Definiciones del SG-SST por la letra L
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | L | M | N | O | P | R | S | T | U | V | Z
A continuacion encontrara definiciones del SG-SST por la letra L.
Tabla de contenido
- Labor (industria minera)
- Labor minera pulverulenta
- Labor subterránea
- Lámpara eléctrica de seguridad
- Lampistería
- LEL. (Lower Explosion Level)
- Leyes de ventilación
- Licencia sanitaria de funcionamiento
- Licor
- Límite Inferior de Explosividad (LIE o LEL, por sus siglas en inglés)
- Línea de advertencia
- Líneas de vida horizontales
- Líneas de vida horizontales fijas
- Líneas de vida horizontales portátiles
- Líneas de vida verticales
- Lista básica de recurso natural de uso medicinal
- Locomotora
- LOPC: (loss of primary containment – pérdida de contención primaria)
- Lote piloto
- Lote piloto industrial
- Lugar de trabajo
- Lugares abiertos
- Lugares cerrados
- Lugares públicos
Labor (industria minera)
Lugar (cavidad u otro sitio) dentro de una mina subterránea (galería, clavada, entre otros) de donde se extrae el material de mena, mineral o carbón. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
Labor minera pulverulenta
Labor subterránea en minería de carbón, en la que se produce y acumula polvo de carbón finamente dividido en partículas, como consecuencia del arranque, manejo o transporte de dicho mineral. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
Labor subterránea
Es toda excavación que se realice bajo tierra con propósito de explotación, cuantificación o exploración. Se incluyen además en la definición, aquellos trabajos subterráneos que se efectúen para el montaje de obras civiles, a las cuales tengan acceso las personas. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
Lámpara eléctrica de seguridad
Lámpara cuya fuente de energía es una batería, que permite la iluminación individual del trabajador bajo tierra. Las lámparas eléctricas están equipadas con doble fuente de iluminación (la principal de trabajo y una de emergencia). Dichos equipos deberán contar con la certificación de cumplimiento de normas de seguridad intrínseca y protección de ingreso MSHA, ANSI, ATEX o equivalentes. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
Lampistería
Sitio donde se almacenan, recarga y se realiza el mantenimiento de lámparas eléctricas de seguridad. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
LEL. (Lower Explosion Level)
Límite inferior de explosividad. Es la concentración mínima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire, por debajo de la cual la mezcla no es explosiva. Es una propiedad inherente y específica para cada gas y material particulado, incluido el polvo de carbón, cada gas tiene su propio LEL. Al rebasar el LEL de un gas, las condiciones ideales para que se produzca una explosión están dadas y la explosión es inminente, solo basta una chispa o que el gas alcance la temperatura de ignición. El LEL se mide con un explosímetro o monitor de gases de lectura directa con sensor. El límite inferior de inflamabilidad de un gas o vapor a temperaturas ambiente ordinarias expresado en por ciento de gas o vapor en el aire por volumen. Este límite se supone constante de hasta 1120ºC. Por encima de esto debería ser reducido por un factor de 0,7, porque aumenta la explosividad con temperaturas más altas. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
Leyes de ventilación
Conjunto de leyes que rigen el diseño de un circuito eficiente de ventilación: 1. Por cada treinta metros (30 m) verticales que se desciende desde el suelo, la temperatura aumenta un grado centígrado; 2. Para obtener una corriente de aire se precisa una entrada, una salida y una diferencia de presión (depresión); 3. En un circuito, cuanto mayor es la depresión mayor será la cantidad de aire que pasa por él; 4. El porcentaje de gas será menor cuanto mayor sea la cantidad de aire respirable; 5. Entre menos fugas haya en el circuito, mayor será la cantidad de aire que pasa por él. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
Licencia sanitaria de funcionamiento
Es la autorización que expide el Invima o la autoridad delegada, a través de un acto administrativo a un establecimiento farmacéutico o laboratorio, la cual lo faculta para fabricar productos sujetos a registro sanitario, previa verificación del cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura o de las normas técnicas de fabricación, que garanticen, bajo la responsabilidad del titular de la licencia, la calidad de los productos que allí se elaboren. (Decreto 677 / 1995 articulo Artículo 2)
Licor
Bebida alcohólica con una graduación mayor de 20 grados alcoholimétricos que se obtiene por destilación de bebidas fermentadas o de mostos fermentados, o por mezclas de alcohol rectificado neutro o extraneutro, alcohol vínico, holandas o aguardientes con sustancias de origen vegetal: amargas, aromáticas o estimulantes permitidas, o sus esencias o extractos obtenidos por infusiones percolaciones o maceraciones. Sólo se podrán utilizar edulcorantes naturales, colorantes, saborizantes y aromatizantes para alimentos por el Ministerio de la Protección Social. (Decreto 780 / 2016 articulo Artículo 2.8.6.1.2)
Límite Inferior de Explosividad (LIE o LEL, por sus siglas en inglés)
Es la concentración mínima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire, por debajo de la cual la mezcla no es explosiva. Es una propiedad inherente y específica para cada gas y material particulado, polvos explosivos, incluido el polvo de carbón; cada gas tiene su propio LIE. (Resolución 0491 / 2020 articulo Artículo 05°)
Línea de advertencia
Es una medida de prevención de caídas que demarca un área en la que se puede trabajar sin un sistema de protección. Consiste en una línea de acero, cuerda, cadena u otros materiales, la cual debe estar sostenida mediante unos soportes que la mantengan a una altura entre 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo. (Resolución 4272 / 2021 articulo Artículo 3)
Líneas de vida horizontales
Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente anclados a la estructura donde se realizará el trabajo en alturas, permitan la conexión de los equipos personales de protección contra caídas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie. La estructura de anclaje debe ser evaluada con métodos de ingeniería. (Resolución 4272 / 2021 articulo Artículo 3)
Líneas de vida horizontales fijas
Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metálicos y según su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseñadas e instaladas por una persona calificada. Los cálculos estructurales determinarán si se requiere de sistemas absorbentes de energía. (Resolución 4272 / 2021 articulo Artículo 3)
Líneas de vida horizontales portátiles
Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dispositivos adaptadores de anclaje (si aplican); estas se instalarán por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificará su instalación por parte del coordinador de trabajo en alturas (cuando los puntos de anclaje se encuentran previamente certificados o aprobados como puntos de anclaje) o de una persona calificada. (Resolución 4272 / 2021 articulo Artículo 3)
Líneas de vida verticales
Equipos certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Serán diseñadas por una persona calificada y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante. (Resolución 4272 / 2021 articulo Artículo 3)
Lista básica de recurso natural de uso medicinal
Es el listado de recursos naturales de uso medicinal, aprobado por el Ministerio de Salud con criterios de seguridad y eficacia. (Decreto 677 / 1995 articulo Artículo 2)
Locomotora
Vehículo motor, que no forma parte de una unidad motora ni lleva ninguna carga útil y que se encarga de mover otros vehículos (vagonetas), utilizada en galerías de minas o en instalaciones subterráneas (labores con sistema de extracción mecanizado). Puede ser de combustión interna (Diésel) o eléctrica. (Decreto 1886 / 2015 articulo Artículo 007)
LOPC: (loss of primary containment – pérdida de contención primaria)
Liberación no planificada o no controlada de cualquier material de su contención primaria, incluyendo materiales no tóxicos y no inflamables. (Resolución 1890 / 2025 articulo Artículo 3°)
Lote piloto
Es aquel fabricado bajo condiciones que permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las especificaciones de calidad. (Decreto 1545 / 1998 articulo ARTÍCULO 02)
Lote piloto industrial
Es aquél fabricado bajo condiciones que permitan su reproducibilidad a escala industrial, conservando las especificaciones de calidad. (Decreto 677 / 1995 articulo Artículo 2)
Lugar de trabajo
(1) Cualquier espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización (NTC-OHSAS 18001). (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012 articulo 2.)
(2) sitio que implica una actividad laboral y que, para el caso de la manipulación de productos químicos por parte del trabajador, comprende su fabricación, almacenamiento, uso y/o comercialización. (Resolución 773 / 2021 articulo Artículo 3)
(3) Todo sitio o área donde los trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o a donde tienen que acudir por razón del mismo. (Decisión de la CAN 584 / 2006 articulo ARTÍCULO 01)
(4) Todos los lugares utilizados por las personas durante su empleo o trabajo incluyendo todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Esta definición abarca aquellos lugares que son residencia para unas personas y lugar de trabajo para otras. (Ley 1335 / 2009 articulo Artículo 21 )
Lugares abiertos
Espacio que no está delimitado por una barrera, muros o techo. (Resolución 1890 / 2025 articulo Artículo 3°)
Lugares cerrados
Espacio que está delimitado por una barrera, muros o techo. (Resolución 1890 / 2025 articulo Artículo 3°)
Lugares públicos
Todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos. (Ley 1335 / 2009 articulo Artículo 21 )
