Semejanzas entre el programa de salud ocupacional y el SG-SST

Las empresas que ya contaban con el programa de salud ocupacional implementado tienen un gran avance en el SG-SST. Conozca sus elementos comunes.

El programa de salud ocupacional fue reemplazado por el SGSST el 1 de junio de 2017

El programa de salud ocupacional fue reemplazado por el SGSST el 1 de junio de 2017

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¡Adiós a el programa de salud ocupacional de la Resolución 1016 de 1989! El Decreto 052 de 2017 estableció que el programa de salud ocupacional estaría vigente hasta el 31 de mayo de 2017.

Desde el año 2014 se viene hablando del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) que inició su reglamentación con el Decreto 1443 de 2014 el cual estableció cuáles eran las características que deberían cumplir las empresas, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y que posteriormente fue consolidado en el Decreto 1072 de 2015.

Dos años después, el Ministerio de Trabajo expide la Resolución 1111 de 2017, que establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y asigna fecha a las fases de transición.

En este artículo se presentan los aspectos en común entre el programa de salud ocupacional y el SG-SST.

Consulte: Diferencias entre el programa de salud ocupacional y el SGSST.

Requisitos legales

Los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y el programa de salud ocupacional están basados en la normatividad vigente en Colombia, muchas de estas normas vienen existiendo desde mucho tiempo atrás, como por ejemplo:

  • El Código Sustantivo del Trabajo que regula las relacionales laborales.
  • Ley 9 de 1979 por la cual se dictan medidas sanitarias
  • La Resolución 2400 de 1979 por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo
  • Ley 1010 de 2006 sobre acoso laboral
  • Resolución 2646 de 2008 que reglamenta la evaluación del riesgo psicosocial

Es decir, hay normatividad que casi 40 años después continúa siendo vigentes y son relevantes para velar por un buen ambiente de trabajo y fueron parte del programa de salud de ocupacional y ahora deben ser parte del SG-SST.

Lo que cambia en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es la obligación de las empresas de tener una lista actualizada de todos los requisitos legales que deben ser cumplidos por la empresa, para así facilitar el seguimiento y control del cumplimiento de la normatividad vigente, este listado se conoce como matriz legal o matriz de requisitos legales.

Plan de emergencias y brigada

Tanto el programa de salud ocupacional como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, están en la obligación de contar con un Plan de Emergencias y con una Brigada que esté conformada, dotada y capacitada.

Esto no ha cambiado con la implementación del SG-SST, sigue siendo una obligación que las empresas deben cumplir y que aunque en este momento exista una etapa de transición del programa de salud ocupacional al SG-SST, la obligación contar con un plan de emergencias y una brigada no desaparece.

Al contrario, con la Resolución 1111 de 2017 se da una mayor importancia al manejo de emergencias, asignando un valor del 10% en los estándares mínimos.

COPASST y comité de convivencia

Contar con el vigía de seguridad y salud en el trabajo o el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de acuerdo con el número de los trabajadores de la empresa son obligaciones establecidas por la normatividad desde hace varios años.

La obligación del COPASST (antes llamado COPASO) está desde la Resolución 2013 de 1986, es decir es una norma que tiene 30 años y las empresas no tienen excusa para no cumplirla.

Pero las responsabilidades de los miembros del COPASST o del vigía aumentaron con la implementación del SG-SST, a través del Decreto 1072 de 2015 se adicionar algunas funciones como:

  • Rendir cuentas al interior del comité
  • Participar de las auditorías del SG-SST
  • Realizar seguimiento a los informes de la revisión por la dirección

De igual forma, contar con un comité de convivencia sigue siendo una obligación que permanece en el tiempo, con la adición de las responsabilidad del comité de convivencia de rendir cuentas anualmente.

Matriz de peligros y riesgos

La elaboración de una matriz de riesgos o matriz de identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos y establecer los respectivos controles, sigue siendo un requisito que no ha cambiado.

Desde el programa de salud ocupacional, las empresas tenían que identificar los peligros  a los cuales se enfrentaban sus empleados en sus actividades  rutinarias y no rutinarias y establecer las medidas de intervención para disminuir esos riesgos.

La necesidad de identificar los peligros no ha cambiado con respecto a lo que se tenía en el programa de salud ocupacional, lo que cambia en el SG-SST es el alcance de esa identificación, ya que se hace necesario incluir los peligros a los cuales se enfrentan los contratistas, cooperados y trabajadores en misión.

Exámenes médicos y diagnóstico de condiciones de salud

Los exámenes médicos y el diagnósticos de las condiciones de salud de los trabajadores y los programas de vigilancia epidemiológica continúan estando presentes en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, estas obligaciones se derivan de la Resolución 2346 de 2007 y normas relacionadas.

Ya sea con el antiguo programa de salud ocupacional o con el nuevo SG-SST, permanece la obligación de los empleadores de realizar exámenes médicos y contar con el  diagnóstico de las condiciones de salud de la población trabajadora.

Dependiendo de los resultados de los exámenes, se deben elaborar programas de vigilancia epidemiológica que contribuyan a disminuir las afecciones en la salud que puedan tener los trabajadores.

La novedad en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, es que la empresa debe definir indicadores que determinen en qué medida los objetivos de esos programas de vigilancia epidemiológica, se están cumpliendo, así lo establecen los artículo 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015.

El programa de salud ocupacional y sus subprogramas

El artículo 5 de la Resolución 1016 de 1989 establecía la obligación de contar con los siguientes subprogramas:

a. Subprograma de Medicina Preventiva.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo.
c. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.

En el SG-SST no se requieren estos subprogramas de forma obligatoria, sin embargo las empresas que ya los venían manejando como parte de el programa de salud ocupacional los pueden seguir conservando y adaptando a la nueva normatividad como programas.

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