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El COPASST: instrumento de vigilancia y participación

En el COPASST participan representantes de la dirección y de los trabajadores

En el COPASST participan representantes de la dirección y de los trabajadores

El COPASST es uno de los componentes más importantes en el nuevo Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). No solo constituye un valioso apoyo para los empleadores en el propósito de evitar enfermedades y accidentes, sino que también les otorga presencia y participación real a los trabajadores dentro del sistema.

Del COPASO al COPASST

Lo que actualmente se conoce como COPASST –Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo-, antes recibía el nombre de COPASO –Comité Paritario de Salud Ocupacional-. Los COPASO fueron reglamentados por la Resolución 2013 de 1986, mientras que el Decreto 1443 de 2014 los definió como COPASST. Hoy, toda esta legislación ha quedado compilada en el Decreto 1072 de 2015.

¿Por qué se dio el cambio de nombre? En realidad este cambio corresponde a una transformación en la manera de conceptualizar el tema de la salud y el bienestar en el campo laboral.

Antes se manejaba la idea de “Salud ocupacional”, como un todo genérico. Después se introdujo la idea de “Seguridad” como parte de ese gran todo. Esto implica un enfoque en el que se busca ofrecer garantías para que el ámbito laboral no genere riesgos de ningún tipo para la integridad de los trabajadores.

El COPASST en las empresas y microempresas

La ley establece que todas las empresas de más de 10 trabajadores deben tener un COPASST. Las que tienen hasta nueve trabajadores están eximidas de esa obligación, pero, en cambio, deben nombrar un Vigía de seguridad y salud en el trabajo. (Decreto 1295 de 1994, artículo 35).

Tanto el Vigía de seguridad y salud en el trabajo como el COPASST cumplen con las mismas funciones. Ambas figuras responden al propósito de darle participación al trabajador dentro del SG-SST y de establecer una instancia para que vigile, haga seguimiento y proponga mejoras al sistema.

Composición del COPASST

Cada COPASST tiene un número de miembros que dependen de la cantidad de trabajadores que haya en una empresa. La proporción se ha definido así:

1 a 9 trabajadores Vigía
10 a 49 trabajadores 1 representante por cada una de las partes
50 a 499 trabajadores 2 representantes por cada una de las partes
500 a 999 trabajadores 3 representantes por cada una de las partes
1000 ó más trabajadores 4 representantes por cada una de las partes

(Resolución 2013 de 1986, artículo 2).

Conformación del COPASST

Los pasos a seguir para la conformación del COPASST son los siguientes:

El COPASST debe reunirse por lo menos una vez al mes. El empleador debe garantizar los recursos presupuestales para el funcionamiento del comité y que sus miembros cuenten con al menos 4 horas semanales para realizar las actividades que les corresponden.

El período del COPASST es de dos años, luego de los cuales deben realizarse nuevas elecciones. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

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Las funciones del COPASST

Las funciones de los COPASST fueron definidas en la Resolución 2013 de 1986, en su artículo 11. Las principales son:

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Sanciones

Según el Decreto 1072 de 2015, que recoge lo que estaba contenido en el Decreto 1443 de 2014, el incumplimiento en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo implica sanciones que van desde multas, hasta el cierre temporal o definitivo de la empresa.

Dependiendo de la gravedad, la multa puede alcanzar un tope de hasta 500 Salarios Mínimos Legales Vigentes (SMLV). En caso de un accidente mortal debido a fallas en el SG-SST, la multa puede alcanzar los 1.000 SMLV y/o el cierre temporal por un lapso de hasta 120 días, y/o el cierre definitivo.

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