Definiciones del SG-SST por la letra E

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A continuación encontrará definiciones del SG-SST por la letra E.

E.S.S.M. (Estación de Seguridad y Salvamento Minero)

Sedes dotadas con los recursos necesarios en las que se llevan a cabo la formación en temas de seguridad y salvamento minero. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Edad del equipo automotor

Es el cálculo resultante de la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación, estudio o análisis y el año del modelo del vehículo. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.2.1.1)

Edad del parque automotor

Es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.2.1.1)

Efectividad

Logro de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo con la máxima eficacia y la máxima eficiencia. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Efectos en el trabajo

Consecuencias en el medio laboral y en los resultados del trabajo. Estas incluyen el ausentismo, la accidentalidad, la rotación de mano de obra, la desmotivación, el deterioro del rendimiento, el clima laboral negativo, entre otros. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Efectos en la salud

Alteraciones que pueden manifestarse mediante síntomas subjetivos o signos, ya sea en forma aislada o formando parte de un cuadro o diagnóstico clínico. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Eficacia (1)

Es la capacidad de alcanzar el efecto que espera o se desea tras la realización de una acción. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Eficacia (2)

Aptitud de un medicamento para producir los efectos propuestos, determinada por métodos científicos. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Eficiencia

Relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Eficiencia Biológica Relativa (E.B.R.) o Factor de Calidad (F.C.)

Es el factor de comparación de la eficiencia o calidad de la dosis de radiaciones absorbidas emitidas por diferentes tipos de radiaciones. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)

Elemento de Protección Personal (EPP)

Dispositivo que sirve como barrera entre un peligro y alguna parte del cuerpo de una persona. (GTC 45:2012 numeral 2)

Embriaguez (1)

Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Embriaguez (2)

Conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de carácter transitorio, así como en órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancias farmacológicamente activas, las cuales afectan su capacidad y habilidad para la realización adecuada de actividades de riego. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.6.1.2)

Emergencia

Es aquella situación de peligro o desastre o la inminencia del mismo, que afecta el funcionamiento normal de la empresa. Requiere de una reacción inmediata y coordinada de los trabajadores, brigadas de emergencias y primeros auxilios y en algunos casos de otros grupos de apoyo dependiendo de su magnitud. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Empleador

Toda persona física o jurídica que emplea a uno o varios trabajadores. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Empresa Minera

Unidad organizacional que se dedica a la exploración, construcción y montaje, preparación, desarrollo, explotación, beneficio y transformación de uno o varios minerales con fines industriales o económicos, o actividades relacionadas en la construcción, capacitación, asesorías en trabajos y obras en labores subterráneas. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
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Enfermedad

Condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o
ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o
ambas (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)»

Enfermedad general

Todo estado patológico que no esté considerado como enfermedad profesional. (NTC 3793:1996 numeral 2.1)

Enfermedad laboral

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Ley 1562 de 2012, “Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes”. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Enfermedad profesional (1)

Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga como consecuencia obligada y directa de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar. (NTC 3793:1996 numeral 2.1)

Enfermedad profesional (2)

Todo estado patológico que sobreviene como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes físicos, químicos o biológicos. (GTC 45:2012 numeral 2)

Enfermedad profesional (3)

Una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Ensayos no destructivos

Son aquellas pruebas que se realizan para determinar la resistencia, calidad y estado de un determinado material que compone una máquina o parte de la misma, dentro de una atracción mecánica o dispositivo de entretenimiento. (Resolución 958 de 2010 artículo 2)

Entibado

Dispositivo colocado en madera, que sirve para mantener abiertos los espacios de una labor minera subterránea con una sección suficiente para la circulación del personal, del aire y el tráfico de equipos y para controlar la deformación o la caída de la roca de techo y paredes. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Entidades territoriales certificadas

Las entidades territoriales certificadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001, son aquellas entidades que tienen la competencia de administrar el servicio educativo en su jurisdicción, garantizando su adecuada prestación en condiciones de calidad y eficiencia. Lo anterior implica planificar, organizar, coordinar, distribuir recursos humanos, técnicos, administrativos y financieros y ejercer el control necesario para garantizar la eficiencia, efectividad y transparencia en el servicio ofrecido, de conformidad con el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, mejorando la oferta a los estudiantes actuales y ampliando la cobertura de manera que se atienda el 100% de la población en edad escolar. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.3.2.1)

Entrenador

Profesional competente y/o calificado como entrenador que cumple con los requisitos establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA (Resolución 736 de 2009 artículo 1)

Entrenador en trabajo en alturas

Persona que cumple los requisitos de esta resolución para este rol, y que posee certificado de capacitación y entrenamiento en el nivel entrenador lo que le permite brindar capacitación y entrenamiento en TA. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Entrenador en trabajo seguro en alturas

Persona certificada o formada para capacitar trabajadores y coordinadores en trabajo seguro en alturas. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 3368 de 2014 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Entrenamiento

Actividad de aprendizaje realizada en un centro de capacitación y entrenamiento autorizado por el Ministerio de Trabajo, cuyo propósito es complementar la etapa teórica desarrollada previamente, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades en alturas con técnicas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Entrenamiento (1)

Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, cuyo propósito es preparar el talento humano, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener las habilidades y destrezas requeridas para desarrollar actividades relacionadas con su ocupación. (Resolución 1178 de 2017 artículo 3)

Entrenamiento (2)

Actividad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, cuyo fin es preparar el talento humano, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener o mejorar las habilidades y destrezas requeridas en el desarrollo de actividades relacionadas con el trabajo en espacios confinados. (Resolución 491 de 2020 artículo 5)

Equipo certificado

Todo equipo utilizado en protección contra caídas, debe contar como mínimo con un certificado de conformidad de producto expedido por el fabricante. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Equipo de entrenamiento

Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por un aprendiz durante la etapa de entrenamiento, en un ambiente de capacitación y entrenamiento con riesgos controlados. (Resolución 1178 de 2017 artículo 3)

Equipo de entrenamiento

Dispositivos y elementos utilizados por un aprendiz durante la etapa de entrenamiento, en un centro de capacitación y entrenamiento con riesgos controlados. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Equipo de prevención y seguridad

Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Equipo de protección contra caídas certificado

Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este último pueda ser menos exigente que el nacional. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Equipo de protección personal (1)

Dispositivo que sirve como medio de protección ante un peligro y que para su funcionamiento requiere de la interacción con otros elementos. Ejemplo, sistema de detección contra caídas. (GTC 45:2012 numeral 2)

Equipo de protección personal (2)

Los equipos específicos destinados a ser utilizados adecuadamente por el trabajador para que le protejan de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Equipo de seguridad

Instrumentos, dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté desempeñando. (Resolución 1178 de 2017 artículo 3)

Equipo de seguridad

Dispositivos, aparatos y elementos utilizados por el aprendiz en el proceso de entrenamiento para protegerse de los riesgos inherentes al trabajo que esté desempeñando. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Equipos de rescate

Instrumentos, dispositivos, aparatos, elementos diseñados y destinados para ser utilizados en caso de presentarse una emergencia. (Resolución 1178 de 2017 artículo 3)

Equipos de rescate

Son los dispositivos, elementos diseñados y destinados para configurar un sistema de rescate en alturas. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Escenarios de accidente mayor

secuencia de eventos que describe un accidente mayor y sus potenciales efectos en personas, medio ambiente e infraestructura, que toma en cuenta el éxito y el fracaso de las barreras de prevención y mitigación implementadas (escenarios de alta consecuencia que incluyen a los escenarios con potencialidad de desastre). (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.12.5)

Eslinga

Conector con una longitud máxima de 1.80 m fabricado en materiales como cuerda, reata, cable de acero o cadena. Las eslingas cuentan con ganchos para facilitar su conexión al arnés y a los puntos de anclaje; algunas eslingas se les incorpora un absorbente de choque. (Resolución 3673 de 2008 artículo 2)
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Eslinga de detención de caídas

Equipo certificado, que se compone de un sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que cuenta con un absorbedor de energía, que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que al trabajador se le limite la carga máxima que recibe. Debe cumplir los siguientes requerimientos:

a. Todos sus componentes deben ser certificados.

b. Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg).

c. Tener un absorbedor de energía; y

d. Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)»

Eslinga de posicionamiento

Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión al arnés del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de caída del trabajador a máximo 60 cm. Su función es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitiéndole utilizar las dos manos para su labor. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Eslinga de posicionamiento o eslinga de restricción

Equipo certificado compuesto de elementos de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilo newtons — 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unión de arnés del trabajador y al punto de anclaje. Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)
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Eslinga de protección contra caídas

Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unión al arnés del trabajador al punto de anclaje. Su función es detener la caída de una persona, absorbiendo la energía de la caída de modo que la máxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activación, debe ser máximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:
a) Todos sus componentes deben ser certificados;
b) Resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg);
c) Tener un absorbedor de choque; y
d) Tener en sus extremos sistemas de conexión certificados. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)»
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Eslinga de restricción

Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mínima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons – 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexión de sistemas de bloqueo o freno. Su función es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer.

Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)»

Espaciamiento

Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Espacios con alta afluencia de público

Son los espacios públicos y privados, abiertos o cerrados, permanentes o temporales, destinados a la recepción, atención, circulación o estancia de alta afluencia de público. (Ley 1831 de 2017 artículo 2)

Espoleta

Ver detonador. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Estabilidad

Aptitud de un principio activo o de un medicamento, de mantener en el tiempo sus propiedades originales dentro de las especificaciones establecidas, en relación a su identidad, concentración o potencia, calidad, pureza y apariencia física. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Establecimiento

la totalidad de la zona bajo el control de una persona (natural o jurídica), en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.12.5)
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Establecimiento expendedor de preparaciones farmacéuticas y recursos naturales

Es el lugar donde se expenden preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, en estado bruto, en empaques individuales o en forma farmacéutica.

Las condiciones de funcionamiento de los centros de acopio, de los establecimientos distribuidores y de los establecimientos expendedores, tanto de preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, como de materias primas de medicamentos y cosméticos requieren de licencia sanitaria de funcionamiento expedida por la autoridad competente, las cuales serán materia de reglamentación por parte del Ministerio de Salud. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)»

Establecimiento fabricante de preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales

Es el lugar donde se elaboran las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas

Establecimientos donde se promuevan, ofrezcan y demanden actividades sexuales como parte de un intercambio comercial, así como lugares y establecimientos donde los individuos buscan encuentros sexuales sin la intermediación de un pago. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Establecimientos distribuidores de preparaciones farmacéuticas y recursos naturales

Son aquellos establecimientos que almacenan, comercializan y expenden preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales que tienen registro sanitario, bien sea importados o nacionales y/o recursos naturales en estado bruto. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Establecimientos expendedores de materias primas

Son aquellos establecimientos que importan, almacenan, acondicionan, comercializan y expenden materias primas para medicamentos y cosméticos. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Estacionamiento

Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Estado bruto

Se entiende por estado bruto aquél en que el material proveniente del recurso natural de uso medicinal no ha sufrido transformaciones físicas ni químicas. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Estas preparaciones pueden estar o no estar en la Lista Básica de Recurso Natural de Uso Medicinal

(Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Estrés

Respuesta de un trabajador tanto a nivel fisiológico, psicológico como conductual, en su intento de adaptarse a las demandas resultantes de la interacción de sus condiciones individuales, intralaborales y extralaborales. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Estructura para entrenamiento

Conjunto de partes que forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las fuerzas que actúan sobre el conjunto en caso de una caída y debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la Resolución 1409 de 2012 o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. La estructura puede ser móvil o fija sin cambiar los diseños originales; durante los procesos de formación la estructura debe estar anclada para garantizar su estabilidad conforme el anexo técnico. (Pueden contemplarse en la estructura elementos monolíticos – postes). (Resolución 1178 de 2017 artículo 3)

Estructura para entrenamiento de trabajo en alturas

Conjunto de partes que forman un cuerpo, que permiten soportar los efectos de las cargas y fuerzas que actúan sobre ella, protegiendo al personal que desarrolle entrenamiento sobre la misma. Debe ser diseñada y avalada con memorias de cálculo firmadas por persona calificada, con el fin de mantener los requisitos de resistencia establecidos en la presente resolución. La estructura debe mantener los diseños originales y cualquier cambio en la estructura o en su uso debe contar con el aval de la persona calificada. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Estudio de estabilidad a corto plazo

Es el procedimiento técnico-experimental desarrollado en un período no inferior a tres (3) meses, con el fin de establecer el tiempo de vida útil probable para el producto. Para la solicitud de registro sanitario por primera vez podrán ser aceptados los estudios de estabilidad de corto plazo los cuales pueden ser realizados bajo condiciones aceleradas o de estrés. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Estudio de estabilidad de largo plazo o envejecimiento natural

Es el procedimiento técnico-experimental diseñado con el fin de establecer el tiempo de vida útil definitivo de un producto. Se efectúa almacenando los productos en condiciones similares a las que estarían sometidos durante todo el período de comercialización y utilización en condiciones normales de almacenamiento. Estos estudios se deben desarrollar durante un período igual al tiempo de vida útil solicitado. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Etiquetado

Colocación de una tarjeta en un circuito o equipo que haya sido desenergizado y bloqueado, de acuerdo con un procedimiento establecido, indicando que el circuito o equipo está controlado y no puede ser operado hasta que se retire el dispositivo de bloqueo y la tarjeta. (Resolución 491 de 2020 artículo 5)

Evaluación de competencias laborales para trabajo en alturas

Proceso por medio del cual un organismo con las competencias legales para desarrollar evaluación de competencias laborales, recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar su competencia, para desempeñar una función productiva de acuerdo con la norma técnica de competencia laboral para trabajo en alturas vigente o esquema acreditado. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Evaluación de competencias laborales para trabajo seguro en alturas

Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, información sobre su desempeño y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o aún no, para desempeñar una función productiva de acuerdo a la norma técnica de competencia laboral vigente. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Evaluación del riesgo (1)

Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad de que dicho riesgo se concrete y al nivel de severidad de las consecuencias de esa concreción. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Evaluación del riesgo (2)

Proceso para determinar el nivel de riesgo asociado al nivel de probabilidad y el nivel de consecuencia. (GTC 45:2012 numeral 2)

Evaluación higiénica

Medición de los peligros ambientales presentes en el lugar de trabajo para determinar la exposición ocupacional y riesgo para la salud en comparación con los valores fijados por la autoridad competente. (GTC 45:2012 numeral 2)

Evaluación objetiva

Valoración de las condiciones de trabajo y salud realizada por un experto, utilizando criterios técnicos y metodologías validadas en el país. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Evaluación subjetiva

Valoración de las condiciones de trabajo y salud, a partir de la percepción y vivencia del trabajador. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Evaluación técnica

Para el caso de productos importados que requieran registro sanitario, consiste en la revisión de la documentación técnica, con el fin de verificar si esta se ajusta a las exigencias contenidas en el presente Decreto. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Evaluador de competencias laborales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas

Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificación vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Evento catastrófico

Acontecimiento imprevisto y no deseado que altera significativamente el funcionamiento normal de la empresa, implica daños masivos al personal que labora en instalaciones, parálisis total de las actividades de la empresa o una parte de ella y que afecta a la cadena productiva, o genera destrucción parcial o total de una instalación. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)

Ex

Símbolo que indica que los equipos, sistemas de protección y componentes pueden usarse en áreas con riesgo de explosión. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Examen médico ocupacional

Acto médico mediante el cual se interroga y examina a un trabajador, con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición. Incluye anamnesis, examen físico completo con énfasis en el órgano o sistema blanco, análisis de pruebas clínicas y paraclínicas, tales como: de laboratorio, imágenes diagnósticas, electrocardiograma, y su correlación entre ellos para emitir un diagnóstico y las recomendaciones. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

Excavación

1. Proceso de remoción de material de suelo o roca de un lugar para transportarlo a otro sitio. La excavación incluye operaciones de profundización, voladura, ruptura, cargue y transporte; en superficie o bajo tierra. 2. Pozo, fosa, hoyo o cualquier corte resultante de una excavación. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Excipiente

Aplicable a los medicamentos y las preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. Es aquel compuesto o mezcla de compuestos que en las concentraciones presentes en una forma farmacéutica, no presenta actividad farmacológica significativa. El excipiente sirve para dar forma, tamaño y volumen a un producto y para comunicarle estabilidad biodisponibilidad, aceptabilidad y facilidad de administración de uno o más principios activos. En la medida en que los excipientes afectan la liberación del principio activo, ellos pueden afectar la actividad farmacológica del producto a través de cambios en su biodisponibilidad. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)
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Experto

Psicólogo con posgrado en salud ocupacional, con licencia vigente de prestación de servicios en psicología ocupacional.

Cuando según certificación expedida por la respectiva Secretaría de Salud, en un departamento no exista disponibilidad de psicólogos con especialización en salud ocupacional y licencia vigente, se considera experto el psicólogo que tenga mínimo 100 horas de capacitación específica en factores psicosociales, mientras subsista dicha situación. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)»

Exploración

Búsqueda de depósitos minerales mediante labores realizadas para proporcionar o establecer presencia, cantidad y calidad de un depósito mineral en un área específica. La exploración regional es la etapa primaria de un proyecto de exploración encaminada a la delimitación inicial de un depósito mineral identificado en la etapa de prospección, con evaluación preliminar de la cantidad y la calidad. Su objetivo es establecer las principales características geológicas del depósito y proporcionar una indicación razonable de su continuidad y una primera evaluación de sus dimensiones, su configuración, su estructura y su contenido; el grado de exactitud deberá ser suficiente para decidir si se justifican posteriores estudios de prefactibilidad minera y una exploración detallada. La exploración detallada comprende el conjunto de actividades geológicas destinadas a conocer tamaño, forma, posición, características mineralógicas, cantidad calidad de los recursos o las reservas de un depósito minera (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Explosor

Generador de energía eléctrica por medio del cual se aplica una descarga eléctrica de intensidad suficiente en el circuito de detonadores eléctricos con el fin de iniciar la voladura. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Explotación Minera Bajo Tierra o de Socavón

Actividad minera encaminada a la extracción de minerales por medio de excavaciones subterráneas, que comprende etapas como: desarrollo y preparación de labores mineras subterráneas; operaciones unitarias de arranque, cargue y transporte; operaciones auxiliares de sostenimiento, ventilación, desagüe, iluminación, entre otras; extracción del mineral y estabilización de las áreas afectadas por la explotación. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Explotador Minero

Persona natural o jurídica que realiza actividad minera bajo tierra o de socavón, independientemente de que tenga título minero a su nombre o realice la explotación minera con el permiso o autorización de la persona que ostenta el título minero. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Exposición

Situación en la cual las personas se encuentran en contacto con los peligros (GTC 45:2012 numeral 2)

Exposición a un factor de riesgo

Para efectos de la presente resolución, se considera exposición a un factor de riesgo, la presencia del mismo en cualquier nivel de intensidad o dosis. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)

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