Definiciones del SG-SST por la letra T

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A continuación encontrará definiciones del SG-SST por la letra T.

Tabique o Dique Contra Incendio

Instalación doble en madera, concreto ciclópeo o ladrillo, en forma de un sello o muro, en toda la sección de una vía de ventilación con el fin de impedir el paso de cualquier volumen de aire a través de ella, para evitar la alimentación de un fuego o incendio. Cuando se desea darle una mayor hermeticidad se acostumbra rellenarla en roca, cemento, arena, o arcilla. Debe disponer de un mecanismo que permita el monitoreo de los gases producidos en el incendio. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Tambor

Pozo vertical o inclinado que se profundiza desde la superficie o un punto interno de una labor minera subterránea, que generalmente une dos niveles diferentes; si comunica con superficie, puede servir como vía de evacuación, acceso o ventilación y de servicios generales a la mina. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Tarifa

Es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.2.1.1)

Tasa de Neutralización

Porcentaje de material incombustible e inerte que se determina mediante técnicas de laboratorio, en los depósitos de polvo combustible que se forman en las labores mineras subterráneas. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Taxi

Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Taxímetro

Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Tecnologías de información y comunicación

Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios, que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento, transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. (Resolución 2654 de 2019 artículo 3)

Telemedicina

Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y la comunicación, que les permiten intercambiar datos con el propósito de facilitar el acceso y la oportunidad en la prestación de servicios a la población que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambos en su área geográfica. (Ley 1419 de 2010 artículo 2, Resolución 2654 de 2019 artículo 3)

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Telesalud

Conjunto de actividades relacionadas con la salud, servicios y métodos, los cuales se llevan a cabo a distancia con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Incluye, entre otras, la Telemedicina y la Teleeducación en salud. (Ley 1419 de 2010 artículo 2, Resolución 2654 de 2019 artículo 3)

Teletrabajador

Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios. (Ley 1221 de 2008 artículo 2)

Teletrabajo

Es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación – TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. (Ley 1221 de 2008 artículo 2)

Teletrabajo autónomo

Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. (Ley 1221 de 2008 artículo 2)

Teletrabajo móvil

Son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. (Ley 1221 de 2008 artículo 2)

Teletrabajo suplementario

Son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. (Ley 1221 de 2008 artículo 2)

Tiempo de recorrido

Es el que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre el origen y destino, incluyendo los tiempos de parada. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.2.1.1)

Tipo de carrocería

Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo. (Ley 769 de 2002 artículo 2)
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Tipos de informalidad de empleo

Existirán 2 tipos de informalidad de empleo:

a) Informalidad por subsistencia: Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo, familia o núcleo social para poder garantizar su mínimo vital.

b) Informalidad con capacidad de acumulación: Es una manifestación de trabajo informal que no necesariamente representa baja productividad. (Ley 1429 de 2010 artículo 2)»

Titular de derecho minero o beneficiario de derecho minero

Toda persona natural o jurídica que cuente con una licencia, permiso, contrato de concesión o contrato celebrado sobre áreas de aporte, vigente al entrar a regir la Ley 685 de 2001 y las situaciones jurídicas individuales, subjetivas y concretas provenientes de títulos de propiedad privada de minas perfeccionadas antes de la vigencia de la Ley 685 de 2001 (artículo 14, ibídem) o aquellas que la modifiquen o sustituyan. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Título minero

Acto administrativo mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar recursos no renovables yacentes en el suelo y el subsuelo minero de propiedad de la Nación, inscrito y vigente en el Registro Minero Nacional. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Toxicidad

Es la capacidad del producto de generar directamente una lesión o daño a un órgano o sistema. (Decreto 677 de 1995 artículo 2)

Trabajador

Toda persona que desempeña una actividad laboral por cuenta ajena remunerada, incluidos los trabajadores independientes o por cuenta propia y los trabajadores de las instituciones públicas. (Decisión 584 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, art. 1)

Trabajador autorizado

Trabajador que posee el certificado de capacitación de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Trabajador autorizado

Trabajador que ha sido designado por la organización para realizar trabajos en alturas, cuya salud fue evaluada y se le consideró apto para trabajo en alturas y que posee la constancia de capacitación y entrenamiento de trabajo en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo en alturas. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Trabajo (1)

Toda actividad humana remunerada o no, dedicada a la producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o servicios y/o conocimientos, que una persona ejecuta en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica. (Resolución 2646 de 2008 artículo 3, Resolución 1511 de 2010 artículo 3)

Trabajo (2)

Es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Código Sustantivo del Trabajo artículo 5)

Trabajo en alturas

Toda actividad que realiza un trabajador que ocasione la suspensión y/o desplazamiento, en el que se vea expuesto a un riesgo de caída, mayor a 2.0 metros, con relación del plano de los pies del trabajador al plano horizontal inferior más cercano a él. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Trabajo en caliente

Operaciones de soldadura, corte, esmerilado y todas aquellas operaciones en labores mineras subterráneas que generen fuente de calor, chispas, llamas abiertas o metales fundidos. Para realizar Trabajos en Caliente en sitios donde exista la probabilidad de la presencia de gases o atmósferas explosivas, se debe solicitar la expedición de un permiso de trabajo, que tiene por objeto inspeccionar primero el sitio con un explosímetro para verificar la ausencia de gases explosivos y poder hacer el trabajo de manera segura. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Trabajo nocturno

Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). (Código Sustantivo del Trabajo artículo 160)

Trabajo ocasional

Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. (Código Sustantivo del Trabajo artículo 6)

Trabajo ocasional

Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son esporádicos o realizados de vez en cuando. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Trabajo ordinario

Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). (Código Sustantivo del Trabajo artículo 160)

Trabajo rutinario

Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeño de sus funciones. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Trabajo suplementario

Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. (Código Sustantivo del Trabajo artículo 159)

Trabajos en suspensión

Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Trabajos en suspensión

Tareas en las que el trabajador debe “suspenderse” o colgarse y mantenerse en esa posición sin posibilidad de caída, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. (Resolución 3673 de 2008 artículo 2)

Trabajos en suspensión

Tareas en las que el trabajador debe «suspenderse» o colgarse y mantenerse en esa posición, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Tráfico

Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Transformación de vehículo

Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Tránsito

Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Transporte

Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Transporte privado

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 336 de 1996, el transporte privado es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de personas o cosas dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales o jurídicas. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá realizarse con empresas de transporte público legalmente constituidas y debidamente habilitadas. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.1.2.1)

Transporte público (1)

Todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Incluye a los taxis. (Resolución 1956 de 2008 artículo 1, Ley 1335 de 2009 artículo 21)

Transporte público (2)

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 105 de 1993, el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica. (Decreto 1079 de 2015 artículo 2.1.2.1)

Transportes asistenciales

Son los transportes asistenciales básicos y medicalizados, tanto públicos como privados, de orden terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, cuyo objeto es el traslado de los pacientes a los servicios de salud correspondientes, de conformidad con el requerimiento de atención en virtud de la patología o trauma padecido. (Ley 1831 de 2017 artículo 2)

Tratamiento de residuos peligrosos

Es el conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante el cual se modifican las características de los residuos o desechos peligrosos, teniendo en cuenta el riesgo y grado de peligrosidad de los mismos, para incrementar sus posibilidades de aprovechamiento y/o valorización o para minimizar los riesgos para la salud humana y el ambiente. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Triciclo

Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales, (Ley 769 de 2002 artículo 2)

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