La Circular Externa 355 de 2020 regula el reporte de casos de COVID-19 de personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

La Circular Externa 355 de 2020 regula el reporte de casos de COVID-19 de personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

Circular Externa 355 de 2020

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CIRCULAR EXTERNA Nº 20201000000355

PARA: SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
DE: Orlando A. Clavijo Clavijo
Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CASOS POSITIVOS DE COVID-19 DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO DE LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.
Fecha: 25/08/2020

El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en uso de sus facultades legales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del Decreto-ley 356 de 1994 “Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada”, emite la presente circular dirigida a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, teniendo en cuenta:

Que el numeral 8 del artículo 4° del Decreto número 2355 de 2006, establece que es función de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada “Desarrollar y administrar un sistema de información detallado respecto de los riesgos que genera la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad Privada objeto de su competencia”.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 74 del citado Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada es deber de los prestadores de los servicios de vigilancia y seguridad privada: “Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la labor de inspección, proporcionando toda la información operativa, administrativa y financiera que ésta requiera para el desarrollo de sus funciones”.

Que mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional a través del Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el “el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional…”, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Coronavirus COVID-19.

Que, la Organización Internacional del Trabajo, en el comunicado del 18 de marzo de 2020, instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generadas por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.

Que a través del Decreto número 637 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Que el Gobierno nacional, mediante Decretos Nacionales números 457, 531, 593, 636, 689, 749, 878 y 990 de 2020, autorizó el derecho de circulación como excepción al aislamiento preventivo obligatorio, para la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada a fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia.

Que la propagación del Coronavirus COVID-19 continúa, a pesar de los esfuerzos estatales y de la sociedad, dado que no existe a la fecha fármacos como la vacuna y los medicamentos antivirales.

Que, atendiendo las recomendaciones de la OMS y del Ministerio de Salud y Protección Social, para prevenir el contagio, ocasionado por la pandemia Coronavirus COVID-19, se hace necesario conocer oportunamente el estado de salud del personal administrativo y operativo de los servicios de vigilancia y seguridad privada, con el fin de preservar la salud y minimizar los factores que pueden generar la transmisión de dicho virus.

Que a través de la Circular Externa número 20201300000095 del 22 de marzo de 2020, esta Superintendencia, en virtud de lo dispuesto en los artículos 73 y 74 del Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, exhortó a los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada para que adoptaran las medidas de prevención y control frente al personal operativo, a fin de proveérsele los medios necesarios que permitan su protección, así como la verificación permanente de su estado de salud, dejando las constancias respectivas y reportando oportunamente las novedades, en coordinación con las ARL, las EPS y las Secretarías de Salud respectivas.

Que, de acuerdo a lo anterior, se solicita a todos los Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada:

1. Informar a esta entidad de control, inspección y vigilancia de manera inmediata la ocurrencia del contagio del personal administrativo y operativo adscrito a los distintos servicios de vigilancia y seguridad privada, a través del formulario dispuesto para tal fin y/o a través del siguiente link: https://www.supervigilancia.gov.co/formularios/127

2. Dicha información deberá ser reportada en términos estadísticos indicando número de contagios, numero de recuperados y número de fallecidos en caso de presentarse.

3. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios de vigilancia y seguridad privada deberán dar aviso a las autoridades de salud competentes y a las empresas de seguridad social integral a la que esté afiliado el personal operativo y administrativo.

La presente circular rige a partir de su publicación, la cual está a cargo del Secretario General.

Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Orlando A. Clavijo Clavijo.
(C. F.).

Notas a la Circular Externa 355 de 2020

La Circular externa 355 de 2020 fue publicada en el Diario Oficial 51.418 del 26 de agosto de 2020.

la vigencia de esta norma está en análisis dado que la emergencia sanitaria por COVID-19 finalizó el 30 de junio de 2022.

Normas de la Supervigilancia

Otros actos administrativos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que pueden ser de su interés:

Descargar la Circular Externa 355 de 2020 en PDF

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