Definiciones del SG-SST por la letra A
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A continuacion encontrara definiciones del SG-SST por la letra A.
Absorbedor de energía
Equipo que hace parte integral de un sistema de detención de caídas, cuya función es disminuir y limitar las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una caída. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Abuso del consumo de bebidas alcohólicas
Todo consumo por frecuencia y/o cantidad que conlleve a la pérdida del dominio propio del individuo bien sea de manera temporal o definitiva. Para tal fin se establecen los siguientes conceptos: a) Moderado: Consumo habitual de alcohol pero no pasan de determinadas cantidades de alcohol (cantidades variables) por unidad de tiempo. b) Excesivo: Consumo habitual que supera las cantidades del consumo moderados y tiene un promedio anual de embriaguez elevado. c) Patológico: Individuos enfermos con síndrome de dependencia física. Se considera consumo abusivo el consumo excesivo y patológico. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
Accesibilidad
Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todos, en condiciones de igualdad, dentro del respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural. La accesibilidad comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, tal como lo prevé el artículo 6° de la Ley 1751 de 2015. (Resolución 2654 / 2019, artículo 3)
Accesorios de voladura
Dispositivos y materiales no explosivos utilizados en voladura, que incluyen, pero no se limitan a: pinzas, encapsuladores, bolsas de contención, explosores, galvanómetros y/o ohmímetros permisibles de voladura, cables de conexión de voladura, atacadores. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Accesos
Labores mineras subterráneas que comunican el cuerpo mineralizado o depósito mineral con la superficie, para facilitar su explotación. Los accesos pueden ser: 1.Túneles. 2. Chimeneas o tambores. 3. Inclinados. 4. Niveles. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Accidente de trabajo
(1) Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión. (Ley 1562 / 2012, artículo 03)
(2) Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere accidente de trabajo respecto al que se produzca durante el traslado de los trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa. (Decisión de la CAN 584 / 2006, artículo 01)
(3) Suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo, y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo. (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Accidente grave
Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, húmero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva. (Resolución 1401 / 2007, artículo 3)
Accidente mayor
todo acontecimiento repentino, como una emisión, un incendio o una explosión de gran magnitud, en el curso de una actividad en una instalación clasificada y que trascienda su perímetro, en el que estén implicadas una o varias sustancias químicas peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la población, a los bienes, a la infraestructura o al ambiente a un peligro grave, inmediato o diferido. Un accidente mayor puede constituir un escenario de desastre, siempre y cuando cumpla con la generación de una afectación intensa, grave y extendida sobre las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.12.5)
Acción correctiva
Acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Acción de mejora
Acción de optimización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para lograr mejoras en el desempeño de la organización en la seguridad y la salud en el trabajo de forma coherente con su política. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Acción preventiva
Acción para eliminar o mitigar la(s) causa(s) de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Aceptante
Explosivo o agente de voladura que recibe un impulso de una carga explosiva donante. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Aceptor
Una carga de explosivos o agentes de voladura recibiendo una incidencia energética desde una carga donor explotando. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Acgih – Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales
Organización de carácter voluntario en la que se asocia personal profesional de higiene industrial de instituciones gubernamentales o educativas. La ACGIH desarrolla, divulga y recomienda los límites de exposición ocupacionales o denominados – Threshold Limit Value (TLV) o Valores Límites Permisibles (VLP), los cuales son actualizados anualmente para una diversidad de sustancias químicas y agentes físicos. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Acoso laboral
Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. (Ley 1010 / 2006, artículo 2)
Actividad
(1) Número de desintegraciones espontáneas por unidad de tiempo. (Resolución 2400 / 1979, artículo 097)
(2) Proceso o grupo de operaciones que constituyen una unidad cuyo resultado es un conjunto de bienes o servicios. Los bienes y servicios producidos pueden ser característicos de esa u otra actividad. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Actividad de alto riesgo
Se entiende por actividad de alto riesgo para la salud de los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y Carcelaria Nacional, aquella en la cual la labor desempeñada implique la disminución de la expectativa de vida saludable o la necesidad del retiro de las funciones laborales que ejecuta, con ocasión de su trabajo o la exposición permanente a factores de riesgo asociados a la población que se custodia o vigila. (Ley 2593 / 2026, artículo 3)
Actividad de salud
Conforme lo establece el numeral 1 del artículo 8° de la Resolución 5857 de 2018, expedida por este Ministerio, es el conjunto de acciones, operaciones o tareas que especifican un procedimiento o servicio de salud, en las cuales se utilizan recursos físicos, humanos o tecnológicos. (Resolución 2654 / 2019, artículo 3)
Actividad específica
Número de desintegraciones por unidad de tiempo y por unidad de masa de materia. (Resolución 2400 / 1979, artículo 097)
Actividad no rutinaria
(1) Actividad no se ha planificado ni estandarizado dentro de un proceso de la organización o actividad que la organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
(2) Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Actividad o tarea no rutinaria
Actividad que no forma parte de la operación normal de la organización o actividad que la organización ha determinado como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Actividad o tarea rutinaria
Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Actividad rutinaria
(1) Actividad que forma parte de la operación normal de la organización, se ha planificado y es estandarizable. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
(2) Actividad que forma parte de un proceso de la organización, se ha planificado y es estandarizable. (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Actividad transportadora
De conformidad con el artículo 6° de la Ley 336 de 1996, se entiende por actividad transportadora un conjunto organizado de operaciones tendientes a ejecutar el traslado de personas o cosas, separada o conjuntamente, de un lugar a otro, utilizando uno o varios modos, de conformidad con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes, basadas en los reglamentos del Gobierno Nacional. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.1.2.1.)
Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo
Aquellas que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del trabajo que realiza. La relación de actividades calificadas como de alto riesgo será establecida por la legislación nacional de cada País Miembro. (Decisión de la CAN 584 / 2006, artículo 01)
Adaptador de anclaje
Un componente o subsistema que funciona como interfaz entre el anclaje y un sistema de detención de caídas, restricción, acceso o posicionamiento con el propósito de acoplar el sistema al anclaje. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Advertencia
(1) Llamado de atención, generalmente incluido en la rotulación, sobre algún riesgo particular asociado al consumo de los productos objeto del presente Decreto. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
(2) Llamado de atención, generalmente incluido en los textos de las etiquetas y/o empaques, sobre algún riesgo particular asociado al uso de los productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. (Decreto 1545 / 1998, artículo 02)
Agente de voladura
Elemento que funciona igual que un explosivo, pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen por sí mismos un explosivo; por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil o mezcla de oxidantes y combustibles, los cuales no inician directamente con detonador, siendo necesario colocar entre la carga y el detonador un explosivo multiplicador. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Agente patógeno
Es todo agente biológico capaz de producir infección o enfermedad infecciosa en un huésped. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.10.4)
Aire respirable
Se considera aire de calidad respirable, el que cuente con las siguientes características: a) Contenido de oxígeno (v/v) entre 19.5-23.5%; b) Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 mm por metro cúbico de aire o menos; c) Contenido de monóxido de carbono (CO) de 10 ppm o menos; y d) Contenido de dióxido de carbono de 1.000 ppm o menos; e) Y ausencia de olor perceptible. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Aire respirable para dispositivos de protección personal
Es el aire comprimido o suministrado a través de una línea de aire y debe reunir como mínimo los siguientes requisitos: 1. Contenido de Oxígeno: mínimo 19.5%, máximo 23.5 % en volumen. 2. Condensado de hidrocarburos (aceite de lubricación) menor o igual a 5 mg/m3 de aire. 3. Concentración de Monóxido de Carbono menor a 10 ppm. 4. Concentración de Dióxido de Carbono menor de 1000 ppm. 5. Libre de olores y de otros contaminantes. 6. Reducir al mínimo el contenido de humedad de modo que el punto de rocío a una atmósfera de presión es de 5,56 °C por debajo de la temperatura ambiente; y 7. Temperatura óptima del aire debe ser de 25 °C ± 4 °C. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Aislamiento del Espacio Confinado
Proceso mediante el cual los trabajadores están completamente protegidos contra la liberación de energía y material que puedan exponerlos a contacto con un riesgo físico. Se debe bloquear físicamente cualquier fuente real o potencial de energía. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Ajuste de Sensores
Proceso mediante el cual los sensores de un equipo de medición de gases se ajustan para que mantengan su capacidad de medir con corrección y mostrar exactamente los valores de concentración de gases. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Alcohol
Es el etanol o alcohol etílico procedente de la destilación de la fermentación alcohólica de mostos adecuados. Este alcohol no es desnaturalizado. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
Alcoholemia
(1) Cantidad (concentración) de alcohol etílico contenida en la sangre. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
(2) Es el nivel de etanol en sangre total, expresada en miligramos (mg) de etanol /100 mililitro (ml) de sangre total, o mg% o g/L. (Resolución 1843 / 2025, artículo 03)
Alcoholismo
Término genérico que incluye todas las manifestaciones patológicas del consumo de alcohol. Corresponde además a la expresión "problemas relacionados con el alcohol" la cual comprende un grupo muy heterogéneo de problemas de salud de índole física, psicológica y social, asociados con el consumo de alcohol, sea este consumo de forma puntual o regular e indistintamente en bebedores ocasionales, habituales, grandes bebedores o alcohólicos. Concepto desarrollado en la clasificación de la O.M.S., CIE X-10, además de incluir las demás manifestaciones y afectaciones por su consumo, entre ellas "trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol". (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
Alcoholometría
Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
Alcohosensor
Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
Alerta de accidente mayor
Comunicación mediante la cual los responsables de las instalaciones clasificadas comunican a las autoridades pertinentes la potencial ocurrencia o materialización de un accidente mayor, con el fin de garantizar la adopción de medidas adecuadas para su prevención, atención, control y mitigación. (Resolución 1890 / 2025, artículo 3°)
Almacenamiento
presencia de una cantidad determinada de una o varias sustancias químicas con fines de almacenaje, depósito en custodia o reserva. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.12.5)
Alta dirección
Persona o grupo de personas que dirigen y controlan una empresa. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Amenaza
Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Análisis de Peligros por Actividad (APA)
Proceso sistemático de identificación de peligros, posibles consecuencias y determinación de controles, en la actividad a desarrollar. El análisis de Peligros por Actividad hace parte de y es complementario al proceso de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, que hace referencia el Decreto número 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.4.6.15. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Análisis del riesgo
Proceso para comprender la naturaleza del riesgo y para determinar el nivel de riesgo (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Analizador de alcohol en aire espirado
Equipo calibrado para ser utilizado con el fin de medir, en el aire espirado por una persona, la presencia de alcohol y la concentración estimada. (Resolución 1843 / 2025, artículo 03)
Anamnesis
Interrogatorio que se realiza al trabajador en búsqueda de información acerca de datos generales, antecedentes, identificación de síntomas y signos, así como su evolución. (Resolución 1843 / 2025, artículo 03)
Anclaje
Punto seguro fijo o móvil al que pueden conectarse adaptadores de anclaje o equipos personales de restricción, posicionamiento, acceso y/o de detención de caídas, capaz de soportar con seguridad las cargas aplicadas por el sistema o subsistema de protección contra caídas. Deben ser diseñado y aprobados por una persona calificada e instalados por una persona competente. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
ANM
Agencia Nacional de Minería, Autoridad Minera. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Aportantes
Empleadores públicos y privados, contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo; a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones autorizadas para realizar la afiliación colectiva de trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral. (Resolución 1401 / 2007, artículo 3)
Area cerrada
Todo espacio cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal. (Ley 1335 / 2009, artículo 21 )
Area Interior o cerrada
Todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal. (Resolución 1956 / 2008, artículo 1)
Arnés de cuerpo completo
Equipo de protección personal diseñado para contener el torso y distribuir las fuerzas de la detención de caídas en al menos la parte superior de los muslos, la pelvis, el pecho y los hombros. Es fabricado en correas debidamente cosidas y aseguradas entre sí, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estándar nacional o internacionalmente aceptado. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Arranque
Se define como arranque de un mineral, a la fragmentación del macizo rocoso para ser cargado y transportado. El arranque puede ser realizado con métodos mecánicos (forma continua y discontinua) y también por medio de la perforación con sustancias explosivas (forma discontinua). Para efectos de este Reglamento, el arranque puede ser también manual (forma discontinua). (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Atención en salud
Se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.10.4)
Atención extramural
Es la atención en salud en espacios no destinados a salud o espacios de salud de áreas de difícil acceso que cuenta con la intervención de profesionales, técnicos y/o auxiliares del área de la salud y la participación de su familia, hacen parte de esta atención las brigadas, jornadas, unidades móviles en cualquiera de sus modalidades y la atención domiciliaria. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.10.4)
Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno
Es aquella con una concentración de oxígeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5% en volumen. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Atmósfera inerte
Es aquella atmósfera no respirable e inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, compuesta por gas o mezcla de gases que no reaccionan químicamente bajo ninguna condición de temperatura y presión. Generalmente son atmósferas con presencia de nitrógeno o con dióxido de carbono. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Atmósfera Peligrosa
Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deterioro de la capacidad de autorrescate, lesión o enfermedad grave, por alguna de las siguientes causas: a) Atmósfera tóxica. b) Atmósfera explosiva. c) Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno. d) Atmósfera inerte. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Atmósfera tóxica
Concentración de cualquier sustancia química peligrosa por arriba de los niveles permisibles establecidos por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) o los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que los valores límite de la sustancia química no se encuentren en ACGIH, ni regulados por el Gobierno nacional, la organización debe utilizar los referentes internacionales reconocidos. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Atmósferas explosivas
Son la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en condiciones atmosféricas, que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. Se considerará un ambiente peligroso de atmósfera explosiva, aquel cuya concentración de contaminante o sustancia inflamable es mayor al 10% del límite inferior de inflamabilidad (LEL). En el caso de los polvos combustibles la concentración no debe exceder el LEL. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Atracciones acuáticas de inmersión
Son aquellos dispositivos construidos por el hombre tales como piscinas, toboganes y deslizadores entre otros, en donde el usuario tiene contacto primario con el agua. (Resolución 958 / 2010, artículo 02)
Autocuidado
(1) Obligación de toda persona de velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competentes. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
(2) Se define como actitud y aptitud para realizar de forma voluntaria y sistemática actividades dirigidas a conservar la salud y prevenir accidentes o enfermedades. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Autogeneración
De acuerdo a lo estipulado en el artículo 5° de la Ley 1715 de 2014 se define como “Aquella actividad realizada por personas naturales o jurídicas que producen energía eléctrica principalmente, para atender sus propias necesidades. En el evento en que se generen excedentes de energía eléctrica a partir de tal actividad, estos podrán entregarse a la red, en los términos que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin”. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Autoridad ambiental
Es la autoridad que tiene a su cargo la vigilancia, recuperación, conservación y control de los recursos naturales renovables al igual que aprobar estudios de impacto ambiental, adoptar términos y guías, aprobar o rechazar la Licencia Ambiental, delimitar geográficamente las reservas forestales, sancionar de acuerdo con las normas ambientales, recibir los avisos de iniciación y terminación de las explotaciones mineras. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Autoridad competente
Se designa toda autoridad pública que depende del Estado y con la capacidad para administrar de manera segura los recursos del mismo en una forma legal, técnica, económica y ambientalmente, lo mismo para expedir reglamentos, decretos, órdenes u otras disposiciones que tengan fuerza de ley para obligar a los empresarios mineros, o titulares de derechos mineros a responder por la explotación con seguridad y de manera razonable de los recursos mineros que les entreguen en concesión. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Autoridad minera
Agencia Nacional de Minería (ANM), de acuerdo con el Decreto número 4134 de 2011 o quien haga sus veces. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Autoridad sanitaria
Entidad de carácter público del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control en materia sanitaria, a los sectores público y privado que presten servicios de piscinas. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.7.1.1.3)
Autorreporte de condiciones de salud y trabajo
Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador y/o contratante las condiciones adversas para su salud y de seguridad que identifica en su lugar de trabajo. Dicho reporte hará parte integral de la documentación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Autorreporte de condiciones de trabajo y salud
Proceso mediante el cual el trabajador o contratista reporta por escrito al empleador o contratante las condiciones adversas de seguridad y salud que identifica en su lugar de trabajo. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Autorrescatador
Es un aparato o equipo personal, de protección respiratoria, diseñado para escapar de atmósferas contaminadas o con deficiencia de oxígeno. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Ayudante de seguridad
Trabajador autorizado, debidamente certificado, designado por el empleador para revisar las condiciones de seguridad en el sitio de trabajo y controlar el acceso a las áreas de riesgo de caída de objetos o personas. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
