Definiciones del SG-SST por la letra R
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A continuación encontrará definiciones del SG-SST por la letra R.
Tabla de contenido
- Rad
- Radiación ambiente natural
- Radiación natural
- Radiaciones de radiofrecuencia
- Radiaciones infrarrojas
- Radiaciones ionizantes
- Radiaciones ultravioletas
- Radiactividad
- Radio toxicidad
- Rebasamiento
- Recolección
- Recolección selectiva
- Recurso natural utilizado en las preparaciones farmacéuticas
- Recursos tecnológicos
- Red social
- Reentrenamiento (1)
- Reentrenamiento (2)
- Régimen de dosificación
- Registro
- Registro de instalaciones clasificadas
- Registro nacional automotor
- Registro sanitario (1)
- Registro sanitario (2)
- Registro terrestre automotor
- Regla de la suma
- Reglamento de trabajo
- Reintegro laboral
- Relación beneficio – riesgo
- Rem
- Remolque
- Rendición de cuentas
- Rep
- Requerimiento de claridad
- Requerimiento de claridad o espacio libre de caída
- Requerimiento de claridad o espacio libre de caída
- Requisito normativo
- Requisitos de la calidad de agua y de Buenas Prácticas Sanitarias
- Residuo de pila o acumulador
- Residuo peligroso (1)
- Responsable
- Responsable técnico de la labor subterránea
- Restricción de caída
- Restricciones de comercialización de medicamentos
- Resumen de Historia Clínica Ocupacional
- Retacado
- Retén
- Retención
- Revisión proactiva
- Revisión reactiva
- Riesgo (1)
- Riesgo (2)
- Riesgo (3)
- Riesgo aceptable
- Riesgo individual (RI)
- Riesgo laboral
- Rodapié
- Rodapié
- Roentgen
- Ruido
- Ruido continuo
- Ruido impulsivo o de impacto
Rad
Es una unidad de absorción de radiaciones y se define como la dosis absorción de cualquier radiación nuclear que se acompaña por la liberación de 100 ergios de energía por gramo de materia absorbente. Para los tejidos blandos la diferencia entre el Rep y Rad es tan baja que se considera para fines prácticos el valor de la unidad. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Radiación ambiente natural
Son las radiaciones ionizantes recibidas por el organismo y provenientes de fuentes naturales, tales como la radiación cósmica, la radiactividad del medio ambiente y el potasio radiactivo contenido en el organismo. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Radiación natural
Esta puede ser: a) Una radiación externa e origen terrestre (como las emitidas por los radioisótopos presentes en la corteza terrestre y en el aire). b) Una radiación interna (por ejemplo, las emitidas por los radioisótopos como Potasio40 y Carbono14 que representan un pequeño porcentaje del potasio y del carbono y que son componentes normales del organismo y por otros isótopos como el Radio226, el Thorio232 y sus productos de desintegración, proveniente del medio ambiente). (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Radiaciones de radiofrecuencia
Es la radiación electromagnética cuya longitud de onda está comprendida entre 1 mm y 3.000 metros. (Resolución 2400 de 1979 artículo 110)
Radiaciones infrarrojas
Las radiaciones infrarrojas son aquellas situadas al otro lado del rojo visible en el espectro solar y cuya longitud de onda es mayor de 7.800 Ao. (Ángstrom). (Resolución 2400 de 1979 artículo 110)
Radiaciones ionizantes
son radiaciones electromagnéticas o corpusculares capaces de producir iones, directa e indirectamente, a su paso a través de la materia y comprende las radiaciones emitidas por los tubos de rayos X, y los aceleradores de partículas, las radiaciones emitidas por las substancias radiactivas, así como los neutrones. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Radiaciones ultravioletas
Son aquellas radiaciones comprendidas entre el intervalo del espectro solar que se extiende desde la más larga longitud de onda de los rayos X, y la más corta longitud de onda del espectro visible, y cuya longitud de onda es menor de 3.800 Ao. (Ángstrom = 108 Cm). (Resolución 2400 de 1979 artículo 110)
Radiactividad
Desintegración espontánea de un núclido. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Radio toxicidad
Toxicidad atribuible a las radiaciones emitidas por una substancia radiactiva en el organismo. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Rebasamiento
Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
Recolección
Es la acción consistente en retirar los residuos del lugar de almacenamiento ubicado en las instalaciones del generador para su transporte. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)
Recolección selectiva
La recolección de las pilas y/o acumuladores usados, de forma diferenciada de otros flujos de residuos, de manera que facilite su posterior gestión y manejo ambiental. (Resolución 1297 de 2010 artículo 3)
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Recurso natural utilizado en las preparaciones farmacéuticas
Denomínase recurso natural todo material proveniente de organismos vivos y minerales que posee propiedades terapéuticas -sin riesgos para la salud, cuando se utiliza en forma adecuada- comprobadas mediante estudios científicos, literatura científica o comprobación clínica que respalden el uso tradicional.
Los requisitos a que deba someterse este material serán reglamentados por el Ministerio de Salud. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)»
Recursos tecnológicos
Son un medio, bien o instrumento que se vale de la tecnología para cumplir con un propósito. (Resolución 2654 de 2019 artículo 3)
Espacios o estructuras en Internet que permiten a las personas interactuar con una o más personas o instituciones a la vez, aun cuando estas se encuentren a una larga distancia, estableciendo relaciones entre grupos o comunidades con intereses comunes. (Resolución 2654 de 2019 artículo 3)
Reentrenamiento (1)
Proceso obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en seguridad y salud en labores mineras subterráneas. En su contenido se deben incluir los cambios o ajustes de este reglamento, haciendo énfasis en las fallas que en su aplicación el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del jefe inmediato. El reentrenamiento debe realizarse anualmente. Las empresas o los gremios en convenio con estas, pueden efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de UVAE o a través de terceros autorizados por este decreto. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser mediante lista de asistencia, constancia o certificado. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
Reentrenamiento (2)
Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevención y protección contra caídas. Su contenido y duración depende de los cambios en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicación que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluación a los trabajadores o mediante observación a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operación o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a través de terceros autorizados por esta resolución. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)
Régimen de dosificación
Se refiere a la cantidad indicada para la administración de un medicamento, los intervalos entre las administraciones y la duración del tratamiento. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)
Registro
Documento que presenta resultados obtenidos o proporciona evidencia de las actividades desempeñadas. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)
Registro de instalaciones clasificadas
mecanismo para la captura de información sobre las instalaciones clasificadas y las sustancias químicas presentes en la instalación. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.12.5)
Registro nacional automotor
Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
Registro sanitario (1)
Es el acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, por el cual se autoriza previamente a una persona natural o jurídica, para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender un producto de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2)
Registro sanitario (2)
Es el documento público expedido por el Invima o la autoridad delegada, previo el procedimiento tendiente a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicolegales establecidos en el presente Decreto, el cual faculta a una persona natural o jurídica para producir, comercializar, importar, exportar, envasar, procesar y/o expender los medicamentos cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, productos de aseo, higiene y limpieza y otros productos de uso doméstico. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)
Registro terrestre automotor
Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
Regla de la suma
regla por la cual se identifican las instalaciones clasificadas, que tienen presencia de más de una sustancia química por debajo de los valores umbral definidos en el Anexo 3 del presente capítulo. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.12.5)
Reglamento de trabajo
Es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el empleador y sus trabajadores en la prestación del servicio. (Código Sustantivo del Trabajo artículo 104)
Reintegro laboral
Consiste en la actividad de reincorporación del trabajador al desempeño de una actividad laboral, con o sin modificaciones, en condiciones de competitvidad, seguridad y confort, después de una incapacidad temporal o ausentismo, así como también actividades de reubicación laboral temporal o definitiva o reconversión de mano de obra. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)
Relación beneficio – riesgo
Proporción entre los beneficios y los riesgos que presenta el empleo de un medicamento. Sirve para expresar un juicio sobre la función del medicamento en la práctica médica, basado en datos sobre su eficacia e inocuidad y en consideraciones sobre su posible uso abusivo, la gravedad y el pronóstico de la enfermedad. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)
Rem
Es la unidad de dosis biológica que equivale al Rad multiplicado por la eficacia biológica relativa o factor de calidad. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Remolque
Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
Rendición de cuentas
Mecanismo por medio del cual las personas e instituciones informan sobre su desempeño. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)
Rep
Es la dosis de absorción, equivalente a la dosis de ex posición de un roentgen que libera 97 ergios de energía por gramo de materia. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Requerimiento de claridad
Espacio vertical libre requerido por un trabajador en caso de una caída, en el que se exige que este no impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. (Resolución 3673 de 2008 artículo 2)
Requerimiento de claridad o espacio libre de caída
Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)
Requerimiento de claridad o espacio libre de caída
Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una caída, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstáculo. El requerimiento de claridad dependerá principalmente de la configuración del sistema de detención de caídas utilizado. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)
Requisito normativo
Requisito de seguridad y salud en el trabajo impuesto por una norma vigente y que aplica a las actividades de la organización. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)
Requisitos de la calidad de agua y de Buenas Prácticas Sanitarias
Son las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social que deben cumplir las piscinas. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.7.1.1.3)
Residuo de pila o acumulador
Una pila o acumulador portátil que es descartado o desechado por un consumidor. (Resolución 1297 de 2010 artículo 3)
Residuo peligroso (1)
Es aquel residuo o desecho que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radiactivas, puede causar riesgos o efectos no deseados, directos e indirectos, a la salud humana y el ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los empaques, envases y embalajes que estuvieron en contacto con ellos. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)
Responsable
Es la persona o las personas, tanto naturales como jurídicas o comunidades, tengan o no personería jurídica, que ostenten la titularidad de la propiedad o cualquier relación jurídica que pueda comportar la tenencia o explotación de la piscina. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.7.1.1.3)
Responsable técnico de la labor subterránea
Es la persona debidamente calificada y capacitada, responsable de la ejecución técnica de los trabajos que se realizan en una mina o en una labor subterránea, la cual es nombrada por el titular minero o explotador minero. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
Restricción de caída
Técnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una caída de un borde o lado desprotegido. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)
Restricciones de comercialización de medicamentos
Son las condiciones autorizadas por la autoridad sanitaria para que un medicamento sea comercializado en condiciones especiales. Son ellas el uso exclusivamente intrahospitalario o el uso exclusivo bajo la supervisión del especialista. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)
Resumen de Historia Clínica Ocupacional
Es el documento que presenta, en forma breve, todos aquellos datos relevantes relacionados con antecedentes, eventos, procedimientos de diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, en especial lo relacionado con su exposición a factores de riesgo, antecedentes de ocurrencia de eventos profesionales, así como de reintegro laboral, que ha presentado una persona en un determinado tiempo y que han sido registrados en la historia clínica ocupacional. (Resolución 2346 de 2007 artículo 2)
Retacado
Relleno de los barrenos con algún material inerte, generalmente arcilla (barro), que es apisonado para confinar los explosivos. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
Retén
Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
Retención
Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
Revisión proactiva
Es el compromiso del empleador o contratante que implica la iniciativa y capacidad de anticipación para el desarrollo de acciones preventivas y correctivas, así como la toma de decisiones para generar mejoras en el SG-SST. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)
Revisión reactiva
Acciones para el seguimiento de enfermedades laborales, incidentes, accidentes de trabajo y ausentismo laboral por enfermedad. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)
Riesgo (1)
Combinación de la probabilidad de que ocurra una o más exposiciones o eventos peligrosos y la severidad del daño que puede ser causada por estos. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.6.2)
Riesgo (2)
Probabilidad de ocurrencia de una enfermedad, lesión o daño en un grupo dado. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)
Riesgo (3)
Combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligroso(s), y la severidad de lesión o enfermedad, que puede ser causado por el (los) evento(s) o la(s) exposición(es) (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)
Riesgo aceptable
Riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su propia política en seguridad y salud ocupacional (NTC-OHSAS 18001). (GTC 45:2012 numeral 2)
Riesgo individual (RI)
se define como el riesgo para una única persona que se encuentra expuesta a uno o varios peligros. Se expresa como la probabilidad anual de que un individuo sufra una afectación determinada en un punto fijo del espacio (fatalidad/año). El riesgo individual se puede representar a través de un índice de riesgo o mediante curvas de riesgo constante o isocontornos de riesgo. Para accidente mayor o químico, la consecuencia que tiene en cuenta el riesgo individual es la muerte del individuo. (Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.12.5)
Riesgo laboral
Probabilidad de que la exposición a un factor ambiental peligroso en el trabajo cause enfermedad o lesión. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)
Rodapié
Elemento de protección colectiva que fundamentalmente previene la caída de objetos o que ante el resbalón de una persona, evita que esta caiga al vacío. Debe ser parte de las barandas y proteger el área de trabajo a su alrededor. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)
Rodapié
Elemento horizontal construido en material rígido, que se instala en el perímetro de una plataforma, en la parte inferior de la baranda de seguridad de protección. Tiene la finalidad de evitar la caída al vacío de herramientas de mano o elementos de trabajo. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)
Roentgen
Es una dosis de exposición a la radiación o gamma que en condiciones normales de presión y temperatura produce en 0,00193 gramos de aire una ionización de una carga electrostática de cualquier signo, o sea la «dosis de exposición». El Roentgen mide la cantidad de rayos X o gamma absorbidos, y determina la capacidad de las radiaciones X y Gamma de ionizar el aire, usándose para medir la cantidad de radiaciones absorbidas por los seres humanos. (Resolución 2400 de 1979 artículo 97)
Ruido
Todo sonido indeseable o perjudicial para el receptor. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
Ruido continuo
Es aquel cuyo nivel de presión sonora permanece constante o casi constante con fluctuaciones hasta de un (1) segundo y que no presenta cambios repentinos durante su emisión. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
Ruido impulsivo o de impacto
Es aquel cuyas variaciones en los niveles de presión sonora involucra valores de impacto máximos a intervalos mayores de uno por segundo. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)