El indicador de frecuencia de los accidentes laborales es un requisito establecido en el artículo 15 de la Resolución 1111 de 2017 y el ítem 3.3.2 de la Resolución 0312 de 2019
Tabla de contenido
La base para el indicador de frecuencia de los accidentes laborales
El primer paso para cumplir con el estándar, es contar con un ficha técnica del indicador de acuerdo con los requisitos del artículo 2.2.4.6.19 del Decreto 1072 de 2015.
La ficha técnica del indicador requiere que se cuente con 7 elementos de los cuales el Ministerio de Trabajo ha definido previamente varios de ellos.
En el artículo 30 de la Resolución 0312 de 2019, se establece el nombre del indicador (frecuencia de los accidentes laborales), su definición, la fórmula para su cálculo y la periodicidad.
Nombre del Indicador | Definición | Fórmula | Periodicidad mínima |
---|---|---|---|
Frecuencia de accidentalidad | Número de veces que ocurre un accidente de trabajo en el mes | (Número de accidentes de trabajo que se presentaron en el mes / Número de trabajadores en el mes) * 100 | Mensual |
Esta información no es suficiente para considerar que se cuenta con una ficha técnica de un indicador del SGSST, por lo cual se deben completar los elementos faltantes.
Completar la ficha técnica del indicador
Para contar con una ficha técnica del indicador de frecuencia de los accidentes laborales, es necesario determinar los siguientes elementos:
- Interpretación del indicador
- Límite para el indicador o valora partir del cual se considera que cumple o no con el resultado esperado
- Fuente de la información para el cálculo
- Personas que deben conocer el resultado.
A su vez, se recomienda que se presente con claridad en la ficha técnica el método usado para calcular el total de horas hombre trabajadas en el periodo, de esa forma se garantiza que no importa qué persona realice el cálculo del indicador, lo realizará siguiendo las mismas reglas definidas por la empresa y los indicadores año a año serán comparables.
Interpretación del indicador
La Resolución 0312 de 2019 establece que la interpretación adecuada debe ser: «Por cada cien (100) trabajadores que laboraron en el mes, se presentaron X accidentes de trabajo».
Límite para el indicador
Este indicador no representa un porcentaje, por lo cual es inadecuado establecer que su límite es de 0% a 100%.
Dado que el número de accidentes y el número de trabajadores siempre es positivo, el indicador debe ser siempre mayor o igual cero.
Fuente de la información
Los accidentes de trabajo se pueden calcular a partir de los reportes de accidentes que se realizan a la ARL. El número de trabajadores se pueden calcular a partir de la nómina de los trabajadores o la información que administre el área de talento humano.
Personas que deben conocer el resultado
Los resultados de los indicadores los debe conocer el administrador del SG-SST, también deben ser socializados con la alta dirección y con el COPASST o vigía.
El líder del SG-SST determinará al momento de crear la ficha técnica del indicador si hay otras partes interesadas que deban ser incluidas.
Calcular el indicador
Una vez se cuenta con la ficha técnica del indicador, se debe proceder a consultar las fuentes de la información para obtener los datos necesarios para aplicar la fórmula del indicador de frecuencia de los accidentes laborales.
Para el cálculo anual se debe contar con:
- El número de accidentes de trabajo en el mes
- El número de trabajadores en el mes
El cálculo del indicador debe realizarse para los dos últimos años en la empresa. Para mayor información consulte el artículo sobre el histórico de indicadores del SG-SST.
Cálculo de indicador cuando no se han tenido accidentes
Si en la empresa no se presentaron accidentes de trabajo en el año en que se evalúa el indicador, el valor del indicador será 0. Aunque sea evidente que si no hay accidentes el indicador es cero, este cálculo debe quedar documentado ya sea en el informe de rendición de cuentas o en la revisión por la dirección.