PYES E.1.1.8: Conformación del Comité de Convivencia

El ítem del estándar 1.1.8 de la Resolución 0312 de 2019 se refiere a la conformación del comité de convivencia y su funcionamiento. Conozca la Guía PYES para cumplirlo.

La Guía PYES presenta la conformación del comité de convivencia laboral

La Guía PYES presenta la conformación del comité de convivencia laboral

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La Guía PYES presenta el ítem del estándar 1.1.8 (E1.1.8) del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo sobre conformación del comité de convivencia laboral.

Índice de E1.1.8 – Conformación del Comité de Convivencia

Marco legal

Para las PYME21*, el artículo 9 de la Resolución 0312 de 2019 describe el ítem del estándar 1.1.8 así:

«Conformar, capacitar y verificar el cumplimiento de las responsabilidades del Comité de Convivencia Laboral».

Para el GRUPO60*, el artículo 16 de la Resolución 0312 de 2019 describe el ítem del estándar 1.1.8 así:

«Conformar y garantizar el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral de acuerdo con la normatividad vigente.».

Toda la normativa vigente del comité de convivencia se puede encontrar en las siguientes resoluciones:

Sobre las medidas de acoso laboral que son competencia del comité de convivencia se debe consultar la Ley 1010 de 2006.

* UPA3, MICRO7, PYME21 y GRUPO60 son los nombres de las clasificaciones de las empresas para el cumplimiento de los estándares mínimos asignados por SafetYA, pero no forman parte de una clasificación realizada por el Ministerio del Trabajo.

Guía PYES para el cumplimiento del estándar

En el artículo 27 de la Resolución 0312 de 2019, el Ministerio del Trabajo nombra el ítem del estándar 1.1.8 como «Conformación Comité de Convivencia», sin embargo, como se puede deducir del criterio y del modo de verificación de los artículo 9 y 16 de la citada resolución, el cumplimiento de este estándar requiere no solo la conformación del comité, sino también su correcto funcionamiento.

Para el cumplimiento del estándar se debe iniciar con la conformación del comité de convivencia laboral, posteriormente su capacitación y reuniones trimestrales.

Elección del comité de convivencia laboral

El comité de convivencia laboral requiere que se realicen elecciones de los representantes de los trabajadores cada dos años. Para ello se debe:

  • Realizar inscripción de candidatos y convocatoria a elecciones. Los empleados interesados en formar parte del comité de convivencia laboral se inscriben.
  • Elaboración del tarjetón electoral con todos los candidatos inscritos.
  • El día de la elección, nombrar los jurados de votación, mostrar la urna en blanco.
  • Entregar a cada trabajador su tarjetón para que ejerza su derecho al voto.
  • Al finalizar la jornada de votación, los jurados procederán al escrutinio.
  • Elaboración del acta de la elección.

Asignación de responsabilidades

Para el comité de convivencia se debe realizar la asignación de responsabilidades de:

  • Representantes de los trabajadores principales (ganadores en la votación)
  • Representantes de los trabajadores suplentes (seleccionados por número de votos)
  • Representantes del empleador principales y suplentes (nombrados por la alta dirección)

Se debe contar con la aceptación del trabajador de las funciones asignadas.

Conformación del comité de convivencia

Se debe realizar una primera reunión de los miembros del comité de convivencia en la cual se realiza el acta de conformación del comité.

En caso de que la empresa no lo tenga, en las reuniones del comité de convivencia se debe establecer  el procedimiento para formular la queja a través del cual se puedan denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador.

Los miembros principales y suplentes del comité de convivencia deben ser capacitados en temas como:

Para ampliar esta información, realice la lectura de preguntas frecuentes sobre el comité de convivencia laboral

Actas de reunión del comité de convivencia

Una vez se ha realizado la conformación del comité de convivencia, se deben realizar reuniones cada tres meses con los miembros principales, los suplentes se citan en ausencia del titular. Se puede citar a reuniones extraordinarias del comité cuando se presenten casos de presunto acoso laboral.

Para más información, acceda a este ejemplo de informe trimestral del comité de convivencia.

Evaluación de la conformación del comité de convivencia

El artículo 9 de la Resolución 312 de 2019 describe el modo de verificación para las PYME21 así:

«Solicitar actas de reuniones e informes del Comité de Convivencia Laboral»

El artículo 16 de la Resolución 312 de 2019 describe el modo de verificación para el GRUPO60 así:

«Solicitar el documento de conformación del Comité de Convivencia Laboral y verificar que esté integrado de acuerdo a la normativa y que se encuentra vigente.

Solicitar las actas de las reuniones (como mínimos una reunión cada tres (3) meses) y los informes de Gestión del Comité de Convivencia Laboral, verificando el desarrollo de sus funciones.«.

Si la empresa cuenta con un comité de convivencia conformado y activo, obtendrá medio punto (0.5)  en la evaluación de los estándares mínimos.

Si la empresa no cuenta con trabajadores, este requisito no es aplicable y la empresa obtendrá el 0.5%.

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