Los estándares mínimos del SGSST son mínimos y no únicos

Los estándares mínimos del SGSST establecen un marco normativo que se debe cumplir, pero no exponen toda la normatividad a incluir en la matriz legal

Los estándares mínimos del SGSST no incluyen toda la normatividad vigente

Los estándares mínimos del SGSST no incluyen toda la normatividad vigente

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Los estándares mínimos del SGSST, como su nombre lo indica, determinan los mínimos con lo que las empresas deben contar en materia de riesgos laborales, sin embargo, no son lo único que se debe cumplir.

Un primer paso para la identificación de la normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo
es tomar el anexo técnico de la Resolución 1111 de 2017 (ya derogada) y listar todas las normas que se encuentran en la columna titulada «marco legal».  Sin embargo, eso no es suficiente.

La Resolución 0312 de 2019 (que está vigente) que establece los estándares mínimos del SGSST, en su artículo 16 presenta el modo de verificación del cumplimiento del criterio 2.7.1 correspondiente a la matriz legal así:

«2.7.1. Modo de verificación.

Solicitar la matriz legal.
Verificar que contenga:

  • Normas vigentes en riesgos laborales, aplicables a la empresa.
  • Normas técnicas de cumplimiento de acuerdo con los peligros/riesgos identificados en la empresa.
  • Normas vigentes de diferentes entidades que le apliquen relacionadas con los riesgos laborales».

A continuación se presentan algunas obligaciones de los empleadores que no están incluidas explícitamente en los estándares mínimos del SGSST pero forman parte de las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo.

Reglamento interno de trabajo

El reglamento interno de trabajo no está incluido como un requisito de los estándares mínimos del SGSST, sin embargo es una obligación vigente en los artículos 104 a 115 del Código Sustantivo del Trabajo.

El artículo 104 del Código Sustantivo del Trabajo define el Reglamento de trabajo como:

«ARTICULO 104. DEFINICIÓN. Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio».

El reglamento debe ser publicado en las instalaciones de la empresa y aceptado por todos los trabajadores al momento de su ingreso o posteriormente cuando el reglamento es actualizado.

Es importante resaltar que el reglamento interno de trabajo es la única herramienta que puede ser utilizada para imponer sanciones a los trabajadores, así lo establece el artículo 114:

«ARTICULO 114. SANCIONES NO PREVISTAS. El empleador no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en el reglamento, en pacto, en convención colectiva, en fallo arbitral o en contrato individual».

Políticas de sustancias psicoactivas

Todas las empresas deben cumplir con una política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas de acuerdo con la Circular 38 de 2010 que establece en su numeral cuarto:

«4) Las empresa con fundamento en la Resolución 1016 de 1989, Resolución 1075 de 1992, y la Resolución 1956 de 2008, deben diseñar e implementar un programa de prevención adecuado a las características del sector económico, del perfil sociodemográfico de los trabajadores y de los factores de riesgo y de protección a los que naturalmente están expuestos los trabajadores en la empresa, en una política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en las empresas».

Políticas de seguridad vial

A su vez, todas las empresas obligadas a tener un Plan Estratégico de Seguridad Vial, es decir, aquellas que contraten servicio de transporte o que tengan 10 o más vehículos o que tengan dos o más conductores, deben contar con las siguientes políticas:

  • Política de seguridad vial
  • Políticas de control de alcohol y drogas
  • Política de regulación de horas de conducción y descanso
  • Política de regulación de la velocidad
  • Política de uso del cinturón de seguridad

El detalle de cada política se encuentra en la Resolución 1565 de 2014.

Capacitación en uso seguro de productos químicos

La Ley 55 de 1993 en su artículo 15 lit d, establece que los empleadores deberán:

«d) Capacitar a los trabajadores en forma continua sobre los procedimientos y prácticas que deben seguirse con miras a la utilización segura de productos químicos en el trabajo».

Adicionalmente, las empresas deben contar con un Sistema Globalmente Armonizado en cumplimiento de la Resolución 773 de 2021 y las normas concordantes.

Evaluación de riesgo psicosocial

La Resolución 2646 de 2008 no se encuentra listada como marco legal de ninguno de los criterios de evaluación de los estándares mínimos del SGSST, sin embargo, es una obligación de los empleadores realizar la evaluación del riesgo psicosocial con las herramientas definidas por el Ministerio de Trabajo para este fin.

En todos los criterios del Estándar E3.3: Mecanismos de vigilancia de las condiciones de salud de los trabajadores se mencionan los riesgos psicosociales, pero no se detalla esta norma en el marco legal.

Esta resolución involucra entre otras actividades: aplicación de Batería de Riesgo Psicosocial, elaboración de un informe de riesgo psicosocial y creación de un programa de riesgo psicosocial.

Programa de capacitación de trabajo seguro en alturas

La Resolución 1409 de 2012 establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.  En su artículo 3 establece las obligaciones del empleador:

«ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. Todo empleador que tenga trabajadores que realicen tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Incluir en el programa de salud ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas de conformidad con la presente resolución, así como las medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra;

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas, mediante medidas de control contra caídas de personas y objetos, las cuales deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas. En ningún caso, podrán ejecutarse trabajos en alturas sin las medidas de control establecidas en la presente resolución;

4. Adoptar medidas compensatorias y eficaces de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas. Una vez concluido el trabajo particular, se volverán a colocar en su lugar los dispositivos de prevención colectiva contra caídas;

5. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos de esta resolución;

6. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse; lo cual no significa la creación de nuevos cargos sino la designación de trabajadores a estas funciones.

7. Garantizar que el suministro de equipos, la capacitación y el reentrenamiento, incluido el tiempo para recibir estos dos últimos, no generen costo alguno para el trabajador;

8. Garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se vaya a exponer al riesgo de trabajo en alturas, antes de iniciar labores.

9. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual, para reforzar los conocimientos en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas. En el caso que el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad, el empleador debe también garantizar un programa de reentrenamiento en forma inmediata, previo al inicio de la nueva actividad.

10. Garantizar la operatividad de un programa de inspección, conforme a las disposiciones de la presente resolución. Los sistemas de protección contra caídas deben ser inspeccionados por lo menos una vez al año, por intermedio de una persona o equipo de personas avaladas por el fabricante y/o calificadas según corresponda.

11. Asegurar que cuando se desarrollen trabajos con riesgo de caídas de alturas, exista acompañamiento permanente de una persona que esté en capacidad de activar el plan de emergencias en el caso que sea necesario;

12. Solicitar las pruebas que garanticen el buen funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen. Las pruebas deben cumplir con los estándares nacionales y en ausencia de ellos, con estándares internacionales vigentes para cada componente del sistema; en caso de no poder realizar las pruebas, se debe solicitar las memorias de cálculo y datos del sistema que se puedan simular para representar o demostrar una condición similar o semejante de la funcionalidad y función del diseño del sistema de protección contra caídas;

13. Asegurar la compatibilidad de los componentes del sistema de protección contra caídas; para ello debe evaluar o probar completamente si el cambio o modificación de un sistema cumple con el estándar a través del coordinador de trabajo en alturas o si hay duda, debe ser aprobado por una persona calificada;

14. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución; y,

15. Garantizar que los menores de edad y las mujeres embarazadas en cualquier tiempo de gestación no realicen trabajo en alturas.

16. Es obligación del empleador asumir los gastos y costos de la capacitación certificada de trabajo seguro en alturas o la certificación en dicha competencia laboral en las que se deba incurrir».

Señalización en los estándares mínimos del SGSST

El numeral 5.1.1 del anexo de la Resolución 0312 de 2019 que establece los estándares mínimos del SGSST incluye como uno de los criterios para la gestión de amenazas contar con la señalización del lugar de trabajo.

En el mencionado numeral, se listan varias normas como parte del marco legal, pero falta una muy importante: Ley 9 de 1979. Esta ley incluye varios artículos que se refieren a la señalización: artículo 96, 206, 236 y el literal d del artículo 68.

Matriz legal

Estos son algunos de los ejemplos de normas que no están explícitas en la Resolución 0312 de 2019, pero que todo responsable del SG-SST debe verificar si le corresponde a su empresa cumplirla.  Aunque los estándares mínimos del SGSST facilitan el proceso de recopilación normativa se debe tener presente que no son lo único que compone la matriz legal de una empresa.

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