El Decreto 1072 de 2016 no regula la seguridad y la salud en el trabajo en Colombia

El Decreto 1072 de 2016 no regula la seguridad y la salud en el trabajo en Colombia

Decreto 1072 de 2016

El Decreto 1072 de 2016 no pudo ser encontrado en nuestra base de datos de legislación colombiana en seguridad y salud en el trabajo.

Es posible que sea un error y que realmente usted quiera acceder al Decreto 1072 de 2015 expedido por el Ministerio de Trabajo en mayo de 2015 o el Decreto 1072 de 2016 expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Nuestro equipo de trabajo ha clasificado «Decreto 1072 de 2016» como normatividad inexistente en Seguridad y Salud en el Trabajo pero como normatividad existente en Colombia.

El Decreto 1072 de 2015 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo mediante el cual el Ministerio de Trabajo reunió en un solo decreto todas las normas de carácter reglamentario referentes a derechos laboral que se encuentran vigentes en Colombia.

El Decreto 1072 de 2016 por el cual se designa al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía como Embajador No Residente ante el Gobierno de Georgia, fue expedido el 29 de junio de 2016 por el Ministerio de Relaciones Exteriores y su contenido se encuentra al final de este artículo.

Artículo relacionados con el Decreto 1072 de 2015

Consideramos que los siguientes contenidos serán de su interés:

Decreto 1072 de 2016

DECRETO NÚMERO 1072 DE 2016

(junio 29)

por el cual se designa al Embajador de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía como Embajador No Residente ante el Gobierno de Georgia.

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto-ley 274 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2165 del 6 de noviembre de 2015, el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, identificado con cédula de ciudadanía 3226836, fue nombrado en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía.

Que el doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra tomó posesión de manera efectiva en la ciudad de Ankara, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, el 16 de diciembre de 2015.

Que la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por la Ley 6a de 1972 y en vigor para Colombia, establece en el artículo 5° que un Estado acreditante podrá después de haberlo notificado en debida forma a los Estados receptores interesados, acreditar a un jefe de misión ante dos o más Estados.

Que la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Turquía es concurrente ante el Gobierno de Georgia, y se encarga, por lo tanto, de atender las relaciones diplomáticas al no existir una Misión Diplomática de Colombia ante dicho Gobierno.

Que el Gobierno de Georgia mediante Nota Verbal N° 01/21089 del 7 de junio de 2016, concedió el beneplácito de estilo para la designación por parte del Gobierno de Colombia, del doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra como Embajador no residente ante dicho Gobierno.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Desígnase al doctor Juan Alfredo Pinto Saavedra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante la República de Turquía, como Embajador de Colombia No Residente ante el Gobierno de Georgia.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Patti Londoño Jaramillo.

Notas al Decreto 1072 de 2016

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