Definiciones del SG-SST por la letra P
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A continuacion encontrara definiciones del SG-SST por la letra P.
P.A.S.S.M. (Punto de Apoyo de Seguridad y Salvamento Minero)
Sedes dotadas con una infraestructura mínima en la que se llevan a cabo actividades de capacitación en seguridad y salud en el trabajo y desde donde se puede dar una atención primaria a una Acción de Salvamento. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
País Miembro
Cada uno de los países que integran la Comunidad Andina. (Decisión de la CAN 584 / 2006, artículo 01)
Partes interesadas
Persona o grupo dentro o fuera del lugar de trabajo (véase el numeral 2.18) involucrado o afectado por el desempeño de seguridad y salud ocupacional de una organización (NTC-OHSAS 18001). (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Patrocinio del tabaco
Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. (Ley 1109 / 2006, artículo 01)
Paz y salvo
Es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del vehículo en el que consta la inexistencia de obligaciones derivadas exclusivamente del contrato de vinculación. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.2.1.1.)
Peligro
(1) Amenaza de accidente o de daño para la salud. (Decisión de la CAN 584 / 2006, artículo 01)
(2) característica química o física intrínseca de una sustancia peligrosa o una manifestación de energía, con el potencial de causar daño a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente o la infraestructura. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.12.5)
(3) Fuente, situación o acto con potencial de causar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
(4) Fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos (NTC-OHSAS 18001). (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
(5) Fuente, situación o acto con un potencial de daño en términos de lesión, o enfermedad o una combinación de estas. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Peligro de radiación
Son los riesgos para la salud resultantes de la irradiación, puede deberse a una irradiación externa o a radiaciones emitidas por substancias radiactivas presentes en el organismo. (Resolución 2400 / 1979, artículo 097)
Peligro inminente
Aquella condición del entorno, acto crítico o práctica irregular que por su potencial se espera una alta severidad de sus efectos inmediatos o a corto plazo, que puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano dando lugar a un accidente grave o causar la muerte. En general, se puede presentar por: a) Ausencia de controles eficaces en términos de medidas de prevención y de protección. b) Actos inseguros, ausencia de supervisión eficaz o condición solitaria del trabajador. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Pequeñas empresas
Se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes. (Ley 1429 / 2010, artículo 02)
Perfil del Cargo
Es un documento que describe las funciones, responsabilidades, habilidades, competencias y requisitos físicos, mentales y técnicos que debe cumplir una persona para desempeñar un cargo, también contempla los riesgos laborales asociados a las tareas asignadas, así como las medidas preventivas necesarias para garantizar la salud y seguridad del trabajador, este perfil es fundamental para orientar las evaluaciones médicas ocupacionales. (Resolución 1843 / 2025, artículo 03)
En este video te explicamos con detalle esta definición.
Perforación
1. Acción o proceso de elaborar un orificio circular con un taladro (perforadora) manual o mecánico (eléctrico o hidráulico). 2. Apertura de galerías o cámaras de explotación con el uso de cualquier clase de equipo (neumático o mecánico). (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Permiso de trabajo
Autorización otorgada por el supervisor o el jefe inmediato, o la persona que la norma vigente establezca, para que se puedan ejecutar en forma segura trabajos de alto riesgo como: trabajos en altura, trabajos eléctricos, trabajos en caliente y trabajos en espacios confinados. El permiso de trabajo debe contener como mínimo: información general en la que se especifiquen: nombre(s) del trabajador (es), tipo de trabajo, fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea; verificación de la afiliación vigente a la seguridad social; requisitos del trabajador (requerimientos de aptitud); descripción y procedimiento de la tarea; elementos y equipos de protección personal conforme a lo dispuesto en el presente decreto, o en reglamentos específicos para el riesgo al que va a estar expuesto el trabajador, equipos, herramientas a utilizar, constancia de capacitación o certificado de competencia laboral para seguridad y salud en labores mineras subterráneas; observaciones; nombres, apellidos, firmas y números de cédulas de los trabajadores y de la persona que autoriza el trabajo. Ningún trabajador puede realizar tareas o trabajos ocasionales, sin que cuente con el permiso de trabajo revisado y verificado en el sitio de trabajo. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Permiso de trabajo en alturas
Mecanismo administrativo que, mediante la verificación y control previo de todos los aspectos relacionados en la presente resolución, tiene como objeto fomentar la prevención durante la realización de trabajos en alturas. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Persecución laboral
Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. (Ley 1010 / 2006, artículo 2)
Persona calificada
Según las disposiciones establecidas en la Ley 400 de 1997 relacionado con los profesionales a cargo o la norma que la modifique o sustituya. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Persona en proceso de capacitación y entrenamiento
Aprendiz objeto de acciones de capacitación y entrenamiento. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Personal expuesto
Número de personas que están en contacto con peligros. (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Plan de gestión integral de residuos
Es el instrumento de gestión diseñado e implementado por los generadores que contiene de una manera organizada y coherente las actividades necesarias que garanticen la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.10.4)
Plan de mejora
Documento elaborado por el proveedor inscrito de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas, y presentado para su aprobación ante la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que deberá contener las adiciones, aclaraciones destinadas a subsanar las recomendaciones o solicitudes generadas a partir de hallazgos relacionados con el incumplimiento de las condiciones técnicas, operativas y jurídicas conforme a la presente resolución. Según la gravedad de la observación, la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo definirá si el proveedor de capacitación y entrenamiento desarrolla el plan de mejora siguiendo activo o, si de lo contrario, se inactiva su labor. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Plan de rodamiento
Es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional y equitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.2.1.1.)
Plan Estratégico de Consumo Responsable de Alcohol
Es el instrumento por medio del cual se definen las acciones que se adelantarán para promover el consumo responsable de alcohol en el establecimiento de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, luego de un diagnóstico. Este instrumento será elaborado de manera participativa por el propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas, El propietario/a y administrador/a y demás personal de los establecimientos de expendio y/o consumo de bebidas alcohólicas serán los responsables del desarrollo de las acciones y plazos para su ejecución, mecanismos de seguimiento y evaluación, así como estrategias de trabajo interinstitucional con participación de entidades distritales, municipales, locales y organizaciones gremiales, grupos de vecinos y usuarios. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.3.2.1.1.)
Plan Estratégico de Seguridad Vial
Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.3.2.1.1.)
Plano de riesgo
Representación gráfica en donde se indican las zonas de riesgo sobre los planos de avances y frentes de explotación de la labor minera subterránea. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Plano de ventilación
Esquema de ventilación de una labor subterránea, compuesto por los nudos y vías que forman la red de ventilación. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Política de prevención de accidentes mayores
documento escrito mediante el cual los responsables de las instalaciones clasificadas garantizan un alto grado de protección a la salud de los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.12.5)
Política de seguridad y salud en el trabajo
Es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo, expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.6. 2.)
Polvorín (magazín)
Construcción utilizada para el almacenamiento permanente o transitorio de explosivos, que cumple con las normas técnicas y de seguridad emanadas del Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces, en concordancia con los aspectos técnicos establecidos por la Industria Militar. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Polvos Combustibles
Partícula sólida combustible que presenta riesgo de incendio o deflagración, cuando se suspende en el aire o en algún otro medio oxidante, superando un rango de concentración independientemente del tamaño de la partícula. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Preparación farmacéutica a base de recurso natural
Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o asociaciones de éstos, en estado bruto o en forma farmacéutica, que se utiliza con fines terapéuticos. Si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas, inclusive constituyentes aislados y químicamente definidos, no se considerarán preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales. Estas preparaciones pueden estar o no estar en la Lista Básica de Recurso Natural de Uso Medicinal. Preparación farmacéutica a base de recursos naturales, de uso bajo prescripción médica. Es aquella preparación farmacéutica a base de recurso natural de uso medicinal que presenta una potente actividad farmacológica y exige control médico para su administración. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Preparación farmacéutica a base de recursos naturales, de uso bajo prescripción médica
Es aquella preparación farmacéutica a base de recurso natural de uso medicinal que presenta una potente actividad farmacológica y exige control médico para su administración. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Presencia de sustancias químicas
presencia de sustancias químicas en la instalación, incluyendo aquellas de las que sea razonable prever que pueden generarse como consecuencia de la pérdida de control de los procesos, incluidas las actividades de almacenamiento. Esta presencia corresponde a la capacidad instalada de almacenamiento o al máximo histórico registrado, el que resulte mayor. (Decreto 1072 / 2015, artículo 2.2.4.12.5)
Prestador de referencia de telemedicina
Es el prestador de servicios de salud que cuenta con el talento humano en salud capacitado y con las tecnologías de información y de comunicaciones suficientes y necesarias para brindar a distancia el apoyo en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad), requerido por un usuario o uno o más prestadores remisores en condiciones de oportunidad y seguridad. (Resolución 2654 / 2019, artículo 3)
Prestador remisor de telemedicina
Es el prestador de servicios de salud, con limitaciones de acceso o de capacidad resolutiva, que cuenta con tecnologías de información y comunicaciones que le permiten enviar y recibir información para prestar servicios o ser apoyado por otro prestador, en la solución de las necesidades de salud de la población que atiende, en cualquiera de las fases de la atención en salud (promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad). (Resolución 2654 / 2019, artículo 3)
Principio activo
Compuesto o mezcla de compuestos que tiene una acción farmacológica. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Probabilidad
Grado de posibilidad de que ocurra un evento no deseado y pueda producir consecuencias. (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Procedimiento
Forma específica de llevar a cabo una actividad o un proceso. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Proceso
Conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. (NTC – ISO 9000) (Guía técnica GTC 45:2012 / 2012, artículo 2.)
Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos peligrosos
Aquellos elementos, factores o agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos o mecánicos, que están presentes en el proceso de trabajo, según las definiciones y parámetros que establezca la legislación nacional, que originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que los desarrollen o utilicen. (Decisión de la CAN 584 / 2006, artículo 01)
Producto de aseo y limpieza
Es aquella formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Producto de aseo y limpieza de uso doméstico
Es aquella formulación cuya función principal es aromatizar el ambiente, remover la suciedad y propender por el cuidado de utensilios, objetos, ropas o áreas que posteriormente estarán en contacto con el ser humano. (Decreto 1545 / 1998, artículo 02)
Producto de aseo y limpieza de uso industrial
Es aquella formulación cuya función principal es remover la suciedad y propender por el cuidado de la maquinaria industrial e instalaciones, centros educativos, hospitalarios, etc. y que cumplen con los siguientes requisitos: · El mercado no está dirigido a productos de aseo y limpieza de uso doméstico. · El sistema de distribución y comercialización están dirigidos al Sector Industrial. · La composición del producto en cantidad de ingrediente activo es diferente en cuanto a concentración. · Se utiliza a través de máquinas y equipos especializados. (Decreto 1545 / 1998, artículo 02)
Producto de higiene
Es aquella formulación que posee acción desinfectante demostrable y puede o no reunir las condiciones de los productos de aseo y limpieza. (Decreto 1545 / 1998, artículo 02, Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Producto farmacéutico alterado
Se entiende por producto farmacéutico alterado, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones: a) Cuando se le hubiere sustituido, sustraído total o parcialmente o reemplazado los elementos constitutivos que forman parte de la composición oficialmente aprobada o cuando se le hubieren adicionado sustancias que puedan modificar sus efectos o sus características farmacológicas, fisicoquímicas u organolépticas; b) Cuando hubiere sufrido transformaciones en sus características físico-químicas, biológicas, organolépticas, o en su valor terapéutico por causa de agentes químicos, físicos o biológicos; c) Cuando se encuentre vencida la fecha de expiración correspondiente a la vida útil del producto; d) Cuando el contenido no corresponda al autorizado o se hubiere sustraído del original, total o parcialmente; e) Cuando por su naturaleza no se encuentre almacenado o conservado con las debidas precauciones. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Producto farmacéutico fraudulento
Se entiende por producto farmacéutico fraudulento, el que se encuentra en una de las siguientes situaciones: a) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga Licencia Sanitaria de Funcionamiento; b) El elaborado por laboratorio farmacéutico que no tenga autorización para su fabricación; c) El que no proviene del titular del Registro Sanitario, del laboratorio farmacéutico fabricante o del distribuidor o vendedor autorizado, de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Ministerio de Salud; d) El que utiliza envase, empaque o rótulo diferente al autorizado; e) El introducido al país sin cumplir con los requisitos técnicos y legales establecidos en el presente Decreto; f) Con la marca, apariencia o características generales de un producto legítimo y oficialmente aprobado, sin serlo; g) Cuando no esté amparado con Registro Sanitario. (Decreto 677 / 1995, artículo 2)
Producto químico
Sustancias químicas y mezclas (incluidas las aleaciones). (Resolución 773 / 2021, artículo 3)
Productos absorbentes de higiene personal
Son aquellos para la protección e higiene personal en flujos íntimos y urinarios. (Decreto 1545 / 1998, artículo 02)
Productos de tabaco
Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé (Ley 1109 / 2006, artículo 01)
Programa de mantenimiento
Es el conjunto de actividades a ejecutar con base en un plan establecido de forma periódica y definido con frecuencias basadas en días, semanas, meses, años, o en número de horas de trabajo, o número de ciclos de operación o cualquier combinación de las mismas. El propósito del programa de mantenimiento preventivo es mantener las atracciones y dispositivos de entretenimiento en óptimas condiciones de operación y seguridad. (Resolución 958 / 2010, artículo 02)
Programa de prevención y protección contra caídas en alturas
Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales por trabajo en alturas y llegado el caso las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Programa de Salud Ocupacional
En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. (Ley 1562 / 2012, artículo 01)
Programas marco de enseñanza en educación vial
Son los lineamientos que orientarán el desarrollo de los proyectos pedagógicos cuyo objetivo es promover el desarrollo de competencias básicas y ciudadanas en los diferentes niveles de la educación formal relacionados con educación en Seguridad Vial, que responden a las políticas intersectoriales y a los términos del artículo 10 de la Ley 1503 de 2011. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.3.2.1.1.)
Protocolos seguros
Son todas aquellas acciones de los corresponsables que en tiempos reales en un antes, un durante y un después coadyuvan a la construcción de una cultura deja prevención en ambientes de consumo abusivo, para la maximización del disfrute y la minimización de sus riesgos. (Decreto 780 / 2016, artículo 2.8.6.1.2)
Proveedor de capacitación y entrenamiento
Organización o persona inscrita en el registro de la Dirección de Movilidad y Capacitación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, que oferta el servicio de capacitación y entrenamiento en trabajo en alturas. (Resolución 4272 / 2021, artículo 3)
Proveedor tecnológico
Persona jurídica que proporciona servicios relacionados con TIC (plataforma tecnológica y servicios tecnológicos) y son responsables del aprovisionamiento, habilitación, configuración, mantenimiento, operación, soporte a usuarios y acompañamiento a entidades. (Resolución 2654 / 2019, artículo 3)
Proyecto Educativo Institucional (PEI)
De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 115 de 1994, es el documento que debe elaborar y poner en práctica cada establecimiento educativo y en el que se especifican entre otros aspectos, “los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos”. (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.3.2.1.1.)
Proyecto pedagógico
De acuerdo con el artículo 36 del Decreto 1860 de 1994, es una actividad dentro del plan de estudios que de manera planificada ejercita al educando en la solución de problemas cotidianos, seleccionados por tener relación directa con el entorno social, cultural, científico y tecnológico del mismo. Cumple la función de correlacionar, integrar y hacer activos los conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores logrados en el desarrollo de diversas áreas, así como de la experiencia acumulada. La enseñanza prevista en el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, se cumplirá bajo la modalidad de proyectos pedagógicos. Los proyectos pedagógicos también podrán estar orientados al diseño y elaboración de un producto, al aprovechamiento de un material, un equipo, o a la adquisición de dominio sobre una técnica o tecnología, a la solución de un caso de la vida académica, social, política o económica y en general, al desarrollo de intereses de los educandos que promuevan su espíritu investigat (Decreto 1079 / 2015, artículo 2.3.2.1.1.)
Prueba de verificación (prueba de validación o bump test)
Procedimiento mediante el cual se determina, a través de un gas patrón, si un detector de gases es apto para su uso. Si el instrumento responde dentro del rango de tolerancia establecida por el fabricante, la verificación es aceptada. De lo contrario se rechaza y se debe realizar calibración del equipo. Esta prueba y la certificación de la misma, deberá ser expedida por un mecánico de equipos del Grupo de Salvamento Minero de la autoridad minera o por el técnico autorizado por la empresa que suministró el detector de gases. La periodicidad de estas se debe realizar conforme a las recomendaciones del fabricante. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
Prueba Funcional
Proceso mediante el cual el equipo de detección de gases se expone a una concentración esperada de gas patrón con el fin de verificar la funcionalidad de los sensores instalados y las alarmas. (Resolución 0491 / 2020, artículo 05°)
Publicidad y promoción del tabaco
Se entiende toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco. (Ley 1109 / 2006, artículo 01)
Puertas de ventilación
Estructuras de madera, plástico, caucho, metal o cualquier otro material para frenar o regular el paso de aire a través de una labor minera subterránea. (Decreto 1886 / 2015, artículo 007)
