Preguntas frecuentes sobre el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo

Conozca las preguntas frecuentes sobre el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo también conocido como COPASST.

El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores

El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores

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El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, también conocido como COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, se encuentra reglamentado por el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 2013 de 1986.

¿Cómo es el ciclo de trabajo del COPASST?

El siguiente video de nuestro canal de Youtube es un complemento a la información de este artículo ya que explica desde la convocatoria del comité hasta su rendición de cuentas.

¿Qué es el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

“El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”.  (Resolución 2013 de 1986, artículo 11).

A partir de la vigencia del Decreto 1295 de 1994, “… el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen”. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

En el Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.2, numeral 36, parágrafo 2 dice: “… se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente”.

Teniendo en cuenta la normatividad vigente en 2016, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa.

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¿Cuál es el periodo de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

“El periodo de los miembros del comité es de dos años”. (Decreto 1295 de 1994, artículo 63).

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¿Se pueden reelegir los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

“Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 6)

Aunque el periodo de elección de los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo fue modificado por el artículo 63 del Decreto 1295 de 1994, la posibilidad de reelección no ha sido modificada, es decir, los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo pueden ser reelegidos para un siguiente periodo.

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¿Cómo se eligen los miembros del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

“El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 5).

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¿Cuántos miembros conforman el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

Cuando la empresa tiene menos de 10 trabajadores, no se debe conformar un Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo sino que se debe asignar un Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Para empresas de más de 10 trabajadores, la conformación del Comité se debe realizar de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986 que dice:

“Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:

De 10 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.

De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.

De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.

De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes”.

Por lo anterior, la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo dependerá del número de trabajadores de la empresa y podrá tener entre 2 y 8 miembros principales más un número igual de suplentes.

 

¿Puede un contratista ser miembro del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

El Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por representes de los trabajadores y del empleador.  Los representantes del empleador son designados directamente por este y no existe normatividad que explícitamente determine que no podría ser asignado un contratista como representantes del empleador al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por los empleados y las personas que se postulen deben tener un contrato laboral con la empresa. Así lo expresa el concepto del Ministerio de Protección Social del 2011 que en su página 3 expresa:

“Teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 2013 de 1986 y lo estipulado en el Artículo 2 del Decreto 2800 de 2003, los trabajadores independientes o contratistas no pueden votar ni ser elegidos para conformar el Comité Paritario de Salud Ocupacional”. Consultas referidas a Comité Paritario de Salud Ocupacional, Ministerio de Protección Social, 2011.

 

¿Se puede delegar el voto para la elección de representantes de los trabajadores para el COPASST?

«Las normas no establecen expresamente procedimientos para el proceso de elección de los integrantes del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo tanto, el empleador debe establecer los mecanismos que permitan la participación de TODOS los trabajadores en la jornada de votación para la elección de sus representantes ante el COPASST, que garanticen la transparencia, la libertad y el proceso democrático del ejercicio del voto, aún de aquellos que presenten ausencia temporal de su puesto de trabajo”. Consultas referidas a Comité Paritario de Salud Ocupacional, Ministerio de Protección Social, 2011.

¿Cada cuánto se tienen que reunir los miembros del comité?

 “El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

PARÁGRAFO: En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 7).

De acuerdo con esta normatividad, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo debe reunirse mensualmente.

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¿Cada miembro debe tener suplente?

 “Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes …

A las reuniones del Comité sólo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente del Comité.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 2)

 

¿Existe un quórum mínimo en las reuniones del COPASST?

“El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 8)

¿Cómo se elige el presidente y el secretario?

“El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 9).

El presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo es elegido por el empleador de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, cada año el empleador debe seleccionar de sus miembros del Comité quién será el presidente.

El secretario es elegido por votación entre los miembros del comité, para esta elección se debe convocar tanto a principales como suplentes y todos tendrán derecho a votar. Una vez realizada la elección, el secretario ejercerá su rol hasta que se realice una nueva elección de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.

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¿Cuáles son las funciones del Presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo?

“Son funciones del Presidente del Comité.

  1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
  2. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
  3. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes.
  4. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
  5. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.
  6. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 12).

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¿Cuáles son las funciones del Secretario del Comité?

“Son funciones del Secretario:

  1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.
  2. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.
  3. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 13).

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¿Las reuniones del COPASST pueden ser telefónicas, por Internet o tienen que ser presenciales?

“El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 7).

De lo anterior, se deduce que las reuniones del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser realizadas presencialmente.  En caso de que alguno de los representantes no pueda asistir, su suplente podrá reemplazarlo.  Sin embargo durante la emergencia sanitaria del año 2020 esto cambió y se comenzaron a reunir virtualmente ante la imposibilidad de reunirse presencialmente por las cuarentenas y los aislamientos sectorizados.

Teniendo en cuenta que la normatividad existente tiene más de 30 años de vigencia y que en el momento de su expedición no existían los desarrollos actuales de tecnologías de comunicación y videoconferencias, el comité con el apoyo del empleador podrá determinar en sus procedimientos el uso de nuevas tecnologías a través de Internet para lograr la participación de todos los trabajadores que pertenecen al COPASST independiente de su ubicación geográfica. En este caso, el empleador dispondrá de todos los recursos humanos y tecnológicos que garanticen la conectividad de los miembros del COPASST para poder realizar las reuniones.

 

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