5. Capacitación.
  • 6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo
  • 6.1. Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 6.2. Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 6.3. Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
  • 6.4. Educación.
  • 6.5. Capacitación.
  • 6.6. Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad Salud en el Trabajo
7. Tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o alguna de sus áreas.
  • Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • Acompañamiento en la investigación de Accidente de Trabajo.
  • Educación
  • Capacitación
  • Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 7.1. Tecnólogo en apoyo en actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 7.2. Apoyo en actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 7.3. Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo
  • 7.4. Educación.
  • 7.5. Capacitación
  • 7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 7.1. Apoyo en actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 7.2. Apoyo en actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 7.3. Acompañamiento en la investigación del
    accidente de trabajo
  • 7.4. Educación.
  • 7.5. Capacitación
  • 7.6. Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
8. Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo.
  • Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • Acompañamiento en la investigación de Accidente de Trabajo.
  • Capacitación.
  • Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.
  • 8.1. Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 8.2. Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 8.3. Acompañamiento en la investigación del
    accidente de trabajo.
  • 8.4. Capacitación.
  • 8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
  • 8.1. Apoyo en las actividades de higiene industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 8.2. Apoyo en las actividades de seguridad industrial, cuando lo acredite en su formación.
  • 8.3. Acompañamiento en la investigación del
    accidente de trabajo.
  • 8.4. Capacitación.
  • 8.5. Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

Normas sobre licencias de Seguridad y Salud en el Trabajo

Las siguientes normas expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social tratan el tema de las licencias de seguridad y salud en el trabajo.


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