Definiciones del SG-SST por la letra G

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A continuación encontrará definiciones del SG-SST por la letra G.

Galería

Túnel horizontal al interior de una mina subterránea. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Gancho

Equipo metálico que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés a los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental que asegura que el gancho no se salga de su punto de conexión. (Decreto 1545 de 1998 artículo 2, Resolución 3673 de 2008 artículo 2, Resolución 1409 de 2012 artículo 2)

Gancho

Equipo metálico con resistencia mínima de 5.000 libras (22.2 kilo newtons —2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arnés, las eslingas y los puntos de anclaje, sus dimensiones varían de acuerdo a su uso, los ganchos están provistos de una argolla u ojo al que está asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexión. (Resolución 4272 de 2021 artículo 3)

Gas

1. Término usado por los mineros para referirse a un aire impuro, especialmente con combinaciones explosivas. Pueden estar presentes en las labores mineras subterráneas o también pueden ser producto de una voladura. Según la composición química de los elementos gaseosos y sus proporciones los gases pueden ser explosivos, tóxicos o asfixiantes. Para prevenir esos riesgos se han establecido unos topes para cada gas, los VLP (Valores Límites Permisibles) que al momento de superarlos pueden causar situación de peligro. 2. Gases combustibles (metano), mezcla de aire y gases combustibles (grisú), u otras mezclas de gases explosivos que se encuentran en las labores mineras subterráneas. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Gases Explosivos

Gases que se han mezclado en proporciones con el oxígeno, de tal manera que pueden causar una explosión, si logran la temperatura de ignición. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Gases Nitrosos NO y NO2

Son derivados de diferentes óxidos de nitrógeno. Se encuentran como mezcla en diferentes concentraciones como producto habitual de las voladuras en los frentes. Estos dos gases no se separan nunca en esta situación, por lo que hay que reconocerlos juntos, aunque los porcentajes varíen constantemente. Producen la muerte por edema pulmonar, por lo que es preciso tener cuidado en los momentos inmediatos a la quema. Se detectan mediante equipos de medición. Su característica más importante es que son de color amarillento y con un olor punzante. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)
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Gases Tóxicos

Son aquellos producidos por el yacimiento, pero en general son los que se introducen a la explotación. Para efectos de este Reglamento son los gases que al ingresar al cuerpo humano en cierta cantidad, pueden causar la muerte o graves trastornos a las personas. Los gases tóxicos más comunes son: monóxido de carbono (CO), humos nitrosos (olor y sabor ácidosNOx), sulfuro de hidrógeno -ácido sulfhídrico H2S (olor pútrido) y anhídrido sulfuroso SO2 (cuando la concentración es mayor a quince por ciento 15% en volumen es mortal). Estos gases son medidos en partes por millón, ppm.

Cada uno de estos gases tiene un valor límite permisible de exposición. Pueden ser letales a muy bajas concentraciones sin importar que el nivel de oxígeno de la atmósfera sea el óptimo veintiuno por ciento (21%). (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)»

Generador

Es toda persona natural o jurídica, pública o privada que produce o genera residuos en el desarrollo de las actividades contempladas en el artículo 2° de este decreto. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Gestión externa

Es la acción desarrollada por el gestor de residuos peligrosos que implica la cobertura y planeación de todas las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos fuera de las instalaciones del generador. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Gestión Integral

Conjunto articulado e interrelacionado de acciones de política normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de evaluación, seguimiento y monitoreo desde la prevención de la generación hasta el aprovechamiento, tratamiento y/o disposición final de los residuos, a fin de lograr beneficios sanitarios y ambientales y la optimización económica de su manejo respondiendo a las necesidades y circunstancias de cada región. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Gestión interna

Es la acción desarrollada por el generador, que implica la cobertura, planeación e implementación de todas las actividades relacionadas con la minimización, generación, segregación, movimiento interno, almacenamiento interno y/o tratamiento de residuos dentro de sus instalaciones. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Gestor o receptor de residuos peligrosos

Persona natural o jurídica que presta los servicios de recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos, dentro del marco de la gestión integral y cumpliendo con los requerimientos de la normatividad vigente. (Decreto 780 de 2016 artículo 2.8.10.4)

Glorieta

Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

Grisú

Mezcla de metano con aire en proporciones variables, cuyas características son gas incoloro, insípido, asfixiante, altamente combustible y explosivo, con un peso específico menor que el aire, lo cual hace que se acumule en las partes superiores de las labores mineras subterráneas; debido a esto, es necesario medirlo con el metanómetro o multidetector de gases en las partes más altas de las labores mineras subterráneas. (Decreto 1886 de 2015 artículo 7)

Grúa

Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. (Ley 769 de 2002 artículo 2)

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