La Resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el TrabajoLa Resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Resolución 2013 de 1986 reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución 2013 de 1986

INDICE DE RESOLUCIÓN 2013 DE 1986

RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
(6 junio 1986)

Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo1 en los lugares de trabajo.

LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD

En ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 6514 de 1984.

RESUELVEN:

ARTICULO 1. Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1, cuya organización y funcionamiento estará de cuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución.

ARTICULO 2. Cada Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1 estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.

A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.

ARTICULO 3. Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ocupacional de la empresa2.

ARTICULO 4. La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo1 para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna.

PARÁGRAFO. Cada Comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores según el artículo 2 de esta Resolución, considerando como número total de trabajadores la suma de los trabajadores de la empresa en el respectivo municipio y municipios vecinos.

ARTICULO 5. El empleador nombrará directamente sus representantes al comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre.

ARTICULO 6. Los miembros del Comité serán elegidos por dos años3 al cabo de los cuales podrán ser reelegidos.

ARTICULO 7. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1 se reunirá por lo menos una vez al mes en local de la empresa y durante el horario de trabajo.

PARÁGRAFO. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.

ARTICULO 8. El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión el Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTICULO 9. El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al secretario de entre la totalidad de sus miembros.

ARTICULO 10. El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1 es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales ellos se ventilan en otros organismos y están sujetas a reglamentación distinta.

ARTICULO 11. Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1, las siguientes4:

a) Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo1 dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de seguridad y salud en el trabajo1 en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la seguridad y salud en el trabajo1. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i) Solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j) Elegir el secretario del Comité.

j) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l) Las demás funciones que le señalen las normas sobre seguridad y salud en el trabajo1.

ARTICULO 12. Son funciones del Presidente del comité:

a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

c) Notificar por escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

e)  Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

ARTICULO 13. Son funciones del Secretario.

a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas;

b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

ARTICULO 14. Son obligaciones del empleador:

a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2 de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

b) Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1.

c) Designar al Presidente del Comité.

d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

ARTICULO 15. Son obligaciones de los trabajadores:

a) Elegir libremente sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo1.

b) Informar al Comité las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de salud ocupacional en la empresa.

c) Cumplir con las normas de seguridad y salud en el trabajo en el trabajo1 y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

ARTICULO 16. Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a sesiones conjuntas a los respectivos Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo1 y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores.

PARÁGRAFO. Se procederá en la forma indicada en este artículo cuando concurran contratantes, contratistas y subcontratistas en un mismo lugar de trabajo.

ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia5 de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015 controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo5.

ARTICULO 18. [Derogado tácito]6.

ARTICULO 19. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo 27 de 1980, emanada de la Dirección General de la Seguridad Social y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá, D.E. a 6 de junio de 1986.

(FDO). GERMÁN BULA ESCOBAR.

Ministro de Trabajo y Seguridad social (E).

(FDO) EFRAÍN OTERO RUIZ

Ministro de Salud

(FDO.) GUIDO TABORDA FERNÁNDEZ

Secretario General (E).

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

(FDO). RICARDO GALÁN M.

Secretario General Ministerio de Salud.

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Notas a la Resolución 2013 de 1986

A continuación se presentan las notas a la Resolución 2013 de 1986.

Nota 1. Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

El texto original del año 1986 establecía que el nombre de los comité serían Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.

En el año 1994, con la expedición del Decreto-Ley 1295 de 1994 (artículo 63), el comité paritario de medicina, higiene y seguridad industrial de las empresas se denominó comité paritario de salud ocupacional, también conocido como COPASO.

En el año 2012, mediante la Ley 1562 de 2012 (artículo 1), salud ocupacional se comenzó a entender como seguridad y salud en el trabajo.  Por lo anterior, los comités paritarios de salud ocupacional (COPASO) pasaron a llamarse Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).

Nota 2. Vigía en seguridad y salud en el trabajo

La Resolución 2013 de 1986 no incluía el rol del vigía en seguridad y salud en el trabajo, para las microempresas contemplaba un trabajo conjunto entre el empleador y los trabajadores.

El rol de vigía en seguridad y salud en el trabajo aparece en el artículo 35 del  Decreto-Ley 1295 de 1994 en el cual se estableció:

«Artículo 35. Servicios de prevención
La afiliación del Sistema General de Riesgos Profesionales da derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:

  1. Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva empresa.
  2. Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
  3. Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías ocupacionales en las empresas con un número menor de 10 trabajadores.
  4. Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles epidemiológicos de las empresas.

Las entidades administradoras de riesgos profesionales establecerán las prioridades y plazos para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo.

Parágrafo. Los vigías ocupacionales cumplen las mismas funciones de los comités de salud ocupacional».

Nota 3. Periodo de dos años

El periodo de los comités pasó de un año a dos mediante el artículo 63 del  Decreto-Ley 1295 de 1994.

Texto original de la Resolución 2013 de 1986 Texto posterior al Decreto 1295 de 1994
ARTICULO 6. Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos ARTICULO 6. Los miembros del Comité serán elegidos por dos años al cabo del cual podrán ser reelegidos

Nota 4. Cambios normativos en las funciones

El primer cambio que tuvo el artículo 11 fue con la expedición del Decreto Ley 1295 de 1994 donde el nombre de los comités cambió a Comité Paritario de Salud Ocupacional

Texto original de la Resolución 2013 de 1986 Texto posterior al Decreto 1295 de 1994
ARTICULO 11. Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: ARTICULO 11. Son funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

Posteriormente con la Ley 1562 de 2012 volvió a cambiar el nombre del comité a Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Texto modificado por el Decreto 1295 de 1994 Texto posterior a la Ley 1562 de 2012
ARTICULO 11. Son funciones del Comité Paritario de Salud Ocupacional, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: ARTICULO 11. Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

En el año 2015, el Ministerio del Trabajo realizó una compilación de todos los decretos existentes en el sector trabajo, expidiendo del DUR 1072 de 2015.  El artículo 26 del Decreto 614 de 1984 no quedó compilado en el Decreto 1072 de 2015, por lo cual esas funciones de ese decreto de 1984 quedaron derogadas.  Sin embargo, el Decreto 1072 de 2015 establece nuevas funciones del COPASST como es la de participar de la auditoría del SG-SST y rendir cuentas anualmente.

Texto posterior a la Ley 1562 de 2012 Texto posterior al Decreto 1072 de 2015
ARTICULO 11. Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes: ARTICULO 11. Son funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, además de las señaladas por el Decreto 1072 de 2015, las siguientes:

Nota 5. Vigilancia

En el año 2011, el Congreso de la República, mediante la Ley 1444 de 2011, reorganiza el Ministerio de la Protección Social, dando paso nuevamente a un Ministerio del Trabajo. La División de Salud Ocupacional ahora se conoce como la Dirección de Riesgos Laborales.

Texto original de la Resolución 2013 de 1986 Texto posterior a la Ley 1444 de 2011
ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo.

Con la Ley 1562 de 2012 se deja de hablar de riesgos profesionales y se comienza a hablar de riesgos laborales.

Texto posterior a la Ley 1444 de 2011 Texto posterior a la Ley 1562 de 2012
ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo. ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.

La resolución hacía referencia al Decreto 614 de 1984, pero este decreto fue derogado por el Decreto 1072 de 2015.  La división gubernamental que actualmente se encarga de la seguridad y la salud en el trabajo es la Dirección de Riesgos Laborales y no la División de Salud Ocupacional.  Finalmente, el ministerio a cargo de la seguridad y la salud en el trabajo no se llama Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sino solo Ministerio del Trabajo.

Texto posterior a la Ley 1562 de 2012 Texto posterior al Decreto 1072 de 2015
ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo. ARTICULO 17. La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 1072 de 2015, controlará el cumplimiento de la presente Resolución y comunicará su violación a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.

El Decreto 1072 de 2015 regula la multas y sanciones y mecanismos de vigilancia al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Nota 6. Comités existentes en 1986

Teniendo en cuenta que desde la expedición de la Resolución 2013 de 1986 han pasado más de dos años, este artículo se considera derogado ya que la fase de transición de los comités ya pasó, no se puede contar con un comité que no haya renovado sus miembros desde hace +30 años.

Texto original de la Resolución 2013 de 1986 Texto posterior a 1987
ARTICULO 18. Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del período para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo a lo dispuesto en esta resolución. ARTICULO 18. [Derogado tácito]
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