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Histórico de indicadores del SG-SST y su normatividad

La empresa debe contar con un histórico de indicadores del SG-SST

La empresa debe contar con un histórico de indicadores del SG-SST

El artículo 15 de la Resolución 1111 de 2017 establece los indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo, pero ¿a partir de cuándo se deben calcular?. Este artículo establece de cuántos años debe ser el histórico de indicadores del SG-SST en las empresas.

¿Por qué Mintrabajo reglamenta los indicadores?

El artículo 61 del Decreto Ley 1295 de 1994 solicitaba que se llevaran estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales y establecía que se expediría un reglamento.

«Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales. Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar las estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. […]»

En la Resolución 1111 de 2017, el Ministerio de Trabajo establece los indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo y en ellos incluye la severidad y la frecuencia de los accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales.

¿Se requiere un histórico de indicadores del SG-SST?

Algunas empresas se encuentran atrasadas en el cálculo de los indicadores del SG-SST y han iniciado el proceso de definir las fichas técnicas de los indicadores y de recolectar la información necesaria para su cálculo, pero desconocen cuánto tiempo atrás se debe tener el cálculo de los indicadores.

El parágrafo 1 del artículo 2.2.4.6.16 del Decreto 1072 de 2015 establece:

«PARÁGRAFO 1. Todos los empleadores deberán realizar la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad ocurrida en los dos (2) últimos años en la empresa, la cual debe servir para establecer una línea base y para evaluar la mejora continua en el sistema.»

Por lo anterior, sí se requiere contar con un histórico de indicadores del SG-SST, teniendo en cuenta que los indicadores mínimos de accidentes y enfermedades fueron definidos en la Resolución 1111 de 2017, se debe tener calculado el indicador de frecuencia de los accidentes laborales para los dos años anteriores (2015 y 2016).

A la fecha de publicación de este artículo (junio de 2018), las empresas deben contar como mínimo, con tres mediciones de los indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo, el histórico de indicadores del SG-SST debe contar con al menos las mediciones de 2015, 2016 y 2017.

¿Qué indicadores requieren un histórico?

Los indicadores mínimos de seguridad y salud en el trabajo que requieren un histórico son:

Otras interpretaciones sobre el histórico

Dado que la obligación de contar con dos años históricos se estableció en el Decreto 1072 de 2015, algunos administradores del SG-SST interpretan que se debe contar con la información histórica desde el año 2014.

Teniendo en cuenta que la obligación del empleador se estableció desde el Decreto Ley 1295 de 1994, algunos abogados han establecido que las empresas deben contar con indicadores desde el año 1994, aunque sus métodos de cálculo pueden ser diferentes a los establecidos en la Resolución 1111 de 2017, teniendo en cuenta que no habían sido reglamentados.

Otros analistas de los indicadores de Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo establecen que la Norma Técnica Colombiana NTC 3793 que establece las estadísticas de ausentismo laboral constituyen una regulación para los indicadores, como fue expedida el 15 de mayo de 1996, el histórico de indicadores del SG-SST debe tenerse desde el año 1996.

La recomendación

Independiente de la interpretación que se de a la normatividad existente sobre estadísticas de ausentismo e indicadores de seguridades y salud en el trabajo, la recomendación es recopilar la mayor cantidad posible de información sobre la accidentalidad y enfermedades laborales, hasta llegar al año de creación de la empresa o al año 1994.

El administrador del SG-SST puede apoyarse en su Administradora de Riesgos Laborales (ARL) para solicitar los reportes de accidentes o enfermedades realizados por la empresa en años anteriores.

Empresas nuevas

Si una empresa es nueva, no está obligada a tener indicadores de los años en los cuales no había iniciado operación, en estos casos, se debe calcular el indicador desde el año en que la empresa inició actividades.

En la primera revisión por la dirección o en el primer informe de rendición de cuentas del administrador del SG-SST, se debe establecer que no aplica el histórico de indicadores del SG-SST porque la empresa no lleva dos años de constituida.

 

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